Educación Infantil · Tema 16
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Tema 16 de Infantil: espacios, tiempos, ritmos y rutinas de 0 a 6 años

Cómo preparar el tema 16 de las oposiciones de Infantil: organización y evaluación de espacios y tiempos de 0 a 6 años, requisitos mínimos de los centros, ritmos y rutinas cotidianas.

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Lo que ha cambiado desde tu temario · 4 puntos

El temario es de 1993. Si estudias con uno antiguo, revisa esto antes de escribir el tema.

  • Los requisitos mínimos de los espacios ya no son los del Real Decreto 1004/1991: el segundo ciclo se rige por el Real Decreto 132/2010, y del de 1991 solo quedan los arts. 10 y 13, supletorios para el primer ciclo (Real Decreto 132/2010, disposición transitoria tercera).
  • La LOMLOE encargó al Gobierno los requisitos de los centros de 0 a 3 años, que en 2006 fijaba cada comunidad, pero aún no los ha regulado: rigen las normas autonómicas y la reforma de 2026 no está aprobada (LOE, art. 14.7; Real Decreto 132/2010, art. 5.2).
  • El horario está hoy en la norma básica, y no lo estaba en el Real Decreto 1630/2006: incluirá propuestas que permitan alternar tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso, y todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo (Real Decreto 95/2022, art. 11).
  • Las rutinas tienen hoy definición legal: «prácticas secuenciadas que se repiten de manera estable e intencional». Y la norma prevé que las familias puedan estar en el aula, especialmente en los periodos de adaptación (Real Decreto 95/2022, anexo II).

Material de consulta elaborado por el equipo de Opositor AI. Normativa comprobada en el BOE en octubre de 2026. No es un tema para memorizar: es la base para que construyas el tuyo con tu propia redacción.


1. Título oficial y orden que lo aprueba

Tema 16. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.

  • Norma que aprueba el temario: Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 1993, pp. 27400-27438). El temario de Educación Infantil forma parte de su anexo I.
  • Por qué sigue vigente: en noviembre de 2011 se aprobaron temarios nuevos para el Cuerpo de Maestros (Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre), pero la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, derogó esa orden y restableció provisionalmente los temarios anteriores. Su artículo 1.a) declara aplicables «Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993» (el 1.b es el de Primaria). Las convocatorias de 2026 siguen remitiendo a ella: por ejemplo, la de Maestros de la Comunidad de Madrid (base 8.1).
  • ¿Hay temario nuevo? No, en octubre de 2026: no se ha publicado en el BOE ninguna orden de temarios nueva para el Cuerpo de Maestros. El 30 de julio de 2026 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los sindicatos constituyeron un grupo de trabajo sobre el ingreso en la función docente que incluye la actualización de los temarios, con reuniones previstas desde septiembre. Si se aprueba un temario nuevo, este título podría cambiar: revísalo antes de cada convocatoria.

Un título de 1993 leído con la normativa de 2026

El enunciado se escribió con la LOGSE recién implantada, y casi cada una de sus frases tiene un antecedente en las normas de 1991 y 1992. La estructura sigue siendo útil, pero las normas que la sostienen hoy son otras.

Lo que dice el título (1993)De dónde vieneCómo tratarlo hoy
«La organización de los espacios y del tiempo»Currículo LOGSE: el anexo del Real Decreto 1330/1991 pedía cuidar «las condiciones físicas del espacio», y el Real Decreto 1333/1991 regulaba el horario en su art. 9. Ambos están derogados.Como decisiones de la propuesta pedagógica del centro (LOE, art. 14.2), con dos anclajes en el Real Decreto 95/2022: el horario (art. 11) y el Diseño Universal para el Aprendizaje, que rige también las medidas organizativas (art. 5.4). Los requisitos mínimos de espacios están en el Real Decreto 132/2010 (segundo ciclo) y en la norma de cada comunidad (primer ciclo).
«Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal»Orientaciones didácticas de la época, no normas.Tampoco hoy existe una lista estatal de criterios: se justifican con la norma (seguridad, accesibilidad, Diseño Universal para el Aprendizaje, alternancia de actividad y descanso) y con autores. En Ceuta y Melilla, el anexo IV de la Orden EFP/608/2022 dedica un apartado a la organización de los espacios.
«Ritmos y rutinas cotidianas»Real Decreto 1330/1991, art. 8.3 (respeto a los ritmos de juego, trabajo y descanso), y anexo del Real Decreto 1333/1991: «Adaptación de los ritmos biológicos propios a las secuencias de la vida cotidiana».El Real Decreto 95/2022 define las rutinas (anexo II) y las incluye en criterios de evaluación y saberes de los dos ciclos, sobre todo en el área Crecimiento en Armonía.
«La evaluación de los espacios y del tiempo»La Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación Infantil, incluía en la evaluación del proceso de enseñanza «La organización del aula y el ambiente entre los niños y niñas».Como parte de la evaluación de la práctica educativa: según el Real Decreto 95/2022, art. 12.3, todos los profesionales «evaluarán su propia práctica educativa».

Tres cambios que muchos temas comerciales todavía no recogen:

  • Los requisitos mínimos de los espacios ya no son los del Real Decreto 1004/1991. El Real Decreto 132/2010 lo derogó y fija hoy los requisitos del segundo ciclo. Del Real Decreto 1004/1991 solo sobreviven, de forma supletoria, sus artículos 10 y 13 (instalaciones y ratios del primer ciclo), y solo «en tanto que las Administraciones educativas no lo regulen en su ámbito de competencias» (Real Decreto 132/2010, disposición transitoria tercera). El Real Decreto 1537/2003, que también aparece en temas antiguos, lo anuló el Tribunal Supremo en 2007.
  • La LOMLOE cambió quién regula el primer ciclo, pero esa regulación aún no existe. En 2006 la LOE encargaba a las Administraciones educativas fijar los requisitos de los centros de 0 a 3 años; desde la LOMLOE, el art. 14.7 se lo encarga al Gobierno, en colaboración con las comunidades. En 2026 el Ministerio ha iniciado la modificación del Real Decreto 132/2010 para incluir ratios estatales del primer ciclo, pero en octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE (apartado 4.2).
  • El horario vuelve a estar en la norma básica, y las rutinas tienen definición legal. El Real Decreto 1630/2006, derogado, no tenía ningún artículo sobre horario. El Real Decreto 95/2022 lo recupera (art. 11), define las rutinas en su anexo II y prevé la presencia de las familias en el aula «especialmente en los periodos de adaptación».

