Educación Infantil · Tema 7
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Tema 7 de Infantil: la familia, el período de adaptación y el equipo docente

Cómo preparar el tema 7 de las oposiciones de Infantil: la familia como primer agente de socialización, su historia y sus expectativas, el período de adaptación y la relación con el equipo docente.

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Lo que ha cambiado desde tu temario · 4 puntos

El temario es de 1993. Si estudias con uno antiguo, revisa esto antes de escribir el tema.

  • La LOMLOE añadió dos deberes a las familias: informar de las dificultades de aprendizaje o socialización de sus hijos y cooperar en los proyectos del centro. Si tu temario usa la redacción de 2006, no los tiene (LODE, art. 4.2.b y 4.2.h, en su redacción vigente).
  • «La diversidad familiar» es hoy saber básico en los dos ciclos: en el primero, con carácter orientativo; el segundo añade «La familia y la incorporación a la escuela» (Real Decreto 95/2022, anexo II, Crecimiento en Armonía, bloque D).
  • La LOPIVI de 2021 afecta a la relación con las familias: define la parentalidad positiva y los protocolos escolares contra la violencia se inician también cuando son ellas quienes detectan indicios (Ley Orgánica 8/2021, LOPIVI, arts. 26.3.a y 34.1).
  • La norma estatal no regula la duración del período de adaptación: pide «desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar», y la duración y el horario los fija cada comunidad (Real Decreto 95/2022, art. 6.2).

Material de consulta elaborado por el equipo de Opositor AI. Normativa comprobada en el BOE en octubre de 2026. No es un tema para memorizar: es la base para que construyas el tuyo con tu propia redacción.


1. Título oficial y orden que lo aprueba

Tema 7. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente.

  • Norma que aprueba el temario: Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 1993, pp. 27400-27438). El temario de Educación Infantil forma parte de su anexo I.
  • Por qué sigue vigente: en noviembre de 2011 se aprobaron temarios nuevos para el Cuerpo de Maestros (Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre), pero la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, derogó esa orden y restableció los temarios anteriores. Su artículo 1.a) declara aplicables «Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993». Ese es el apartado que afecta a Infantil (el 1.b) es el de Primaria).
  • ¿Hay temario nuevo? No, en octubre de 2026: no se ha publicado en el BOE ninguna orden de temarios nueva para el Cuerpo de Maestros. El 30 de julio de 2026 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los sindicatos constituyeron un grupo de trabajo sobre el ingreso en la función docente que incluye la actualización de los temarios, con reuniones previstas desde septiembre. Si se aprueba un temario nuevo, este título podría cambiar: revísalo antes de cada convocatoria.

Un título de 1993 leído con la normativa de 2026

El enunciado se escribió cuando la LOGSE acababa de dar carácter educativo a toda la etapa de 0 a 6 años. Su art. 7.1 ordenaba: «Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa». El vocabulario del título sale del currículo de 1991, que pedía una «cuidada organización del período de adaptación» y la colaboración entre «El equipo docente y las familias» (Real Decreto 1333/1991, anexo, hoy derogado). Las cinco partes siguen vigentes, pero el marco legal es otro:

Lo que dice el título (1993)Cómo tratarlo hoy
«La familia como primer agente de socialización»LOE, arts. 1.h bis) y 12.4; Real Decreto 95/2022, art. 14.5. Y algo nuevo: la familia es contenido del currículo («La diversidad familiar», saber básico en los dos ciclos, con carácter orientativo en el primero).
«La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia»Historia y sociología de la familia, más los cambios legales desde 1978 y la diversidad actual (LOE, art. 1.l; LOPIVI, art. 26.1).
«Expectativas familiares respecto a la educación infantil»Carácter educativo de los dos ciclos (LOE, art. 14.2); lectura y escritura no exigibles para pasar a Primaria (Real Decreto 95/2022, art. 6.7).
«Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo»Real Decreto 95/2022, art. 6.2 y anexo II. La duración y el horario los fija cada comunidad (apartado 8).
«Relaciones entre la familia y el equipo docente»LODE, art. 4 (redacción vigente); LOE, arts. 91.1, 118.4 y 121.5; Real Decreto 95/2022, art. 12.4; LOPIVI, arts. 34 y 35. La norma actual habla de «equipo educativo» (Real Decreto 95/2022, art. 9.3).

Tres cambios que muchos temas comerciales todavía no recogen:

  • El art. 4 de la LODE cambió en 2020. Desde la LOMLOE, las familias «deberán informar de las dificultades que puedan tener sus hijos o hijas en sus procesos de aprendizaje o socialización» [art. 4.2.b)] y deben participar de forma cooperativa en los proyectos que les proponga el centro [art. 4.2.h)]. Si tu temario copia el art. 4 desde la disposición final primera de la LOE, tiene la redacción de 2006.
  • La familia es saber básico. El Real Decreto 95/2022, que derogó el Real Decreto 1630/2006, incluye en el área Crecimiento en Armonía, bloque D, «La diversidad familiar» en los dos ciclos, «La transición del grupo familiar al grupo social de la escuela» en el primero (con carácter orientativo) y «La familia y la incorporación a la escuela» en el segundo.
  • La LOPIVI (2021) afecta a la relación con las familias: coordinador o coordinadora de bienestar y protección en todos los centros, protocolos que también pueden activar los padres y las madres y una definición legal de parentalidad positiva.

Una pista: el temario de 2011, que nunca llegó a aplicarse, repartía este contenido en dos temas y añadía «Estilos educativos familiares» y «Orientación a las familias» (Orden EDU/3136/2011, anexo I, temas 8 y 10). No es norma aplicable, pero indica qué se espera hoy de este título.

2. Qué pide realmente el enunciado

El título tiene cinco partes, y un tribunal las va a buscar por separado:

Parte del enunciadoQué tienes que demostrarPeso orientativo
«La familia como primer agente de socialización»Qué es socializar, por qué la familia es el primer agente, qué entendemos hoy por familia (con su diversidad) y cómo influye: funciones, estilos educativos, apego, modelo ecológico.15-20 %
«La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia»Cómo ha cambiado el papel educativo de la familia y qué parte ha asumido la escuela, de la sociedad tradicional a la actual, con autores y cambios legales.10-15 %
«Expectativas familiares respecto a la educación infantil»Qué esperan las familias, de qué depende, qué efectos tiene y cómo se ajusta con lo que la norma pide a la etapa.10-15 %
«Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo»Qué es, por qué es necesario, cómo se planifica, se desarrolla y se evalúa, diferencias entre ciclos y papel de la familia.20-25 %
«Relaciones entre la familia y el equipo docente»Derechos y deberes, cauces de comunicación y participación, principios y situaciones delicadas.20-25 %

Introducción y conclusión: en torno a un 10 % en conjunto. Los pesos son una recomendación nuestra, no un criterio oficial de ningún tribunal.

Matices que marcan la diferencia:

  • «Primer» agente, no único: la familia socializa antes y con más carga afectiva, pero comparte la tarea con la escuela, los iguales, los medios y la comunidad.
  • «Función educativa»: no se pide la historia de la familia en general, sino cómo ha cambiado su papel educativo y cómo se ha repartido con la escuela. Termina en el presente.
  • «Expectativas», en plural: varían según las familias, y también la escuela tiene expectativas hacia ellas. Trata las dos direcciones.
  • «Al centro educativo»: incluye las escuelas de primer ciclo, no solo el aula de 3 años. Y se adaptan también la familia y el equipo.
  • «Equipo docente»: no es solo la tutora o el tutor; todos los profesionales que atienden al grupo deben dar mensajes coherentes.

3. Índice recomendado

  1. Introducción
  2. La familia como primer agente de socialización
    • 2.1. La socialización y sus agentes
    • 2.2. Qué entendemos hoy por familia: diversidad de modelos familiares
    • 2.3. Funciones educativas de la familia, estilos educativos y apego
  3. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia
    • 3.1. De la sociedad tradicional a la sociedad industrial
    • 3.2. La familia actual y los cambios legales en España
    • 3.3. De la delegación a la corresponsabilidad familia-escuela
  4. Expectativas familiares respecto a la Educación Infantil
  5. El período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo
    • 5.1. Concepto y fundamentos
    • 5.2. Planificación: antes, durante y después
    • 5.3. Particularidades del primer y del segundo ciclo
  6. Relaciones entre la familia y el equipo docente
    • 6.1. Marco normativo: derechos, deberes y participación
    • 6.2. Cauces y estrategias de colaboración
    • 6.3. Situaciones que requieren especial atención
  7. Conclusión
  8. Bibliografía y referencias normativas

Variante válida: tratar las expectativas como punto de partida de las relaciones con las familias y dejar el período de adaptación para el final, como el momento en que esa relación se pone a prueba. Conserva en los epígrafes las palabras del título para que se vea que no falta ninguna parte.