2. Qué pide realmente el enunciado

El título tiene cuatro partes, y un tribunal las va a buscar por separado:

Parte del enunciadoQué tienes que demostrarPeso orientativo
«La organización de los espacios y del tiempo»Por qué espacio y tiempo son elementos educativos (no un decorado ni un horario administrativo), qué es el ambiente de aprendizaje y qué marco normativo los regula en cada ciclo.15 %
«Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal»Criterios justificados para el centro, el aula y el exterior, y para la jornada, la semana y el curso, distinguiendo el primer ciclo del segundo, con la seguridad y la accesibilidad como condiciones.35 %
«Ritmos y rutinas cotidianas»Qué son los ritmos biológicos (sueño, descanso, alimentación, actividad) con datos de fuentes sanitarias, qué es una rutina, para qué sirve y cómo cambia de 0 a 6 años. Incluye el periodo de adaptación.25-30 %
«La evaluación de los espacios y del tiempo»Qué se evalúa, quién, cuándo y con qué instrumentos, y qué se hace con los resultados.10-15 %

Introducción y conclusión: en torno a un 10 % en conjunto. Los porcentajes son una recomendación nuestra para equilibrar el tema, no un criterio oficial.

Matices que marcan la diferencia:

  • «Espacios», en plural: no es solo el aula. Entran la entrada y los pasillos, el patio, los aseos, el comedor, la sala de usos múltiples, los espacios de descanso y los que usan las familias.
  • «Tiempo»: la jornada, la semana y el curso (el periodo de adaptación es tiempo organizado), pero también el tiempo de cada niño, que no coincide con el del grupo.
  • «Ritmos» no es lo mismo que «rutinas». El ritmo es biológico e individual (cuándo tiene sueño o hambre un niño); la rutina es una secuencia organizada por el adulto, estable y con intención educativa. La buena organización ajusta las rutinas a los ritmos, no al revés.
  • «Cotidianas»: comer, dormir o asearse no son tiempos muertos. La norma dice que «todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo» (Real Decreto 95/2022, art. 11.1).
  • «Adecuada»: obliga a justificar cada criterio con la norma, con autores o con fuentes sanitarias.
  • «Evaluación de los espacios y del tiempo»: no se evalúa al alumnado, sino la organización. Es evaluación de la práctica docente.
  • Aunque el título no lo diga, el tema abarca de 0 a 6 años: el primer ciclo tiene requisitos, espacios y ritmos muy distintos del segundo. Un tema que solo describe un aula de 4 años no responde al enunciado.

3. Índice recomendado

  1. Introducción
  2. El espacio y el tiempo como elementos educativos
    • 2.1. El ambiente de aprendizaje y sus dimensiones
    • 2.2. Marco normativo: requisitos mínimos y propuesta pedagógica
  3. La organización de los espacios
    • 3.1. Criterios para una adecuada distribución espacial
    • 3.2. Los espacios del centro y del aula en el primer y en el segundo ciclo
    • 3.3. La seguridad de los espacios de 0 a 6 años
  4. La organización del tiempo
    • 4.1. Criterios para una adecuada organización temporal
    • 4.2. La jornada en el primer y en el segundo ciclo
    • 4.3. El periodo de adaptación
  5. Ritmos y rutinas cotidianas
    • 5.1. Los ritmos biológicos: sueño, descanso, alimentación y actividad
    • 5.2. Las rutinas: concepto, funciones y tipos
  6. La evaluación de los espacios y del tiempo
    • 6.1. Qué evaluar, quién, cuándo y cómo
    • 6.2. Instrumentos y uso de los resultados
  7. Conclusión
  8. Bibliografía y referencias normativas

Variante válida: organizar el desarrollo por ciclos (3. El primer ciclo: espacios, tiempos, ritmos y rutinas; 4. El segundo ciclo: espacios, tiempos, ritmos y rutinas) y dejar la evaluación como epígrafe común. Es más fácil de defender en un tribunal de 0-3, pero obliga a no repetir los criterios generales en los dos bloques.


4. Desarrollo de cada epígrafe

4.1. Introducción

Ideas clave

  • Justificación: en Educación Infantil el espacio y el tiempo son las primeras decisiones didácticas. Determinan qué pueden hacer los niños solos, con quién, cuánto tiempo y con qué ayuda.
  • En esta etapa cuidar y educar van juntos: los momentos de alimentación, higiene y descanso ocupan buena parte de la jornada, sobre todo en el primer ciclo, y son tiempo educativo.
  • Relevancia: una organización bien pensada favorece la autonomía, la seguridad física y emocional y la atención individual; una mal pensada genera esperas, conflictos y dependencia del adulto.
  • Marco normativo: preséntalo aquí (LOE, Real Decreto 95/2022, requisitos mínimos y decreto de tu comunidad) y vuelve a él en cada epígrafe.

Normativa que puedes citar (verificada en el BOE)

  • LOE, art. 14.2: «El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil». Las decisiones sobre espacios y tiempos forman parte de esa propuesta.
  • LOE, art. 14.6 (redacción LOMLOE): los métodos de trabajo «se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro». Compara con la LOGSE, art. 9.5: «La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza». El apego seguro es la novedad.
  • Real Decreto 95/2022, art. 11.1: el horario se entiende «teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo».
  • Real Decreto 95/2022, art. 5.4: «las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje». Organizar espacios y tiempos es, literalmente, una medida organizativa.

Aplicación al aula para abrir con fuerza

Describe dos aulas de 4 años con los mismos metros y los mismos materiales. En la primera, mesas en filas y materiales guardados en armarios altos: todo pasa por la maestra. En la segunda, zonas delimitadas con estanterías bajas, materiales etiquetados con foto y palabra, un espacio para el gran grupo y un rincón tranquilo: los niños pueden elegir, moverse y empezar una actividad sin pedir permiso a cada paso. El tema explica qué decisiones separan una de otra y cómo se comprueba si funcionan.