4. Desarrollo de cada epígrafe

4.1. Introducción

Ideas clave

  • Cuando un niño llega a la escuela infantil, ya trae meses o años de socialización familiar: lengua, costumbres, rutinas, formas de expresar el afecto. La escuela no parte de cero.
  • La ley reconoce a las familias como primeras responsables de la educación y obliga a los centros de Infantil a cooperar estrechamente con ellas; en esta etapa, por la edad de los niños, esa cooperación es imprescindible.

Normativa que puedes citar (verificada en el BOE)

  • Constitución Española, art. 39.1: «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia».
  • LOE, art. 1.h bis): «El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos».
  • LOE, art. 12.4: «Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos». El Real Decreto 95/2022, art. 14.5, repite la idea y añade que los centros, para ello, «arbitrarán las medidas correspondientes».
  • Decreto u orden de currículo de Infantil de tu comunidad (ver apartado 8).

Aplicación al aula para abrir con fuerza

Septiembre en un aula de 3 años: a una niña la trae su abuelo; un niño entra con su madre, que pregunta si puede quedarse un rato; otro ya conoce las rutinas porque estuvo en una escuela de primer ciclo; una familia acaba de llegar de otro país y aún no habla castellano. Cada uno trae una historia familiar distinta, y lo que ocurra en las primeras semanas dependerá de cómo se coordinen el equipo y esas familias.

4.2. La familia como primer agente de socialización

Ideas clave

  • Socialización: proceso por el que el niño incorpora el lenguaje, las normas, los valores y los roles de su entorno y construye su identidad. Agentes: familia, escuela, iguales, medios y comunidad.
  • Primaria y secundaria: la socialización primaria ocurre en la infancia, con las personas más cercanas y fuerte carga afectiva; la secundaria, en instituciones como la escuela. Una idea que puedes defender: la escuela infantil es un agente secundario, pero en el primer ciclo comparte rasgos de la socialización primaria (cuidados, vínculo, rutinas íntimas).
  • Por qué la familia es el primer agente: llega antes que nadie, transmite la lengua y la cultura familiares, ofrece los primeros modelos que el niño imita y es el lugar de los primeros vínculos de apego.
  • Qué es hoy una familia: las definiciones actuales atienden a lo que ocurre dentro y no a quién la forma. Rodrigo y Palacios (1998) la definen como la unión de personas que comparten un proyecto vital común con voluntad de durar, con fuertes sentimientos de pertenencia, compromiso personal y relaciones intensas de intimidad, reciprocidad y dependencia.
  • Diversidad de modelos familiares, sin jerarquías: biparentales y monoparentales, reconstituidas, formadas por dos madres o dos padres, adoptivas y de acogida, extensas (con abuelos como cuidadores principales), con progenitores separados, migrantes o con lenguas y culturas diversas, con algún miembro con discapacidad. Un dato con fuente: según el Censo de Población y Viviendas 2021 del INE, el 1 de enero de 2021 había en España 2 165 017 hogares formados solo por un progenitor y sus hijos, 1 240 647 de ellos con algún hijo menor de 25 años (INE, 2023). El censo no da ese dato por sexo; la última operación del INE que lo hizo, la Encuesta Continua de Hogares de 2020, contaba que el 81,4 % de los hogares monoparentales estaban formados por una madre con sus hijos (INE, 2021). Son dos operaciones con métodos distintos: no compares sus totales.
  • Funciones de la familia respecto al niño (síntesis nuestra para ordenar el epígrafe): cuidado y protección; afecto y seguridad emocional; estimulación y aprendizaje en la vida diaria; transmisión de normas, valores, lengua y cultura; y acompañamiento en la entrada a otros contextos, empezando por la escuela.
  • Modelo ecológico (Bronfenbrenner): familia y escuela son microsistemas; su relación es un mesosistema cuya calidad influye en el desarrollo; el trabajo de los padres forma parte del exosistema, y los valores y las leyes, del macrosistema.
  • Estilos educativos familiares: Baumrind describió los estilos autoritario, permisivo y democrático (autorizativo); Maccoby y Martin los ordenaron en dos dimensiones (afecto y exigencia) y añadieron el negligente. En la investigación clásica, el democrático, que une afecto y normas razonadas, se asocia con un mejor ajuste infantil. Úsalo para describir, no para etiquetar a familias concretas.
  • Apego: Bowlby explicó el vínculo con las figuras de apego como un sistema que busca proximidad y seguridad; Ainsworth y sus colaboradores describieron, con la situación extraña, el apego seguro y dos patrones inseguros (evitativo y ambivalente). El apego seguro es la base desde la que el niño explora: es la clave del período de adaptación.

Autores y cómo citarlos

AutorAportación concretaCómo citarlo en el tema
Peter L. Berger y Thomas LuckmannSocialización primaria y secundaria.«Berger y Luckmann (1966) distinguen una socialización primaria, en la infancia y con fuerte carga afectiva, y otra secundaria, en las instituciones».
María José Rodrigo y Jesús PalaciosDefinición funcional de familia; la familia como contexto de desarrollo.Parafrasea su definición (Rodrigo y Palacios, 1998).
Urie BronfenbrennerModelo ecológico.«Para Bronfenbrenner (1979), la relación familia-escuela es un mesosistema que influye en el desarrollo».
Diana Baumrind · Eleanor E. Maccoby y John A. MartinEstilos educativos parentales; dimensiones de afecto y exigencia.(Baumrind, 1966, 1971; Maccoby y Martin, 1983)
John Bowlby · Mary D. S. Ainsworth y colaboradoresTeoría del apego; patrones de apego.(Bowlby, 1969; Ainsworth et al., 1978)

Normativa

  • Convención sobre los Derechos del Niño: en el preámbulo, «la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños», debe recibir protección y asistencia; en el art. 18.1, «ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño».
  • Código Civil, art. 154 (redacción dada por la LOPIVI en 2021): «La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas» e incluye «Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral».
  • LOE, art. 1.l): el sistema se inspira en «el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar».
  • Real Decreto 95/2022, anexo II, área Crecimiento en Armonía (introducción): «Siendo los padres, madres o personas que ejercen la tutoría de los niños y las niñas los primeros responsables de su salud, bienestar y desarrollo, es imprescindible facilitar su participación en la creación de un apego seguro en el entorno educativo».
  • Mismo anexo y área, bloque D: «La diversidad familiar» en los dos ciclos (en el primero, con carácter orientativo) y, solo en el primero, «Sentimientos de pertenencia y vinculación afectiva con las personas de referencia».

Aplicación al aula (4 años, áreas Crecimiento en Armonía y Comunicación y Representación de la Realidad)

Situación de aprendizaje «Así es mi familia». Un libro viajero pasa por todas las casas: cada familia completa, de forma voluntaria y como quiera, una o dos páginas sobre quiénes viven en casa y quiénes cuidan del niño, y él la presenta en la asamblea. La biblioteca de aula incorpora cuentos con distintos modelos familiares y en el rincón de la casita se observa si el juego reproduce estereotipos (criterio 4.2 del segundo ciclo: «Reproducir conductas, acciones o situaciones a través del juego simbólico en interacción con sus iguales, identificando y rechazando todo tipo de estereotipos»). Antes de empezar, la tutora habla en privado con las familias en situaciones delicadas (acogimiento, duelo, separación reciente). El libro no sale del ámbito del aula y sus fotos no se difunden.

4.3. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia

Ideas clave

  1. Sociedades tradicionales: familia amplia y, a menudo, unidad de producción; se educaba participando en la vida y el trabajo de los adultos. Ariès (1960) sostuvo que el sentimiento moderno de la infancia como etapa propia se formó en la Edad Moderna, a la vez que crecían la escolarización y la intimidad familiar. Pollock (1983), que estudió las relaciones entre padres e hijos de 1500 a 1900, cuestionó esa tesis y defendió que los padres sí reconocían la infancia y se preocupaban por sus hijos. Preséntalo como debate.
  2. La familia como primera escuela: Comenio, en su Didáctica magna (escrita en checo hacia 1630 y publicada en latín en 1657), reservaba los seis primeros años a la escuela materna, en cada casa.
  3. Industrialización: el trabajo sale del hogar, muchas madres y niños trabajan en fábricas y surgen las primeras instituciones para la primera infancia, con fin asistencial: Robert Owen abrió en 1816 una escuela infantil para los hijos de los obreros de New Lanark (Escocia), y en España Pablo Montesino impulsó la primera escuela de párvulos en Madrid en 1838 y publicó en 1840 su Manual para los maestros de las escuelas de párvulos.
  4. Psicohistoria: deMause (1974) describió seis modos históricos de crianza, del infanticida al de ayuda, propio de la segunda mitad del siglo XX. Es una propuesta criticada por su visión lineal: cítala con cautela.
  5. Siglo XX y actualidad: escolarización generalizada, incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, familias más pequeñas, relaciones más democráticas y diversidad de modelos (Alberdi, 1999). La familia delega parte de la educación, pero sigue siendo la primera responsable: hoy se habla de corresponsabilidad (LOE, art. 118.4).
  6. De la guardería a la escuela infantil: la LOGSE (1990) dio carácter educativo a toda la etapa; la LOCE (2002) separó una «Educación Preescolar» de 0 a 3 años con finalidad de atención «educativa y asistencial» (art. 10.1), y la LOE la derogó en 2006. Hoy los dos ciclos son educativos (LOE, art. 14.2) y la LOMLOE encargó un plan de extensión del primer ciclo (disposición adicional tercera).