4.2. El espacio y el tiempo como elementos educativos

Ideas clave

  • Espacio y ambiente no son lo mismo. El espacio es lo físico (superficie, mobiliario, materiales). El ambiente incluye además lo que ocurre en él: usos, tiempos y relaciones. Iglesias Forneiro (2008) lo describe con cuatro dimensiones relacionadas entre sí: física (qué hay en el espacio y cómo se organiza), funcional (para qué se utiliza y en qué condiciones), temporal (cuándo y cómo se utiliza) y relacional (quién y en qué condiciones). De ahí una idea que conviene escribir: la organización del espacio debe ser coherente con la del tiempo, y al revés.
  • El ambiente educa aunque no lo programemos. Dice a los niños qué se espera de ellos (si pueden coger los materiales, si hay sitio para estar solos, si su trabajo se expone). En Ceuta y Melilla, el anexo IV de la Orden EFP/608/2022 lo formula así: la luz, los colores, los sonidos o la distribución de los espacios, entre otros elementos, «constituyen una atmósfera que habla y educa por sí sola».
  • Tradiciones que conviene conocer: el ambiente preparado de Montessori (mobiliario a la medida del niño y materiales ordenados y accesibles para la actividad autónoma); la pedagogía de Reggio Emilia, que considera el ambiente un «tercer maestro»; el modelo High/Scope, con áreas de trabajo bien definidas y materiales etiquetados (así lo recoge Iglesias Forneiro, 1996) y una rutina diaria estable (Brito Lino, 1996); y, para el primer ciclo, la tradición de Emmi Pikler y del instituto Lóczy de Budapest (movimiento libre y cuidados como momentos de relación).

Autores y cómo citarlos

AutorAportación concretaCómo citarlo en el tema
María MontessoriMobiliario y materiales adaptados al tamaño y a las posibilidades del niño, ordenados y a su alcance, para que actúe solo: es lo que suele llamarse ambiente preparado.«En el método de Montessori (1909), el mobiliario y los materiales se adaptan al niño para que pueda actuar con autonomía».
Pedagogía de Reggio Emilia (Loris Malaguzzi)El ambiente se considera un «tercer maestro» que educa junto a los adultos.Cítala a través de una fuente académica: (Strong-Wilson y Ellis, 2007).
Miguel Ángel ZabalzaEntre los diez aspectos clave de una educación infantil de calidad sitúa la organización de los espacios (amplios, diferenciados, de fácil acceso y fácilmente identificables por los niños) y las rutinas estables.(Zabalza, 1996)
Lina Iglesias ForneiroCuatro dimensiones del ambiente; criterios para organizar el aula; proceso cíclico para evaluarlo.(Iglesias Forneiro, 1996, 2008)
Emmi PiklerMovimiento libre: el bebé alcanza por sí mismo cada postura, sin que el adulto lo coloque en ella ni le enseñe movimientos.(Pikler, 1984), edición de Narcea.
Elinor Goldschmied y Sonia JacksonOrganización de los espacios interiores y exteriores de 0 a 3 años y figura de la «persona clave».(Goldschmied y Jackson, 1994)

Marco normativo: quién fija los requisitos mínimos de los espacios

Este es el punto en el que más temas fallan. Resumen verificado en octubre de 2026:

CicloNorma vigenteLo esencial
Segundo ciclo (3-6 años)Real Decreto 132/2010, arts. 3, 6, 7 y 20 (última actualización publicada el 10/07/2024, que no afecta a Infantil).Mínimo de tres unidades; aula con un mínimo de 2 m² por puesto escolar; sala polivalente de 30 m²; patio de uso exclusivo de al menos 150 m² por cada seis unidades o fracción, con horario diferenciado si hay alumnado de otras etapas; máximo de 25 alumnos por unidad; acceso independiente; ventilación e iluminación natural; accesibilidad; cumplimiento del Código Técnico de la Edificación. En centros con Primaria, el patio y la sala polivalente pueden ser comunes si Infantil los usa en horario independiente (art. 20.1).
Primer ciclo (0-3 años)La norma de cada comunidad autónoma (Real Decreto 132/2010, art. 5.2). Donde no la haya, los artículos 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991, de forma supletoria.Lo que dicen esos artículos: mínimo de tres unidades; salas de 2 m² por puesto escolar y al menos 30 m²; en las salas de menores de dos años, áreas diferenciadas para el descanso y la higiene; espacio para preparar alimentos si hay niños de menos de un año; sala de usos múltiples de 30 m²; patio de al menos 75 m² por cada nueve unidades o fracción; en las salas de dos a tres años, aseo visible y accesible desde la sala, con dos lavabos y dos inodoros; ratios máximas de 1/8 (menores de un año), 1/13 (de uno a dos) y 1/20 (de dos a tres).
Primer ciclo, en tramitaciónLOE, art. 14.7 (redacción LOMLOE) y proyecto de modificación del Real Decreto 132/2010.El Ministerio propuso a los sindicatos el 24 de junio de 2026 ratios de 4 (0-1 años), 6 (1-2) y 8 (2-3), que se aplicarían de forma progresiva entre los cursos 2027-2028 y 2030-2031, y de 20 en el segundo ciclo desde 2027-2028, además de nuevos requisitos de espacios (superficies, patios, aseos, climatización). Consulta pública previa del 26 de junio al 10 de julio de 2026; en septiembre, según la prensa especializada, presentó el texto a los sindicatos. No está aprobado (en octubre de 2026, nada en el BOE): no lo presentes como norma vigente.

Normativa que puedes citar (verificada en el BOE)

  • LOE, art. 12.2: «Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil». Y el art. 15.1 añade: «Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella».
  • LOE, art. 14.7 (redacción LOMLOE): el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo. «Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares». En la redacción original de 2006 el sujeto eran las Administraciones educativas: «Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo».
  • LOMLOE, disposición transitoria cuarta: los centros que atienden de forma regular a menores de tres años sin estar autorizados como centros de educación infantil «dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca».
  • Real Decreto 132/2010, art. 5.2: los centros de primer ciclo «se regirán por lo dispuesto en la regulación específica establecida por la Administración educativa competente».
  • Real Decreto 132/2010, preámbulo: recuerda que el Código Técnico de la Edificación fija, entre otros requisitos, «una ocupación de 2 metros cuadrados por persona en aulas infantiles».

Aplicación al aula

En el tema, incluye un croquis sencillo de tu aula de referencia (por ejemplo, una de 3 años de un colegio de Infantil y Primaria) con las zonas, la puerta, las ventanas, el aseo y los recorridos. Un plano de media página demuestra más organización espacial que dos páginas de descripción, y te servirá después para explicar cómo lo evaluarías.

4.3. La organización de los espacios

Ideas clave: criterios para una adecuada distribución espacial

Iglesias Forneiro (1996) propone nueve criterios para organizar el aula. Puedes usarlos como columna vertebral y conectar cada uno con la norma:

  1. Estructuración en zonas de juego y trabajo que ofrezcan opciones y permitan elegir.
  2. Delimitación clara de las zonas (con mobiliario, alfombras o marcas en el suelo), para que el niño reconozca los límites y use el espacio de forma autónoma. Conviene dejar alguna zona abierta que los niños puedan transformar en el juego.
  3. Transformabilidad: que el aula pueda cambiar rápido (un día de lluvia, una sesión de psicomotricidad sin sala específica).
  4. Autonomía: mobiliario y materiales al alcance de los niños, que pueden usarlos y recogerlos solos. Así la maestra queda libre para observar y atender a pequeños grupos.
  5. Seguridad del mobiliario y de los materiales (se desarrolla al final de este apartado).
  6. Diversidad: de zonas (más y menos estructuradas), de agrupamientos (gran grupo, pequeño grupo, individual y un lugar para estar solo), de posturas (sentados a la mesa, de pie, en el suelo) y de contenidos.
  7. Polivalencia: la misma zona sirve para varias actividades a lo largo del día (la alfombra de la asamblea puede ser después zona de construcciones).
  8. Sensibilidad estética: un aula agradable, con trabajos de los niños bien expuestos y reproducciones de obras de arte.
  9. Pluralidad: imágenes y materiales que reflejen la diversidad de familias, culturas y capacidades.

Añade tres criterios que hoy exige la norma:

  • Accesibilidad e inclusión: el Real Decreto 132/2010 exige condiciones de accesibilidad (art. 3.2.d) y el Real Decreto 95/2022 pide adaptar la práctica «basándose en el Diseño Universal para el Aprendizaje» (art. 10.3). En el espacio se traduce en itinerarios sin obstáculos, señalización con pictograma, foto y palabra, un lugar de calma y control del ruido y de la sobrecarga visual.
  • Salud y bienestar: el Real Decreto 132/2010 exige en los espacios docentes «ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior» (art. 3.2.c). En el segundo ciclo, el Real Decreto 315/2025 pide que las administraciones favorezcan fuentes de agua potable gratuita «en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo» (art. 8.1); su ámbito incluye la «educación infantil (2.º ciclo)» (art. 2). La OMS (2021) recomienda a los centros de educación infantil ofrecer agua potable en todo momento y espacios y oportunidades para el sueño, el descanso y la relajación de cada niño.
  • Agrupamientos variados: el anexo III del Real Decreto 95/2022 indica que «deben proporcionarse escenarios en los que se favorezcan distintos tipos de agrupamiento, desde el individual al trabajo en grupos».

Los espacios del centro y del aula

  • Entrada, pasillos y espacios para las familias: son espacios de acogida y de comunicación (paneles de información, documentación de lo que se hace en el aula). En el primer ciclo, la familia entra cada día: necesita un lugar donde despedirse sin prisa.
  • Patio y espacios exteriores: no son solo recreo. El Real Decreto 95/2022 incluye en el primer ciclo el criterio de «Interesarse por las actividades en contacto con la naturaleza» (Descubrimiento y Exploración del Entorno, criterio 3.1). Sombra, zonas de juego libre y de juego tranquilo, arenero, plantas y agua, con las medidas de seguridad del final de este apartado.
  • Aula de primer ciclo (0-3): zona amplia de suelo para el movimiento libre (en el primer ciclo, el saber «El movimiento libre como fuente de aprendizaje y desarrollo»); zona de cuidados (cambiador visible desde la sala) y zona de descanso diferenciada; zona tranquila con cuentos de tela o cartón y espejo irrompible fijado a la pared. En Ceuta y Melilla, el anexo IV de la Orden EFP/608/2022 recomienda que «Para los bebés que todavía no pueden caminar es conveniente habilitar en el aula un espacio seguro y estable de gateo».
  • Aula de segundo ciclo (3-6): zona de encuentro para la asamblea, rincones o zonas de juego simbólico, construcciones, biblioteca, expresión plástica (cerca del agua), descubrimiento y lógico-matemática, un rincón de calma y zonas de trabajo individual y en pequeño grupo. Para la biblioteca, el Real Decreto 95/2022 habla de «La creación en el aula de un espacio cálido y acogedor donde ubicar la biblioteca» (anexo II, área Comunicación y Representación de la Realidad).
  • Rincones y talleres: los rincones son espacios delimitados del aula en los que los niños, solos o en pequeño grupo, juegan y aprenden con autonomía; la referencia clásica en castellano es Laguía y Vidal (1987). Los talleres suelen ser propuestas más guiadas, con una técnica o un material concreto, a veces con niños de varias aulas. No son excluyentes.

Autores y cómo citarlos

AutorAportaciónCita sugerida
Lina Iglesias ForneiroCriterios de organización del aula: estructuración, delimitación, transformabilidad, autonomía, seguridad, diversidad, polivalencia, estética y pluralidad.(Iglesias Forneiro, 1996)
María José Laguía y Cinta VidalLos rincones de actividad como forma de organizar el aula de 0 a 6 años.(Laguía y Vidal, 1987)
Elinor Goldschmied y Sonia JacksonOrganización de los espacios de 0 a 3 y persona clave.(Goldschmied y Jackson, 1994)
Emmi PiklerEspacio amplio y seguro en el suelo para el movimiento libre.(Pikler, 1984)

La seguridad de los espacios de 0 a 6 años

La norma lo dice en términos generales y el currículo lo convierte en contenido. El Real Decreto 95/2022 pide que la escolarización se produzca «en un entorno rico, seguro y estimulante» y que «se deben estimular iniciativas relativas a la importancia de prevenir los riesgos y evitar los accidentes» (anexo II, Crecimiento en Armonía). Incluye el saber «Estrategias para identificar y evitar situaciones de riesgo o peligro» en el primer ciclo y «Identificación de situaciones peligrosas y prevención de accidentes» en el segundo. La LOPIVI añade la dimensión de protección: «Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital» (art. 3.m).