Cambios legales en España que transformaron la familia

AñoNormaQué cambió
1978Constitución Española, art. 39Protección de la familia; hijos «iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación».
1981Ley 11/1981Reforma de la filiación y de la patria potestad, que desde entonces ejercen conjuntamente ambos progenitores.
1981Ley 30/1981Separación y divorcio.
1990Convención sobre los Derechos del Niño (ratificación, BOE de 31/12/1990)El niño como sujeto de derechos; obligaciones comunes de los dos progenitores (art. 18).
2005Ley 13/2005 y Ley 15/2005Matrimonio entre personas del mismo sexo; reforma de la separación y el divorcio, con la custodia compartida.
2015Ley 26/2015Reforma del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
2021LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021)Parentalidad positiva, protección frente a la violencia y nueva redacción del art. 154 del Código Civil.

Autores y cómo citarlos

AutorAportación concretaCómo citarlo
Philippe Ariès · Linda A. PollockNacimiento del sentimiento moderno de infancia y su crítica.(Ariès, 1960; Pollock, 1983)
Lloyd deMauseSeis modos históricos de crianza.(deMause, 1974), como propuesta discutida
Juan Amós ComenioLa escuela materna de los seis primeros años.(Comenio, Didáctica magna, 1657)
Pablo MontesinoPrimeras escuelas de párvulos en España.(Montesino, 1840)
Inés AlberdiTransformación de la familia española.(Alberdi, 1999)

Normativa: Constitución Española, art. 39; LOE, arts. 1.l) y 118.4; LOPIVI, art. 26.1, que obliga a las administraciones a apoyar a «las familias en sus múltiples formas».

Aplicación al aula (5 años, áreas Crecimiento en Armonía y Comunicación y Representación de la Realidad)

«¿A qué jugaban nuestros abuelos?». Abuelos y abuelas, u otras personas mayores del entorno si un niño no tiene abuelos cerca, enseñan en el patio juegos de su infancia (rayuela con tiza, comba, juegos de corro) y cuentan cómo era su casa y su escuela; después, en asamblea, se compara con hoy. Trabaja el saber del segundo ciclo «Celebraciones, costumbres y tradiciones» y la expresión oral. Los juguetes antiguos que se traigan se revisan antes (piezas pequeñas, bordes, pintura deteriorada) y se usan solo con supervisión.

4.4. Expectativas familiares respecto a la Educación Infantil

Ideas clave

  • Qué esperan las familias: cuidado y seguridad, bienestar y afecto, amigos y autonomía, aprendizajes (lenguaje, primeras letras y números, a veces una lengua extranjera), buena preparación para Primaria, información y participación y, a menudo, horarios que les permitan conciliar.
  • De qué dependen: de las ideas de cada familia sobre el desarrollo y la educación. Palacios (1987) identificó tres perfiles de ideas en una muestra de padres y madres (tradicionales, modernas y paradójicas, que mezclan rasgos de las otras dos) y encontró que el nivel educativo era el factor que más las diferenciaba. Influyen también la cultura de origen, la experiencia con otros hijos y la información que da el centro.
  • Por qué importan: el Consejo Escolar del Estado (2014) encontró que, en Educación Infantil, el sentimiento de pertenencia de las familias al centro y sus expectativas académicas eran los dos factores de implicación más asociados al rendimiento. Es una asociación, no una prueba de causa, pero orienta la práctica.
  • Por qué se implican (o no): según Hoover-Dempsey y Sandler (1997), cuando creen que les corresponde, cuando se sienten capaces de ayudar y cuando perciben que el centro y su hijo les invitan a participar. Lo último depende mucho de la escuela.
  • Expectativas que conviene explicar con la norma: Infantil es educativa en sus dos ciclos (LOE, art. 14.2) y «todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo» (Real Decreto 95/2022, art. 11.1); la aproximación a la lectura y la escritura se puede favorecer «sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria» (Real Decreto 95/2022, art. 6.7); las administraciones fomentarán una primera aproximación a la lengua extranjera en el segundo ciclo, especialmente en el último año (art. 6.8); las familias deciden al inicio del curso sobre las enseñanzas de religión (disposición adicional primera); al final de la etapa la tutora o el tutor emite un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada niño (LOE, art. 14.8).
  • La otra dirección: la escuela también espera implicación de las familias, y la ley lo convierte en deber (LODE, art. 4.2; Real Decreto 95/2022, art. 12.4). Plantéalo como acuerdo, no como reproche.

Autores y cómo citarlos

AutorAportación concretaCómo citarlo
Jesús PalaciosIdeas de los padres: perfiles tradicional, moderno y paradójico.(Palacios, 1987)
Kathleen V. Hoover-Dempsey y Howard M. SandlerRol que se atribuyen las familias, sentimiento de eficacia e invitaciones.(Hoover-Dempsey y Sandler, 1997)
Consejo Escolar del EstadoEstudio nacional con resultados específicos de Infantil.(Consejo Escolar del Estado, 2014)
Miguel Ángel ZabalzaEl trabajo con las familias y el entorno, entre los aspectos clave de una Educación Infantil de calidad.(Zabalza, 1996)

Normativa: LOE, art. 12.2 (los centros que acogen de forma regular a niños de 0 a 6 años deben estar autorizados como centros de educación infantil) y art. 15.2 («A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos»); LOMLOE, disposición adicional tercera: un plan para extender el primer ciclo hacia «una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo».

Aplicación al aula (3 años, reunión de inicio de curso)

«El mural de las expectativas». En la primera reunión general, cada familia escribe en notas adhesivas qué espera del curso. El equipo las agrupa a la vista de todos (bienestar, autonomía, amigos, aprender a leer, inglés…) y explica cómo se trabajará cada cosa y qué dice la norma; por ejemplo, que habrá un acercamiento a la lectura con sentido (nombres, cuentos, carteles) sin exigir que lean al terminar la etapa. El mural se fotografía sin personas y se recupera en la reunión de junio.

4.5. El período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo

5.1. Concepto y fundamentos

  • Qué es: el proceso por el que el niño y su familia elaboran la separación y construyen vínculos y rutinas en el nuevo entorno. No es un horario reducido, sino un plan pedagógico.
  • Por qué es necesario: separarse de las figuras de apego y entrar en un espacio desconocido genera estrés. En un estudio con niños de 15 meses que empezaban en una escuela infantil, el cortisol subía durante la primera hora tras la marcha de la madre, y los vínculos de apego seguían siendo seguros, o pasaban a serlo, cuando las madres dedicaban más días a acompañar la adaptación (Ahnert et al., 2004).
  • Quién se adapta: el niño, la familia (que también vive la separación y necesita confiar) y el equipo, que tiene que conocer a cada niño.
  • Cuándo: al empezar el primer ciclo, al llegar al aula de 3 años y cada vez que un niño se incorpora a mitad de curso. Para Ceuta y Melilla, la Orden EFP/608/2022 lo dice en su anexo IV: «Este proceso de acogida debe ponerse en marcha cada vez que un niño o niña viene por primera vez al centro, sin importar el momento del curso en el que suceda».
  • Principios: individualización, progresividad, coordinación con la familia, una persona de referencia estable, rutinas previsibles y ambiente acogedor.

5.2. Planificación: antes, durante y después

  • Antes: reunión informativa con las familias; entrevista inicial con cuestionario (sueño, comida, alergias, palabras propias del niño, objeto preferido, personas autorizadas para recogerle); visita previa con la familia; organización de la incorporación (grupos reducidos y tiempos progresivos si tu normativa lo permite) y coordinación del equipo.
  • Durante: acogida individual; despedidas breves, anunciadas y sinceras, nunca a escondidas; presencia de la familia en el aula cuando el centro lo organice; objeto de transición traído de casa; rutinas anticipadas con canciones o pictogramas; juego libre; comunicación diaria breve con cada familia; observación y registro.
  • Después: evaluación de la adaptación de cada niño, información a la familia, ajustes individuales y revisión del plan del centro para el curso siguiente.
  • Papel de la familia: preparar al niño sin engaños, despedirse siempre, ser puntual a la recogida, mantener las rutinas de casa, transmitir confianza en el centro y contar cualquier cambio relevante.