Medidas concretas con fuente:

RiesgoMedida en el espacioFuente
Caídas en escaleras y barandillasEn las escuelas infantiles, las barandillas no deben poder escalarse con facilidad ni tener huecos por los que pase una esfera de 10 cm; los tramos de escalera son rectos; se añade un segundo pasamanos entre 65 y 75 cm de altura (también en Primaria).Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA, sección SUA 1, apartados 3.2.3, 4.2.2 y 4.2.4. El Real Decreto 132/2010 (art. 3.1) obliga a cumplir el Código.
Caídas desde el mobiliarioCambiadores con bordes de protección y nunca un niño solo encima; cunas y mobiliario infantil seguros y en buen estado.La OMS y UNICEF recogen la reducción de caídas lograda al eliminar o rediseñar mobiliario infantil como cunas y cambiadores (Peden et al., 2012). La guía europea de seguridad de productos infantiles, traducida por el Ministerio de Sanidad, pide cambiadores con paneles laterales elevados y el bebé siempre al alcance de la mano (Sengölge y Vincenten, 2014).
Golpes, cortes y atrapamientos con puertasVidrios de las puertas laminados o templados; puertas correderas separadas al menos 20 cm del objeto fijo más próximo; si un aseo o una sala se puede bloquear por dentro, que se pueda abrir desde fuera; protección antiatrapamiento de dedos en las puertas que usan los niños.Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA, sección SUA 2, apartados 1.3 y 2, y sección SUA 3, apartado 1. La protección de los dedos la exige, por ejemplo, la Orden EDU/1965/2010 en los centros de primer ciclo de Ceuta y Melilla (art. 6.7.b); comprueba la norma de tu comunidad.
Muerte súbita y asfixia durante el sueño (menores de un año)Cuna individual, colchón firme, bebé boca arriba también en la siesta (de lado tampoco es seguro), sin almohadas, muñecos ni objetos blandos en la cuna y sin exceso de abrigo. Si se duerme en una hamaca, una silla o un carrito, se le pasa a su cuna en cuanto sea posible. Despierto y vigilado, el bebé pasa ratos boca abajo.Asociación Española de Pediatría, Grupo de Trabajo de Muerte Súbita Infantil (Libro blanco, 2013, y consejos de En Familia); Moon et al. (2022); OMS (2022), que recomienda acostar al bebé boca arriba durante el primer año.
Atragantamiento con piezas pequeñasEn las aulas de 0 a 3 años no deben estar al alcance juguetes con la advertencia «No conviene para niños menores de 36 meses»; revisa a diario objetos y materiales cotidianos que puedan desprenderse o caber en la boca.Real Decreto 1205/2011, anexo V, parte B.
AhogamientoJuegos de agua siempre con un adulto al lado y recipientes vaciados al terminar; depósitos y arquetas tapados.Código Técnico de la Edificación, sección SUA 6, apartado 2 (pozos y depósitos protegidos). La OMS y UNICEF recomiendan eliminar las acumulaciones innecesarias de agua y poner barreras entre los niños y los recipientes (Peden et al., 2012).
Quemaduras e intoxicacionesAgua caliente de los grifos con temperatura regulada; productos de limpieza y otros tóxicos almacenados de forma segura, fuera de las aulas; ninguna planta tóxica.La OMS y UNICEF incluyen entre las medidas de eficacia probada la regulación de la temperatura del agua caliente del grifo y los cierres a prueba de niños, y recomiendan almacenar con seguridad los productos tóxicos y retirar del entorno las plantas venenosas (Peden et al., 2012).
EvacuaciónPlan de autoprotección y simulacros, con previsión para quien no camina.La Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, anexo I) incluye los establecimientos docentes destinados «a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios». Comprueba cómo se aplica en tu comunidad.

Dos matices de nivel: la seguridad no consiste en quitar todo reto (la OMS, 2021, pide supervisión y apoyo para que los niños exploren y asuman riesgos adecuados a su edad) y la supervisión visual depende del espacio: aseos y cambiadores visibles desde la sala, sin rincones ciegos.

Aplicación al aula (primer ciclo, aula de 1-2 años, Crecimiento en Armonía)

«Zona de movimiento libre»: suelo amplio con colchonetas firmes, una plataforma baja con rampa de poca pendiente, cojines grandes de espuma forrada para trepar, un espejo irrompible fijado a ras de suelo y cestos con objetos grandes. La educadora acompaña sin colocar a los niños en posturas que no alcanzan solos (Pikler, 1984). Medidas de seguridad: ningún objeto que quepa en la boca o tenga piezas que se suelten, revisión diaria del material, muebles anclados a la pared, enchufes protegidos, ningún cordón de cortina al alcance y un adulto siempre presente. Los cojines son para el juego, nunca para dormir. Conecta con el criterio 1.1 del primer ciclo: «Adecuar sus acciones y reacciones a cada situación, en una interacción lúdica y espontánea con el entorno, explorando sus posibilidades motoras y perceptivas».

Aplicación al aula (segundo ciclo, 4 años, situación de aprendizaje «¿Dónde juego hoy?»)

Cinco rincones con un número de plazas visible (pinzas o fotos) y un panel de elección: cada niño coloca su foto en el rincón elegido y, si está lleno, elige otro. El panel combina foto del rincón, pictograma y palabra escrita (Diseño Universal para el Aprendizaje, Real Decreto 95/2022, art. 5.4). Un rincón de calma con cojines, cuentos sobre emociones y una botella sensorial de plástico con el tapón sellado. Conecta con el criterio 1.3 de Descubrimiento y Exploración del Entorno (segundo ciclo): «Ubicarse adecuadamente en los espacios habituales». El panel sirve, además, como registro para evaluar qué rincones se usan (apartado 4.6).

4.4. La organización del tiempo

Ideas clave: criterios para una adecuada organización temporal

  1. Globalidad: todos los momentos son educativos (Real Decreto 95/2022, art. 11.1). La llegada, el aseo o la comida también se programan.
  2. Alternancia: el horario «incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado» (art. 11.2): movimiento y calma, actividad dirigida y juego libre, dentro y fuera, gran grupo, pequeño grupo e individual.
  3. Respeto a los ritmos individuales: el anexo I del Real Decreto 95/2022 sitúa el primer ciclo bajo el principio de «respeto a los ritmos individuales de cada niño y cada niña». Y para toda la etapa: «La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa» (art. 13.1).
  4. Regularidad y anticipación: una secuencia estable permite a los niños prever lo que viene (apartado 4.5).
  5. Flexibilidad: la secuencia es estable, pero las duraciones se ajustan a lo que pasa en el aula (una actividad que engancha, un día de cansancio).
  6. Tiempos suficientes y sin prisas para los cuidados: el Real Decreto 95/2022 pide atender las necesidades «en un clima acogedor y tranquilo, que proporcione los tiempos necesarios para que cada momento se viva como algo placentero» (anexo II, Crecimiento en Armonía).
  7. Menos esperas y transiciones cuidadas: filas, esperar a que todos terminen o recoger sin aviso son fuente de conflictos. Las transiciones se anuncian con antelación y con una señal estable (una canción, un instrumento).
  8. Movimiento a lo largo del día: el Ministerio de Sanidad (2022), siguiendo a la OMS (2019), recomienda que los niños de 1 a 4 años sean activos al menos 180 minutos diarios repartidos a lo largo del día (de 3 a 4 años, al menos 60 de intensidad moderada a intensa), que no pasen más de una hora seguida sujetos en tronas, sillas, carritos o balancines y que no permanezcan sentados durante periodos largos. La escuela contribuye a ese total del día; no lo cubre sola.
  9. Juego y descanso como derechos: la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce «el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad» (art. 31.1).
  10. Coordinación con las familias: en el primer ciclo, sobre todo, la jornada empieza en casa (cómo ha dormido, si ha comido) y continúa en ella. El intercambio diario de información forma parte de la organización del tiempo.

La jornada en el primer y en el segundo ciclo

Las secuencias son ejemplos. El horario concreto lo fijan la normativa de cada comunidad y el centro.

MomentoPrimer ciclo (aula de 2-3 años)Segundo ciclo (aula de 4 años)
LlegadaEscalonada y con acogida individual; la familia entra y se intercambia información.Acogida en la puerta; responsabilidades del día (pasar lista con fotos, el tiempo atmosférico).
Primer bloqueJuego libre por zonas (movimiento, construcciones, juego simbólico, cuentos).Asamblea breve en gran grupo: qué haremos hoy, con la agenda visual.
Actividad centralMomento breve de grupo con canciones, sin obligar a quedarse.Situación de aprendizaje o rincones en pequeño grupo; recogida y puesta en común.
CuidadosHigiene (cambio de pañal individual o aseo) y almuerzo.Higiene y almuerzo.
ExteriorPatio: arenero, triciclos, agua con supervisión.Patio: juego libre y actividad física.
Segunda parteHigiene, comida y sueño: cada niño en su colchoneta; quien no duerme o despierta antes tiene una alternativa tranquila.Vuelta a la calma (relajación o cuento) y actividad de grupo (psicomotricidad, música, lengua extranjera).
SalidaJuego tranquilo, salida escalonada e información a las familias.Recogida, repaso del día y despedida.

En el aula de bebés (0-1 años) no hay horario de grupo: cada bebé come y duerme según su propia pauta, acordada con la familia, y el tiempo de vigilia se pasa sobre todo en el suelo, en juego libre.

El periodo de adaptación

  • Qué es: el proceso por el que el niño, su familia y el equipo pasan del entorno familiar al escolar. El Real Decreto 95/2022 establece que «se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar» (art. 6.2). Y en su anexo II incluye como saber del primer ciclo «La transición del grupo familiar al grupo social de la escuela» y del segundo, «La familia y la incorporación a la escuela» (Crecimiento en Armonía).
  • Cuándo: al entrar en el primer ciclo, al empezar el segundo ciclo a los 3 años y cada vez que llega un niño nuevo. En Ceuta y Melilla, el anexo IV de la Orden EFP/608/2022 dice que la acogida debe ponerse en marcha cada vez que un niño viene por primera vez al centro, «sin importar el momento del curso en el que suceda».
  • Por qué: la teoría del apego explica el malestar de las primeras separaciones (Bowlby, 1969) y, de ella, se deriva la necesidad de una figura de referencia estable en la escuela. Goldschmied y Jackson (1994) proponen que cada niño tenga una «persona clave» que atienda de forma especial sus necesidades emocionales. La LOE habla ya de «apego seguro» (art. 14.6).
  • Cómo se organiza (tiempo y espacio): entrevista inicial con la familia (hábitos de sueño y alimentación, alergias, objeto de apego); visita previa al aula; incorporación escalonada y progresiva en la forma que permita la normativa de tu comunidad; presencia de las familias en el aula los primeros días, que el Real Decreto 95/2022 contempla expresamente: «Dicha participación puede incluir su presencia en el aula, especialmente en los periodos de adaptación» (anexo II); la misma persona de referencia cada día; despedidas breves y anunciadas; un objeto de casa que acompañe al niño, lo que Winnicott (1953) llamó objeto transicional, siempre que sea seguro (sin piezas pequeñas, pilas ni cordones, y nunca dentro de la cuna de un bebé).
  • El periodo de adaptación se trata con más detalle, desde la relación con la familia, en el tema 7. Aquí interesa como decisión de organización del tiempo y del espacio.

Autores y cómo citarlos

AutorAportaciónCita sugerida
John BowlbyTeoría del apego: el vínculo con las figuras de referencia y la reacción ante la separación.(Bowlby, 1969)
Elinor Goldschmied y Sonia JacksonLa persona clave en el primer ciclo.(Goldschmied y Jackson, 1994)
Donald W. WinnicottEl objeto transicional como apoyo en el paso de la dependencia a la independencia.(Winnicott, 1953)
Jean PiagetLa noción de tiempo se construye lentamente a partir de la acción: ordenar sucesos y comparar duraciones. En la etapa infantil el tiempo está muy ligado a lo vivido.(Piaget, 1946). Las edades de los estadios son orientativas.

Aplicación al aula (segundo ciclo, 3 años, periodo de adaptación)

Plan de las dos primeras semanas acordado en el equipo de ciclo y dentro de lo que permita la norma autonómica: entrevista individual en junio o en los primeros días de septiembre; incorporación en grupos pequeños con estancias que se alargan de forma progresiva; los dos primeros días una persona de la familia se queda en el aula; un panel con la foto de cada familia a la altura de los niños; un cuento sobre la escuela que se lee cada día; una canción para despedirse en la puerta. La maestra anota en una tabla sencilla, para cada niño, si come, juega, explora, acepta el consuelo del adulto y se relaciona: esa tabla es la evaluación del propio periodo de adaptación (apartado 4.6).