5.3. Particularidades de cada ciclo

  • Primer ciclo: más peso de los cuidados y de los ritmos biológicos (comida, sueño, higiene), incorporaciones durante todo el curso, persona de referencia y presencia de la familia los primeros días. Goldschmied y Jackson (1994) defienden que cada niño tenga una persona clave en la escuela infantil.
  • Segundo ciclo: grupos más numerosos, niños con y sin experiencia escolar previa, rutinas del colegio (entradas, patio, comedor) y familias con más preguntas sobre aprendizajes. La duración y el horario del período los fija cada comunidad.

Autores y cómo citarlos

AutorAportación concretaCómo citarlo
John BowlbyApego y reacción del niño ante la separación de sus figuras de apego.(Bowlby, 1969)
Donald W. WinnicottObjeto transicional: la primera posesión que no es parte del niño y le ayuda a afrontar las separaciones.(Winnicott, 1953)
Elinor Goldschmied y Sonia JacksonLa persona clave en el primer ciclo y la relación con las familias.(Goldschmied y Jackson, 1994)
Lieselotte Ahnert y colaboradoresEstrés, apego y adaptación acompañada en niños de 15 meses.(Ahnert et al., 2004)
Carmen Ibáñez SandínManual español con un apartado sobre el apego y el período de adaptación en la escuela infantil.(Ibáñez Sandín, 1992)

Normativa

  • Real Decreto 95/2022, art. 6.2: «se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas».
  • LOE, art. 14.6: los métodos se aplicarán «en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro».
  • Real Decreto 95/2022, anexo II, área Crecimiento en Armonía (introducción): la participación de las familias en la creación de un apego seguro «puede incluir su presencia en el aula, especialmente en los periodos de adaptación». Es la mención más directa al período de adaptación en la norma estatal vigente.
  • Mismo anexo y área, bloque D: primer ciclo (orientativo), «La transición del grupo familiar al grupo social de la escuela»; segundo ciclo, «La familia y la incorporación a la escuela».
  • Criterios útiles para observar la adaptación (mismo anexo y área): primer ciclo (orientativo), criterio 4.1, «Establecer vínculos y relaciones de apego saludables, demostrando actitudes de afecto y empatía hacia las demás personas y respetando los distintos ritmos individuales»; segundo ciclo, criterio 1.2, «Manifestar sentimientos de seguridad personal en la participación en juegos y en las diversas situaciones de la vida cotidiana, confiando en las propias posibilidades y mostrando iniciativa».
  • Real Decreto 95/2022, art. 12.1: la evaluación «será global, continua y formativa», con la observación directa y sistemática como técnica principal.

Aplicación al aula (3 años, septiembre, área Crecimiento en Armonía)

«La caja de casa». Antes del primer día, cada familia prepara una caja de zapatos con una foto plastificada de la familia y un objeto de casa elegido con el niño (sin piezas pequeñas ni cordones, con su nombre). Las cajas están al alcance de los niños y se pueden abrir cuando alguien lo necesita. Cada día empieza y termina con la misma canción, y un panel de pictogramas anticipa la jornada. Durante dos semanas, la tutora registra para cada niño la despedida, el juego, la relación con adultos e iguales y la comida y el descanso, y comparte con cada familia una frase diaria sobre cómo ha ido. Las fotos se fijan con velcro o cinta adhesiva, nunca con chinchetas.

Aplicación al aula (primer ciclo, aula de 1 a 2 años)

Adaptación acompañada, inspirada en el modelo de Berlín, desarrollado en el instituto INFANS por Laewen, Andres y Hédervári-Heller (Braukhane y Knobeloch, 2011): los tres primeros días el niño acude una o dos horas con su madre, su padre u otra figura de apego, que permanece en el aula como refugio seguro sin forzar la separación, mientras la educadora de referencia se acerca a través del juego. El cuarto día se hace una primera separación breve, que se alarga o se acorta según cómo reaccione el niño. Un cuaderno diario recoge comidas, sueño y momentos destacados. Durante el sueño se sigue el protocolo de sueño seguro del centro; en esta aula puede haber niños que aún no han cumplido un año, y para ellos las recomendaciones pediátricas piden dormir boca arriba, sobre un colchón firme y sin nada blando en la cuna, tampoco el objeto traído de casa (Moon et al., 2022).

4.6. Relaciones entre la familia y el equipo docente

6.1. Marco normativo: derechos, deberes y participación

  • Constitución Española, art. 27.7: «Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos».
  • LODE, art. 4, en su redacción vigente (LOMLOE). Derechos: «A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas» [4.1.d)], «A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas» [4.1.e)] y a participar en la organización, el gobierno y la evaluación del centro [4.1.f)]. Deberes, como primeros responsables: aportar recursos y condiciones e informar de las dificultades [4.2.b)], «Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros» [4.2.e)], respetar las orientaciones educativas del profesorado [4.2.f)] y cooperar en los proyectos del centro [4.2.h)]. El art. 5 garantiza la libertad de asociación de las familias.
  • LOE, art. 91.1: son funciones del profesorado «La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias» [c)] y «La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo» [h)].
  • LOE, art. 118.4: «A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela». El art. 118.7 encarga adaptar las normas de participación a los centros que solo imparten el primer ciclo.
  • LOE, arts. 121.5, 126.1.e) y 132.g): compromisos educativos entre familias y centro; en el Consejo Escolar, los representantes de padres y alumnos no pueden ser menos de un tercio; y la dirección debe «Impulsar la colaboración con las familias».
  • Real Decreto 95/2022, art. 12.4: «Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo».
  • Datos y confidencialidad: quien accede a datos personales y familiares del alumnado «quedará sujeto al deber de sigilo» (LOE, disposición adicional vigesimotercera); y para difundir datos de menores en redes sociales o servicios equivalentes los centros «deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales» (Ley Orgánica 3/2018, art. 92). En Infantil, ese consentimiento lo dan las familias.

6.2. Cauces y estrategias de colaboración

  • Principios: reconocimiento mutuo (la Orden EFP/608/2022, anexo IV, pide que la relación se establezca «desde el reconocimiento de ambos como coeducadores»), comunicación en las dos direcciones, lenguaje claro, confidencialidad, mensajes coherentes de todo el equipo y accesibilidad (horarios variados, apoyo con la lengua, formatos sencillos).
  • Contactos informales diarios en entradas y salidas, sobre todo en el primer ciclo: también son momentos educativos (Real Decreto 95/2022, art. 11.1).
  • Contactos formales: reunión general, entrevista inicial y entrevistas periódicas con guion y acuerdos por escrito, informes de evaluación, agenda o cuaderno y plataformas oficiales.
  • Participación: talleres, cuentos contados por las familias (también en sus lenguas), proyectos y salidas, documentación pedagógica expuesta en los pasillos, escuela de familias, compromisos educativos, Consejo Escolar y asociación de madres y padres.
  • Un esquema para ordenar las propuestas: los seis tipos de implicación de Epstein (1995): apoyo a la crianza, comunicación, voluntariado, aprendizaje en casa, participación en decisiones y colaboración con la comunidad.
  • Lo que hacen las familias en casa: el proyecto EPPE siguió a unos 3000 niños ingleses de 3 a 7 años y concluyó que la calidad del ambiente de aprendizaje en el hogar (leer juntos, canciones y rimas, dibujar, jugar con letras y números, ir a la biblioteca) pesaba más en su desarrollo intelectual y social que la ocupación, la formación o los ingresos de los padres (Sylva et al., 2004). Los autores advierten de que no permite establecer relaciones causales.

6.3. Situaciones que requieren especial atención

  • Progenitores separados: «La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos» (Código Civil, art. 92.1). Pide la resolución judicial o el convenio y aplica las instrucciones de tu administración sobre información a progenitores separados.
  • Familias que no hablan la lengua del centro: mediación o traducción si la administración la ofrece, mensajes visuales y valoración de la lengua familiar, que el currículo considera una riqueza (Real Decreto 95/2022, anexo I, competencia plurilingüe).
  • Familias en situación de vulnerabilidad: la etapa compensa desigualdades de origen (Real Decreto 95/2022, art. 5.3) y la LOE prevé «acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias» (art. 81.3).
  • Familias de niños con necesidades específicas de apoyo educativo: participan en las decisiones de escolarización (LOE, art. 71.4) y son oídas e informadas en la identificación de necesidades (art. 74.2).
  • Indicios de violencia o desprotección: la LOPIVI (art. 16.1) hace el deber de comunicación «especialmente exigible» al personal de los centros escolares; los protocolos se activan también cuando son las familias quienes detectan indicios (art. 34.1); y la detección precoz se comunica a los progenitores, «salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos» (art. 25.2). Todo centro tiene un coordinador o coordinadora de bienestar y protección (art. 35.1).