4.5. Ritmos y rutinas cotidianas

Ideas clave: los ritmos biológicos

  • Qué son: alternancias periódicas del organismo (sueño y vigilia, hambre y saciedad, actividad y descanso, eliminación). Cambian con la edad y de un niño a otro. En el primer ciclo el saber es explícito: «Adaptación progresiva de los ritmos biológicos propios a las rutinas del grupo» (Real Decreto 95/2022, anexo II, Crecimiento en Armonía, primer ciclo). Es progresiva: primero se adapta la escuela al niño y, poco a poco, el niño al grupo.
  • Sueño: datos oficiales. La OMS (2019) recomienda, en 24 horas, de 14 a 17 horas de sueño de calidad entre los 0 y los 3 meses y de 12 a 16 entre los 4 y los 11 meses (siestas incluidas); de 11 a 14 horas entre 1 y 2 años, con siestas y horarios regulares de acostarse y levantarse; y de 10 a 13 horas entre 3 y 4 años, que pueden incluir una siesta. La Academia Americana de Medicina del Sueño da de 10 a 13 horas para los 3-5 años (con siestas) y de 9 a 12 para los 6-12 años (Paruthi et al., 2016). Fíjate en el matiz de la OMS: a los 3-4 años la siesta es posible, no obligatoria.
  • Qué se deduce para la escuela: en el primer ciclo, cada niño duerme cuando lo necesita y en su sitio, con las condiciones de sueño seguro para los menores de un año (apartado 4.3); en el aula de 3 años, si el centro organiza un descanso después de la comida, se ofrece a quien lo necesita y hay una alternativa tranquila para quien no duerme. Nunca se fuerza el sueño ni se usa como castigo o premio.
  • Actividad y sedentarismo: los lactantes deben moverse varias veces al día, sobre todo con juego en el suelo, y los que aún no se desplazan, pasar al menos 30 minutos al día boca abajo, repartidos y siempre despiertos (OMS, 2019; Ministerio de Sanidad, 2022) y bajo la supervisión de un adulto (Asociación Española de Pediatría).
  • Atención y cansancio: varían con la hora, la actividad y el niño. Desconfía de reglas del tipo «tantos minutos de atención por año de edad»: no las hemos encontrado en ninguna fuente oficial. La norma pide propuestas que permitan alternar actividad y descanso según las necesidades del alumnado (Real Decreto 95/2022, art. 11.2); lo demás es observar al grupo.
  • Eliminación: el control de esfínteres sigue el ritmo madurativo de cada niño y se acuerda con la familia, sin forzar. Se trata a fondo en el tema 8.

Ideas clave: las rutinas

  • Definición legal: el Real Decreto 95/2022 las define como «prácticas secuenciadas que se repiten de manera estable e intencional para favorecer la regulación de los ritmos biológicos y el ajuste a los tiempos personales» (anexo II, Crecimiento en Armonía, competencia específica 3), y establece que la vida escolar «se organiza en torno a rutinas estables, planificadas a partir de los ritmos biológicos».
  • Funciones:
    1. Seguridad y anticipación: lo cotidiano se vuelve previsible. Zabalza (1996) considera las rutinas organizadoras de la experiencia cotidiana: al hacer predecible lo que va a pasar, dan seguridad y favorecen la autonomía.
    2. Autonomía: es el objetivo de la LOE, art. 13.c): «Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales».
    3. Construcción del tiempo: la sucesión diaria ofrece la primera experiencia del antes y el después, base de las nociones temporales que estudió Piaget (1946). En el área Descubrimiento y Exploración del Entorno, el primer ciclo trabaja las «Nociones temporales básicas: cambio y permanencia, continuidad; sucesión y simultaneidad; pasado, presente y futuro» y el segundo, «El tiempo y su organización: día-noche, estaciones, ciclos, calendario».
    4. Hábitos y normas: el anexo I del Real Decreto 95/2022 dice que en la etapa «se promueve la adquisición de hábitos saludables y sostenibles a partir de rutinas».
    5. Relación y lenguaje: cambiar un pañal, servir el agua o saludar en la asamblea son conversaciones individuales que se repiten cada día.
  • Tipos: de entrada y salida; de encuentro (asamblea); de higiene; de alimentación; de descanso; de orden y recogida; de transición; de patio.
  • En el primer ciclo, las rutinas son sobre todo cuidados individuales. El Real Decreto 95/2022 dice que «Los cuidados deben responder a estándares de calidad», y la tradición de Pikler y del instituto Lóczy propone hacer de cada cuidado un momento de relación en el que el bebé participa: se le anticipa lo que se va a hacer y se espera su colaboración.
  • En el segundo ciclo, las rutinas son compartidas, con responsabilidades rotativas y anticipación visual. El modelo High/Scope organiza la jornada con los mismos componentes cada día, siempre en la misma secuencia, e incluye el ciclo planificar, hacer y revisar (Brito Lino, 1996).
  • Riesgos: la rigidez (la rutina como fin, no como medio), las rutinas vacías que se repiten sin intención y las esperas largas. En Ceuta y Melilla, el anexo IV de la Orden EFP/608/2022 resume bien el equilibrio: «La regularidad de las rutinas proporciona a niños y niñas un marco de seguridad y autonomía».

Normativa por ciclos (Real Decreto 95/2022, anexo II, Crecimiento en Armonía)

Recuerda que, según el art. 9.2, los criterios y saberes del primer ciclo son orientativos y los del segundo forman parte de las enseñanzas mínimas.

  • Primer ciclo, en el anexo II: criterio 1.4, «Adquirir nociones temporales básicas para ubicarse en el tiempo a través de las actividades y rutinas de la vida cotidiana»; criterio 3.2, «Reconocer y anticipar la sucesión temporal de actividades, ritmos biológicos y pautas socioculturales que estructuran la dinámica cotidiana»; saber «Rutinas relacionadas con el compromiso y la autonomía: anticipación de acciones».
  • Segundo ciclo, en el anexo II: criterio 3.2, «Respetar la secuencia temporal asociada a los acontecimientos y actividades cotidianas, adaptándose a las rutinas establecidas para el grupo»; saber «Rutinas: planificación secuenciada de las acciones para resolver una tarea»; y en Descubrimiento y Exploración del Entorno, criterio 1.5, «Organizar su actividad, ordenando las secuencias y utilizando las nociones temporales básicas».

Autores y cómo citarlos

AutorAportaciónCita sugerida
Miguel Ángel ZabalzaLas rutinas estables, entre los diez aspectos clave de la calidad, como organizadoras de la experiencia cotidiana.(Zabalza, 1996)
Dalila Brito LinoLa rutina diaria del modelo High/Scope: componentes estables, secuencia fija y ciclo planificar-hacer-revisar.(Brito Lino, 1996)
Emmi Pikler e instituto LóczyLos cuidados como momentos de relación y de cooperación del bebé.Preséntalo como tradición pedagógica; la obra de referencia en castellano es Pikler (1984), centrada en el movimiento libre.
Organización Mundial de la SaludRecomendaciones de sueño, actividad física y sedentarismo para menores de 5 años, y de acostar al bebé boca arriba durante el primer año.(OMS, 2019); para centros educativos, (OMS, 2021); postura para dormir, (OMS, 2022).