Autores y cómo citarlos

AutorAportación concretaCómo citarlo
Joyce L. EpsteinSeis tipos de implicación de las familias.(Epstein, 1995)
Antonio BolívarFamilia y escuela como dos mundos llamados a trabajar en común.(Bolívar, 2006)
Kathy Sylva y colaboradoresProyecto EPPE: ambiente de aprendizaje en el hogar y centros que comparten objetivos con las familias.(Sylva et al., 2004; Melhuish et al., 2008)
Eulàlia Bassedas, Teresa Huguet e Isabel SoléCapítulo sobre familia y escuela en un manual de referencia de la etapa.(Bassedas et al., 1998)
María José Rodrigo, María Luisa Máiquez y Juan Carlos MartínParentalidad positiva y apoyo a las familias.(Rodrigo et al., 2010)

Aplicación al aula (5 años, situación de aprendizaje con las familias)

«Las familias nos cuentan». Durante un trimestre, una familia por semana pasa media hora en el aula para compartir un cuento en su lengua, su oficio (con fotografías o herramientas de juguete) o una canción; quien no puede venir en horario escolar envía un audio. La tutora acuerda antes cada sesión. No se hacen actividades con alimentos, para evitar riesgos de alergia, y las fotos solo se comparten por los cauces oficiales y con consentimiento. Trabaja el saber del segundo ciclo «Otros grupos sociales de pertenencia: características, funciones y servicios».

Aplicación con las familias (escuela de familias)

Tres sesiones al año organizadas con la asociación de madres y padres y el coordinador o coordinadora de bienestar, a quien la LOPIVI [art. 35.2.a)] encarga promover formación entre los progenitores «en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos». Temas posibles: rabietas y límites desde la parentalidad positiva, la lectura compartida en casa y el paso a Primaria. En dos horarios y con un resumen escrito para quien no pueda asistir.

4.7. Conclusión

Ideas clave: la familia es el primer contexto de socialización y sigue siendo la primera responsable de la educación, aunque hoy comparte esa tarea con la escuela desde los primeros meses. Por eso la relación familia-equipo docente es una condición de calidad en Infantil: empieza con un buen período de adaptación, se sostiene con comunicación diaria y participación y se apoya en derechos y deberes definidos por la ley. Idea de cierre: cuando familia y escuela comparten objetivos, el niño vive dos mundos que se hablan entre sí.


5. Tablas resumen

Familia y período de adaptación en el primer y el segundo ciclo

Primer ciclo (0-3 años)Segundo ciclo (3-6 años)
Valor de la norma estatalCriterios y saberes del anexo II orientativos (Real Decreto 95/2022, art. 9.2 y disposición final primera).Enseñanzas mínimas.
Saberes sobre la familia (Crecimiento en Armonía, bloque D)«La diversidad familiar»; «La transición del grupo familiar al grupo social de la escuela»; vínculos con las personas de referencia.«La diversidad familiar»; «La familia y la incorporación a la escuela»; otros grupos sociales de pertenencia.
Período de adaptaciónPrimera separación prolongada para muchos niños; incorporaciones durante todo el curso; cuidados y ritmos biológicos; persona de referencia; familia en el aula.Incorporación mayoritaria en septiembre; niños con y sin experiencia previa; rutinas del colegio; duración y horario según la comunidad.
Comunicación con las familiasDiaria y detallada: comidas, sueño, higiene, estado de ánimo.También aprendizajes, convivencia y autonomía; entrevistas, informes de evaluación e informe final de etapa.
Normativa autonómica típicaNormas propias de los centros de primer ciclo (por ejemplo, Andalucía, Decreto 76/2025, con horario flexible individual).Currículo (en todas las comunidades, de los dos ciclos) y órdenes de organización y evaluación (por ejemplo, Madrid, Orden 460/2023, para toda la etapa, con período de adaptación voluntario).

Derechos y deberes de las familias (LODE, art. 4, redacción vigente) y su concreción en Infantil

Derecho o deberCómo se concreta en Infantil
Ser informadas del progreso y la integración [4.1.d)]Comunicación diaria, entrevistas, informes de evaluación e informe final de etapa.
Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje [4.1.e)]Presencia en el aula en la adaptación, talleres, proyectos, aprendizaje en casa.
Participar en el gobierno del centro [4.1.f)]Consejo Escolar y asociaciones de madres y padres.
Formación religiosa y moral acorde con sus convicciones [4.1.c)]Opción sobre las enseñanzas de religión al inicio del curso.
Informar de dificultades de aprendizaje o socialización [4.2.b)]Entrevista inicial y aviso de cambios (sueño, salud, situaciones familiares).
Apoyar el proceso educativo con el profesorado [4.2.e)] y cooperar en proyectos [4.2.h)]Compromisos educativos, continuidad de rutinas en casa, situaciones de aprendizaje con familias.

6. Errores frecuentes en este tema

  1. Copiar el art. 4 de la LODE desde la disposición final primera de la LOE. Es la redacción de 2006; la vigente añade el deber de informar de las dificultades [4.2.b)] y el de cooperar en los proyectos del centro [4.2.h)].
  2. Citar como vigentes el Real Decreto 1630/2006 o la normativa LOGSE, o las áreas «Conocimiento de sí mismo y autonomía personal» o «Identidad y autonomía personal». Hoy rige el Real Decreto 95/2022 y el área es Crecimiento en Armonía.
  3. Hablar de «la familia» como si hubiera un solo modelo, o usar expresiones que estigmatizan, como «familia desestructurada». La diversidad familiar es saber básico en los dos ciclos (orientativo en el primero).
  4. Convertir la historia en una lista de fechas. Relaciona cada etapa con lo que hacía la familia y lo que asumía la escuela, y termina en el presente.
  5. Presentar a Ariès o a deMause como verdades indiscutibles. Son tesis influyentes y discutidas (por ejemplo, por Pollock, 1983).
  6. Reducir el período de adaptación al aula de 3 años en septiembre, olvidando el primer ciclo, las incorporaciones a mitad de curso, la adaptación de las familias y la evaluación del período.
  7. Afirmar que el Real Decreto 95/2022 regula la duración del período de adaptación. Habla de la transición positiva (art. 6.2) y de la presencia de las familias en el aula (anexo II); duración, horario y carácter voluntario los fija cada comunidad.
  8. Aconsejar que la familia se vaya sin despedirse para evitar el llanto: rompe la confianza que el período intenta construir. En el modelo de Berlín, por ejemplo, la figura de apego siempre se despide antes de salir del aula.
  9. Reducir la relación con las familias a tres reuniones al año, sin contacto diario, participación, compromisos, LOPIVI ni protección de datos.
  10. Olvidar a los progenitores separados. La separación no elimina las obligaciones de ninguno (Código Civil, art. 92.1): consulta la resolución judicial y el protocolo de tu administración.

7. Cómo diferenciarse

Ideas con base suficiente para dar valor añadido sin perder rigor:

  • La familia como contenido, no solo como interlocutora. Pocos temas dicen que el Real Decreto 95/2022 incluye la familia entre los saberes básicos de los dos ciclos (en el primero, con carácter orientativo). Propón una situación de aprendizaje sobre la diversidad familiar y otra sobre la familia y la incorporación a la escuela (saber del segundo ciclo).
  • Un período de adaptación con evidencia. Une la norma (familias en el aula, Real Decreto 95/2022, anexo II), la teoría del apego y el estudio de Ahnert et al. (2004): la adaptación acompañada por la madre se asoció con vínculos de apego seguros. Si quieres un modelo de fases concreto, describe el de Berlín (información previa, tres días con la familia presente, primera separación breve el cuarto día, estabilización y cierre).
  • Lo que hacen las familias importa más que quiénes son (Sylva et al., 2004). Justifica propuestas concretas para casa y recuerda que el mismo estudio observó más avances intelectuales en los centros que implicaban a las familias y compartían con ellas sus objetivos educativos.
  • Pertenencia y expectativas (Consejo Escolar del Estado, 2014): diseña acciones de pertenencia (bienvenida, panel de familias, participación real) y explica las expectativas con la norma.
  • Parentalidad positiva con base legal: la LOPIVI la define (art. 26.3.a), y puedes enlazarla con la Recomendación Rec(2006)19 del Consejo de Europa y con la guía de Rodrigo, Máiquez y Martín (2010).
  • Invitaciones concretas (Hoover-Dempsey y Sandler, 1997): una invitación personal a una actividad concreta funciona mejor que una circular general.
  • Protección de datos: consentimiento de las familias para publicar fotos en redes (Ley Orgánica 3/2018, art. 92) y deber de sigilo. Es práctico y casi nadie lo menciona.

Lo que no recomendamos: etiquetar a las familias; dar pautas sanitarias o psicológicas que no corresponden al maestro (deriva a los servicios especializados a través del centro); comparar en público a unos niños con otros durante la adaptación; o presentar el estilo educativo de una familia concreta como diagnóstico.


8. La parte autonómica

En este tema la normativa autonómica decide aspectos muy prácticos. Busca en el decreto (u orden) de currículo de Infantil de tu comunidad si tiene un artículo sobre la cooperación con las familias, qué debe incluir la propuesta pedagógica sobre ellas y cómo formula los saberes sobre la familia (el Real Decreto 95/2022 habla de «La diversidad familiar»). Ojo con el primer ciclo: aunque el currículo de los dos ciclos está en la misma norma en todas las comunidades, varias tienen además normas propias para él (requisitos de los centros, ratios, admisión, horario), distintas de las del segundo. Localiza también la norma que regula el período de adaptación (duración, horario flexible, si es voluntario para las familias), las órdenes de evaluación (entrevista inicial, informes), la normativa de participación, la de convivencia y protección (protocolos, coordinador de bienestar) y, si existe, la instrucción sobre información a progenitores separados. Tres ejemplos verificados muestran cuánto varía: en la Comunidad de Madrid, el Decreto 36/2022, de 8 de junio (BOCM n.º 136, de 9 de junio de 2022), exige que la propuesta pedagógica incluya actuaciones que aseguren la colaboración permanente con las familias [art. 14.2.f)], y la Orden 460/2023, de 17 de febrero (BOCM n.º 50, de 28 de febrero de 2023), permite planificar un período de adaptación voluntario para la familia que, con carácter general, dura como máximo la primera semana, con más flexibilidad para el alumnado con necesidades educativas especiales (art. 4); en Andalucía, el Decreto 76/2025, de 5 de marzo (BOJA n.º 45, de 7 de marzo de 2025), sobre los centros de primer ciclo, permite en las escuelas infantiles de la Junta y en los centros adheridos un horario flexible para la incorporación que nunca puede aplicarse a todo el alumnado, se amplía de forma progresiva, termina a las dos semanas y lo decide la tutora o el tutor de común acuerdo con la familia (art. 30); en Ceuta y Melilla, la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, hace de cada tutor la persona de referencia del grupo y responsable de la relación con las familias (art. 14.1) y dedica su anexo IV a la acogida y a las familias. Comprueba en el diario oficial si estas normas se han modificado antes de citarlas. La norma de currículo de cada comunidad está en la tabla común de normativa autonómica.


9. Bibliografía (APA 7)

Normativa

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  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Gaceta de Madrid, 206, de 25 de julio de 1889. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
  • Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Boletín Oficial del Estado, 313, de 31 de diciembre de 1990. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-31312
  • Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Boletín Oficial del Estado, 119, de 19 de mayo de 1981. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198
  • Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Boletín Oficial del Estado, 172, de 20 de julio de 1981. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216
  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Boletín Oficial del Estado, 159, de 4 de julio de 1985. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Boletín Oficial del Estado, 238, de 4 de octubre de 1990 (derogada). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
  • Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Boletín Oficial del Estado, 307, de 24 de diciembre de 2002 (derogada). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Boletín Oficial del Estado, 157, de 2 de julio de 2005. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11364
  • Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Boletín Oficial del Estado, 163, de 9 de julio de 2005. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. Texto consolidado (última actualización publicada el 8 de junio de 2024). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 180, de 29 de julio de 2015. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, 294, de 6 de diciembre de 2018. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 5 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
  • Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 216, de 9 de septiembre de 1991 (derogado). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-22865
  • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. Boletín Oficial del Estado, 4, de 4 de enero de 2007 (derogado). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-185
  • Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 28, de 2 de febrero de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1654
  • Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Boletín Oficial del Estado, 158, de 2 de julio de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10958
  • Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. Boletín Oficial del Estado, 226, de 21 de septiembre de 1993. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257
  • Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros. Boletín Oficial del Estado, 278, de 18 de noviembre de 2011 (derogada). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18097
  • Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 32, de 7 de febrero de 2012. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825
  • Normativa autonómica del apartado 8: Decreto 36/2022, de 8 de junio, de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 136, de 9 de junio de 2022); Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 50, de 28 de febrero de 2023); Decreto 76/2025, de 5 de marzo, de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 45, de 7 de marzo de 2025).

Obras

Familia, socialización y apego

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Período de adaptación

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  • Goldschmied, E. y Jackson, S. (1994). People under three: Young children in day care. Routledge. Trad. cast.: La educación infantil de 0 a 3 años. Morata, 2000.
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  • Winnicott, D. W. (1953). Transitional objects and transitional phenomena: A study of the first not-me possession. International Journal of Psycho-Analysis, 34, 89-97.

Webgrafía


10. Fuentes verificadas

Comprobaciones realizadas en octubre de 2026. «Verificado» significa que el dato se ha contrastado en la fuente indicada.

Temario y su vigencia

DatoDónde se comprobó
Título literal del tema 7 de Infantiltexto oficial en el BOE (cotejado con el PDF del BOE de 21/09/1993)
Orden de 9 de septiembre de 1993: BOE n.º 226, pp. 27400-27438Datos del BOE: https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-1993-23257
Orden ECD/191/2012: art. 1.a) y derogación de la Orden EDU/3136/2011texto oficial en el BOE
Temas 8 y 10 de Infantil del temario de 2011 (no aplicado)texto oficial en el BOE (anexo I)
Ausencia de temario nuevo y reforma en negociaciónComprobado para el tema 1 de Primaria (guía del tema 1 de Primaria) el mismo día

Normativa estatal (citas literales comprobadas)

Norma y artículosDónde se comprobó
Constitución Española: arts. 27.7, 39.1 y 39.2texto oficial en el BOE
Convención sobre los Derechos del Niño: preámbulo y art. 18.1texto oficial en el BOE
Código Civil: arts. 92.1 y 154 (redacción vigente)texto oficial en el BOE (última actualización publicada el 03/01/2025)
LODE: arts. 4 (redacción de la LOMLOE, en vigor desde el 19/01/2021) y 5texto oficial en el BOE; contraste con la redacción de 2006 en texto oficial en el BOE (disposición final primera)
LOGSE: art. 7.1 · LOCE: art. 10.1texto oficial en el BOE · texto oficial en el BOE
LOE: arts. 1.h bis), 1.l), 12.2, 12.4, 14.2, 14.6, 14.8, 15.2, 71.4, 74.2, 81.3, 91.1.c) y h), 118.4, 118.7, 121.5, 126.1.e), 132.g) y disposición adicional vigesimoterceratexto oficial en el BOE
LOMLOE: disposición adicional terceratexto oficial en el BOE
LOPDGDD: art. 92texto oficial en el BOE
LOPIVI: arts. 16.1, 25.2, 26.1, 26.3.a), 34.1, 35.1 y 35.2.a)texto oficial en el BOE (sin modificaciones posteriores en el consolidado)
Real Decreto 1333/1991: anexo (derogado por el Real Decreto 1635/2009)texto oficial en el BOE · datos de derogación del BOE
Real Decreto 1630/2006: derogado por el Real Decreto 95/2022 (disposición derogatoria única)texto oficial en el BOE
Real Decreto 95/2022: arts. 5.3, 6.2, 6.7, 6.8, 9.2, 9.3, 11.1, 12.1, 12.4, 14.5, disposición adicional primera y disposición final primera; anexo I (competencia plurilingüe); anexo II, área Crecimiento en Armonía (introducción, criterios 4.1 del primer ciclo y 1.2 y 4.2 del segundo, saberes del bloque D de ambos ciclos)texto oficial en el BOE (sin modificaciones)
Orden EFP/608/2022: art. 14.1 y anexo IVtexto oficial en el BOE
Títulos, fechas y números de BOE de todas las normas de la bibliografíaDatos abiertos del BOE: https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id= (identificador de cada norma)

Normativa autonómica citada en el apartado 8

NormaDónde se comprobó
Comunidad de Madrid, Decreto 36/2022, de 8 de junio (BOCM n.º 136, 09/06/2022), art. 14.2.f); sin notas de modificación en el texto consolidado (revisión den octubre de 2026)https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/09/BOCM-20220609-2.PDF · https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=12701
Comunidad de Madrid, Orden 460/2023, de 17 de febrero, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil (BOCM n.º 50, 28/02/2023), art. 4.4 a 4.6; no se ha encontrado ninguna disposición que la modifique (búsqueda en el BOCM den octubre de 2026; el Decreto 94/2025, de jornada escolar, no la cita)https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/02/28/BOCM-20230228-30.PDF · https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/26/BOCM-20251226-1.PDF
Andalucía, Decreto 76/2025, de 5 de marzo (BOJA n.º 45, 07/03/2025), art. 30; vigente y sin más versión que la inicial en la legislación consolidada de Andalucía (octubre de 2026)https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/45/1 · https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&p_p_lifecycle=0&_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet_recursoLegalAbstractoId=36219
Ceuta y Melilla, Orden EFP/608/2022 (BOE n.º 158, 02/07/2022): art. 14.1 y anexo IV; sin referencias posteriores en el BOEtexto oficial en el BOE · https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2022-10958

Obras, estudios y datos

ReferenciaDónde se comprobó
Ainsworth et al. (1978)https://openlibrary.org/works/OL19294753W
Baumrind (1966) y (1971)https://api.crossref.org/works/10.2307/1126611 · https://api.crossref.org/works/10.1037/h0030372
Maccoby y Martin (1983)Listas de referencias académicas (por ejemplo, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK216771/); sin ficha de la editorial
Berger y Luckmann (1966); trad. Amorrortu 1968https://openlibrary.org/works/OL2652737W · reseña en Papers (UAB): https://ddd.uab.cat/record/36046
Bowlby (1969); trad. Paidós 1998https://openlibrary.org/works/OL773852W · https://openlibrary.org/works/OL773829W
Bronfenbrenner (1979); trad. Paidós 1987Verificada para el tema 1 de Primaria (guía del tema 1 de Primaria)
Rodrigo y Palacios (1998) y su definición de familiahttps://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=9987 (ficha del libro) · cita de la definición en https://www.redalyc.org/journal/1411/141148867006/html/
Alberdi (1999)https://openlibrary.org/works/OL5014632W
Ariès (1960); trad. Taurus 1987https://openlibrary.org/works/OL1448287W · https://books.google.com/books/about/El_ni%C3%B1o_y_la_vida_familiar_en_el_Antigu.html?id=dnOmOwAACAAJ
deMause (1974); trad. Alianza 1982https://openlibrary.org/works/OL5919677W · catálogo de la Universidad Nacional de La Plata (http://opac.biblio.unlp.edu.ar)
Pollock (1983)https://openlibrary.org/works/OL3492201W
Comenio: escuela materna, fechas de la Didáctica magna y edición de Akal (1986)https://www.encyclopedia.com/people/social-sciences-and-law/education-biographies/john-amos-comenius · https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=299327
Robert Owen, New Lanark, 1816https://www.encyclopedia.com/people/social-sciences-and-law/social-reformers/robert-owen
Montesino: escuela de Virio (10/10/1838) y Manual (1840, Imprenta Nacional)Espinilla y González (2006-2007), Tabanque, 20, pp. 137-166: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2592286.pdf
Palacios (1987)https://api.crossref.org/works/10.1080/02103702.1987.10822180
Hoover-Dempsey y Sandler (1997)https://api.crossref.org/works/10.3102/00346543067001003 (resumen)
Consejo Escolar del Estado (2014): créditos y conclusiones 23 y 33 (pp. 204-205)https://eunec.eu/sites/www.eunec.eu/files/members/attachments/estudioparticipacion-cee_digital_r.pdf · https://www.libreria.educacion.gob.es/ebook/174429/free_download/
Sylva et al. (2004), proyecto EPPEhttps://dera.ioe.ac.uk/id/eprint/18189/2/SSU-SF-2004-01.pdf (informe, pp. 1, 4, 5 y 7)
Melhuish et al. (2008)https://api.crossref.org/works/10.1111/j.1540-4560.2008.00550.x
Ahnert et al. (2004)https://api.crossref.org/works/10.1111/j.1467-8624.2004.00698.x (resumen)
Modelo de Berlín (fases y duración)Braukhane y Knobeloch (2011), KiTa Fachtexte (PDF citado en la bibliografía)
Goldschmied y Jackson (1994); trad. Morata 2000https://openlibrary.org/works/OL3909233W · https://edmorata.es/producto/la-educacion-infantil-de-0-a-3-anos/ · https://editorial.tirant.com/es/libro/la-educacion-infantil-de-0-a-3-anos-9788471124371
Winnicott (1953)https://pep-web.org/browse/document/IJP.034.0089A
Ibáñez Sandín (1992)https://books.google.com/books/about/El_proyecto_de_educaci%C3%B3n_infantil_y_su.html?id=Mfmz1YOa4tMC y fichas de librería
Bassedas, Huguet y Solé (1996, 1998)https://www.grao.com/libros/aprender-y-ensenar-en-educacion-infantil-735 · https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=112619
Zabalza (1996)https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=125364 · https://narceaediciones.es/en/educacion-hoy-estudios/100-calidad-en-la-educacion-infantil-9788427711822.html
Bolívar (2006)https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2057208
Epstein (1995)Verificada para el tema 3 de Primaria (guía del tema 3 de Primaria)
Rodrigo, Máiquez y Martín (2010)Citas coincidentes en artículos académicos (por ejemplo, https://www.redalyc.org/journal/3498/349860126039/html/)
Consejo de Europa, Rec(2006)19https://www.coe.int/t/dc/files/ministerial_conferences/2009_family_affairs/Positive_Parenting_en.pdf
INE, Encuesta Continua de Hogares 2020: hogares monoparentaleshttps://www.ine.es/prensa/ech_2020.pdf (nota de prensa de 7 de abril de 2021, p. 4)
INE, Censos de Población y Viviendas 2021: hogares de un solo progenitor con sus hijos (1 240 647 con algún hijo menor de 25 años y 924 370 con todos sus hijos de 25 años o más; a 1 de enero de 2021)https://www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?tpx=59535&L=0 (tabla modificada el 28/06/2023) · nota de prensa de 30 de junio de 2023: https://www.ine.es/prensa/censo_2021_jun.pdf. Para datos posteriores a 2020, la página de la ECH remite a la Estadística Continua de Población, cuyas tablas de hogares solo dan el tamaño del hogar
Sueño seguro en menores de un año (boca arriba, superficie firme, nada blando en la cuna durante el primer año)Moon et al. (2022), resumen en Crossref: https://api.crossref.org/works/10.1542/peds.2022-057990 · resumen de la AAP para familias: https://www.healthychildren.org/English/ages-stages/baby/sleep/Pages/a-parents-guide-to-safe-sleep.aspx · coincide con PrevInfad/AEPap: https://previnfad.aepap.org/monografia/muerte-subita-lactante

Normativa autonómica: el currículo de Infantil de cada comunidad

Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma, que desarrolla el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero. Lo recomendable es citarlo en tres sitios: en la introducción (marco normativo), en las implicaciones (por ejemplo, cómo concreta tu comunidad las áreas, la evaluación o la atención a las diferencias individuales) y en la bibliografía. Ten en cuenta los dos ciclos de la etapa: en todas las comunidades la norma vigente regula los dos, pero en varias el primer ciclo (0-3 años) arrastra normas anteriores derogadas solo en parte (sobre todo, las de requisitos de los centros); lo indicamos en la segunda línea de cada fila. Si tu comunidad tiene además normativa propia de evaluación, inclusión o convivencia, menciónala en el apartado correspondiente.

Normas de currículo de Educación Infantil por comunidad autónoma (comprobadas en el diario oficial correspondiente el 2 de octubre de 2026; revísalas antes de tu examen, porque cambian con frecuencia):

ComunidadNorma vigente (número, fecha y título literal)Diario oficialCambios posteriores que debes conocerEstado
AndalucíaDecreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Primer ciclo: lo regula el mismo decreto (los dos ciclos).
BOJA n.º 90, de 15 de mayo de 2023No se han encontrado: el texto consolidado del BOJA solo tiene la versión inicial. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023 (BOJA n.º 104, de 2 de junio de 2023).Verificado
AragónOrden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (en Aragón es una orden, no un decreto)
Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos).
BOA n.º 116, de 17 de junio de 2022No se han encontrado. Relacionada: la Orden ECD/465/2026, de 10 de marzo (BOA n.º 56, de 23 de marzo de 2026), regula el uso de los recursos digitales de uso individual en los centros, también en Infantil.Verificado
AsturiasDecreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 113/2014, de contenidos educativos del primer ciclo).
BOPA n.º 156, de 12 de agosto de 2022Modificado por el Decreto 104/2025, de 25 de agosto (BOPA n.º 165, de 27 de agosto de 2025): primera aproximación voluntaria, a petición de las familias, a la lengua asturiana (o al gallego-asturiano o eonaviego) en el segundo ciclo, con entre tres y cuatro horas semanales (una de ellas en el primer curso). Se desarrolla por la Resolución de 1 de marzo de 2024 (BOPA n.º 51, de 12 de marzo de 2024).Verificado
Illes BalearsDecret 40/2025, d’1 d’agost, pel qual s’estableixen l’ordenació i el currículum de l’educació infantil a les Illes Balears
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025Sustituye al Decret 30/2022, d’1 d’agost (BOIB n.º 101, de 2 de agosto de 2022). Aplicable a todos los cursos desde 2025-2026: si tu temario cita el 30/2022, está desactualizado. La evaluación se regula en la Ordre 29/2025, de 21 d’octubre (BOIB n.º 140, de 23 de octubre de 2025). Está recurrido ante el TSJ de las Illes Balears (procedimiento ordinario 844/2025; anuncio en el BOIB n.º 152, de 18 de noviembre de 2025); no hemos encontrado sentencia publicada.Verificado
CanariasDecreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias
Primer ciclo: el mismo decreto (sus criterios de evaluación y saberes básicos son orientativos); derogó los arts. 3 a 9 del título I y el anexo del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (contenidos educativos y requisitos de los centros de primer ciclo).
BOC n.º 212, de 26 de octubre de 2022Corrección de errores en el BOC n.º 214, de 28 de octubre de 2022. No se han encontrado modificaciones. La evaluación se regula en la Orden de 31 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8 de junio de 2023).Verificado
CantabriaDecreto 66/2022, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (un solo decreto para las dos etapas)
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 143/2007, de contenidos educativos del primer ciclo).
BOC n.º 135, de 13 de julio de 2022No se han encontrado. Se completa con la Orden EDU/30/2022, de 13 de julio (implantación de la Educación Infantil), y la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo (evaluación).Verificado
Castilla-La ManchaDecreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo); derogó el Decreto 88/2009, de 7 de julio, salvo su capítulo IV (requisitos básicos de los centros y de los profesionales).
DOCM n.º 134, de 14 de julio de 2022No se han encontrado. La evaluación se regula en la Orden 184/2022, de 27 de septiembre (DOCM de 30 de septiembre de 2022).Verificado
Castilla y LeónDecreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOCYL n.º 190, de 30 de septiembre de 2022No se han encontrado.Verificado
CataluñaDecret 21/2023, de 7 de febrer, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació infantil
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decret 101/2010, del primer ciclo, y el Decret 181/2008, del segundo).
DOGC n.º 8851, de 9 de febrero de 2023No se han encontrado: el Portal Jurídic de Catalunya no tiene versiones consolidadas posteriores. El Decret 480/2024 modificó el decreto de educación básica (175/2022), no este.Verificado
Comunitat ValencianaDecreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el Decreto 37/2008, de contenidos educativos del primer ciclo, y el Decreto 38/2008, del segundo.
DOGV n.º 9402, de 10 de agosto de 2022Modificado por el artículo 153 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV n.º 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto de 2026): suprime el apartado 7 del artículo 6 y cambia los objetivos e) e i) del artículo 8 y dos párrafos del área I (Crecimiento en Armonía) del anexo II. El Decreto 96/2026, que modificó el de Primaria, no afecta a este. Cita el texto consolidado.Verificado
ExtremaduraDecreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura
Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo).
DOE n.º 143, de 26 de julio de 2022Modificado por el Decreto 240/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), que da nueva redacción a los artículos 13 (horario) y 15 (tutoría) después de que la sentencia n.º 66, de 13 de febrero de 2023, del TSJ de Extremadura los anulara. La evaluación se regula en la Orden de 9 de diciembre de 2022 (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2022).Verificado
GaliciaDecreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
DOG n.º 172, de 9 de septiembre de 2022No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023, que regula también la evaluación (DOG n.º 111, de 13 de junio de 2023).Verificado
Comunidad de MadridDecreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOCM n.º 136, de 9 de junio de 2022No se han encontrado (el Decreto 59/2024 modificó los decretos de Primaria, ESO y Bachillerato, no este). Se desarrolla por la Orden 460/2023, de 17 de febrero.Verificado
Región de MurciaDecreto n.º 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BORM n.º 255, de 4 de noviembre de 2022No se han encontrado.Verificado
NavarraDecreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el artículo 3 del título preliminar, el título I y el anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que regula el primer ciclo.
BON n.º 112, de 7 de junio de 2022No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto (implantación y horario; BON n.º 165, de 19 de agosto de 2022), y la Orden Foral 59/2023, de 30 de junio (evaluación; BON n.º 151, de 20 de julio de 2023).Verificado
País VascoDecreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Primer ciclo: el mismo decreto (etapa de 0 a 6 años).
BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2023No se han encontrado.Verificado
La RiojaDecreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó los artículos 3 a 10, 14, 29 y 30 y el anexo I del Decreto 49/2009, de 3 de julio, que regula el primer ciclo.
BOR n.º 125, de 1 de julio de 2022Modificado por la disposición final segunda del Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa (BOR n.º 212, de 31 de octubre de 2025): nueva redacción del artículo 18 (promoción ordinariamente automática; permanencia excepcional de un año más para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo). Ojo: ese decreto cita por error el 36/2022 como «de 13 de julio».Verificado
Ceuta y Melilla (Ministerio)Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos).
BOE n.º 158, de 2 de julio de 2022No se han encontrado: el texto consolidado del BOE no tiene cambios desde su publicación.Verificado

Hemos verificado el número, la fecha, el diario y el título de cada norma en el diario oficial o en el portal oficial de normativa de la comunidad. Los títulos están copiados literalmente (en Illes Balears y Cataluña, en catalán, la versión que se consultó). Si la norma de tu comunidad ha sido modificada, cita el texto consolidado o menciona la norma que la modifica (los enlaces están en «Fuentes»).

Dónde lo hemos comprobado

ComunidadDónde se comprobó
Andalucíahttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/90/1 · https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/104/38 · texto consolidado: https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&p_p_lifecycle=0&_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet_recursoLegalAbstractoId=34714
Aragónhttps://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/o/2022/06/13/ecd853/dof/spa/pdf · disposiciones del BOA que citan la orden: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=BZHT&DOCS=1-100&SEC=OPENDATABOAJSONAPP&OUTPUTMODE=JSON&SEPARADOR=&TEXTO-C=ECD%2F853%2F2022
Asturiashttps://miprincipado.asturias.es/bopa/2022/08/12/2022-06339.pdf · https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/08/27/2025-07198.pdf · https://miprincipado.asturias.es/bopa/2024/03/12/2024-02213.pdf
Illes Balearshttps://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/d/2025/08/01/40/dof/cat/html · https://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/d/2022/08/01/30/dof/cat/html · https://www.caib.es/eboibfront/ca/2025/12188/708581/interposicio-recurs-contencios-administratiu-contr
Canariashttp://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/212/001.html · http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/214/002.html · https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/inspeccion_educativa/normativa_clasificada/ensenanzas/educacion-infantil/
Cantabriahttps://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=374267 · búsqueda de anuncios del BOC por el texto «Decreto 66/2022»
Castilla-La Manchahttps://docm.jccm.es/docm/eli/es-cm/d/2022/07/12/80/dof/spa/pdf · https://educacion.castillalamancha.es/biblioteca-normativa/educacion-infantil
Castilla y Leónhttps://bocyl.jcyl.es/eli/es-cl/d/2022/09/29/37 · https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/09/30/pdf/BOCYL-D-30092022-1.pdf
Cataluñahttps://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/d/2023/02/07/21 · https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/d/2023/02/07/21/dof/cat/pdf
Comunitat Valencianahttps://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2022/07/29/100/dof/spa/html · análisis jurídico del DOGV: https://dogv.gva.es/dogv-portal/disposicion/375801/analisisJuridico?lang=es · https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/l/2026/07/31/5/dof/spa/html
Extremadurahttps://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1430o/22040148.pdf · https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1800o/23040318.pdf · https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/07/20/98
Galiciahttps://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220909/AnuncioG0655-080922-3_es.html · https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230613/AnuncioG0655-300523-0001_es.html
Comunidad de Madridhttps://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/09/BOCM-20220609-2.PDF · texto consolidado: https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=12701
Región de Murciahttps://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/5585/pdf
Navarrahttps://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=54862
País Vascohttps://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2023/05/30/75/dof/spa/html/
La Riojahttps://web.larioja.org/normativa?n=03212 · https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=21318297-1-PDF-547130-X · https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=37227612-1-PDF-572838-X
Ceuta y Melillahttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10958

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