Aplicación al aula (primer ciclo, aula de 0-1 años, rutina de sueño)

Cada bebé tiene su cuna, siempre la misma, con colchón firme y sin objetos dentro. Se acuesta cuando muestra sueño, según la pauta acordada con la familia y no a una hora común, y siempre boca arriba. La sala de descanso está ventilada, en penumbra, sin cordones de persianas o cortinas al alcance de las cunas y a la vista de una educadora. Al despertar, el bebé vuelve al suelo de juego. En la hoja diaria para la familia se anota cuándo ha dormido y cuánto. Medidas basadas en la Asociación Española de Pediatría (Libro blanco, 2013), en Sengölge y Vincenten (2014) para los cordones y en la OMS, que recomienda acostar al bebé boca arriba durante el primer año (OMS, 2022) y pide a los centros políticas y prácticas de sueño seguro (OMS, 2021). Si consultas esa guía de 2021, verás que admite acostar a los bebés boca arriba o de costado: no la sigas en ese punto. La postura de lado tampoco es segura (Asociación Española de Pediatría; Moon et al., 2022), y la recomendación posterior de la propia OMS es boca arriba.

Aplicación al aula (segundo ciclo, 3 años, agenda visual de la jornada)

Una tira horizontal a la altura de los niños con pictogramas de la jornada (llegada, asamblea, rincones, aseo, almuerzo, patio, cuento, casa). El encargado del día mueve una pinza al pasar de una actividad a otra; cuando hay un cambio (una visita, una salida), se coloca una tarjeta especial y se anuncia en la asamblea. Puedes usar los pictogramas de ARASAAC, marca del Gobierno de Aragón (respeta sus condiciones de uso: cita la fuente y no hagas un uso comercial). Es Diseño Universal para el Aprendizaje (múltiples formas de representación) y un apoyo habitual para el alumnado que necesita anticipación, por ejemplo con trastorno del espectro autista. Conecta con el criterio 3.2 del segundo ciclo de Crecimiento en Armonía. Tarjetas grandes y plastificadas, y revisa a menudo que el velcro no se desprenda: al empezar el curso hay en el aula niños que aún no han cumplido 3 años, y las piezas pequeñas deben estar fuera del alcance de los menores de esa edad (Sengölge y Vincenten, 2014).

Aplicación al aula (segundo ciclo, 5 años, planificar-hacer-revisar)

En la asamblea, cada niño dice o dibuja en una tarjeta qué va a hacer en rincones y con qué materiales; después trabaja; al final, en pequeño grupo, cuenta qué hizo, qué cambió y qué le falta. Es la secuencia del modelo High/Scope (Brito Lino, 1996) y trabaja el criterio 1.5 de Descubrimiento y Exploración del Entorno (segundo ciclo) y la expresión oral.

4.6. La evaluación de los espacios y del tiempo

Ideas clave

  • Qué se evalúa: el ambiente en sus cuatro dimensiones (física, funcional, temporal y relacional); la seguridad y la accesibilidad; el uso real de cada espacio; el tiempo planificado frente al tiempo real (esperas, transiciones, tiempo de juego libre); el bienestar de los niños.
  • Quién: el equipo educativo (tutora, maestra de apoyo, técnico o técnica de educación infantil en el primer ciclo), con aportaciones de las familias y de los propios niños.
  • Cuándo: evaluación inicial antes y al comienzo del curso (revisión del aula y lista de seguridad); continua, con registros periódicos; y final, en la memoria, con propuestas de mejora para el curso siguiente.
  • Cómo: Iglesias Forneiro (2008) propone un proceso cíclico en cuatro fases: identificar las dimensiones y variables que se van a observar; observar cómo se manifiestan en el aula, con instrumentos como mapas espaciales y tablas de registro; analizar cómo influyen en la actividad y el aprendizaje de los niños; e intervenir, proponiendo alternativas. Después se vuelve a observar.
  • La voz de los niños: la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a quien esté en condiciones de formarse un juicio propio «el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño» (art. 12.1). El enfoque Mosaico de Clark y Moss (2001) considera a los niños expertos en su propia vida y combina la observación y la entrevista con herramientas en las que los niños hablan, recorren el espacio, hacen fotografías y otros materiales y los revisan con un adulto, para que los adultos revisen su práctica y la cambien con ellos. Sus autores lo aplicaron después a los espacios de juego (Clark y Moss, 2005).
  • Instrumentos de referencia: las escalas de calificación del ambiente de Harms, Clifford y Cryer, ECERS-3 para aulas de 3 a 5 años (Harms et al., 2014) e ITERS-3 para niños desde el nacimiento hasta los 36 meses (Harms et al., 2017). La ITERS-3 evalúa, entre otras subescalas, el espacio y el mobiliario, las rutinas de cuidado personal y la estructura del programa, y se presenta también como herramienta de autoevaluación del profesorado. No necesitas aplicarlas enteras: sirven de modelo para construir tu propia escala.

Normativa que puedes citar (verificada en el BOE)

  • Real Decreto 95/2022, art. 12.1: «La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación».
  • Real Decreto 95/2022, art. 12.3: la evaluación debe contribuir a mejorar la enseñanza «mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa».
  • Orden EFP/608/2022, art. 17.d) (Ceuta y Melilla, útil como modelo): la evaluación de la práctica atenderá, entre otros aspectos, a «la organización y el clima del aula, y el aprovechamiento de los recursos del centro y, en su caso, de su entorno». Su anexo IV añade que la evaluación debe aportar información sobre «el entorno físico, los espacios, los materiales y los tiempos» y propone instrumentos como «escalas de observación, anotaciones, diarios, cuestionarios».

Indicadores que puedes proponer

IndicadorCómo se compruebaInstrumento
Los materiales de uso autónomo están al alcance y etiquetados con imagen y palabra.Revisión del aula a la altura de los ojos de los niños.Lista de control.
Todas las zonas se usan y ninguna se masifica.Registro de la elección de rincones durante dos semanas.Plano del aula con marcas de uso (mapa de ocupación).
Los tiempos de espera son breves.Registro de una mañana completa: minutos en filas, esperas y transiciones.Tabla de registro con reloj.
Nadie pasa más de una hora seguida sujeto en trona o hamaca (0-3) ni periodos largos sentado.Registro de la jornada.Tabla de registro.
Hay un lugar para descansar y otro para estar solo.Observación de su uso en momentos de cansancio o conflicto.Diario de aula.
El aula cumple las medidas de seguridad.Revisión diaria (primer ciclo) o semanal (segundo).Lista de control.
Los niños se sienten a gusto en los espacios.Fotos de sus lugares favoritos y recorrido guiado por ellos.Técnicas del enfoque Mosaico.
Las familias encuentran espacio y tiempo para la acogida y la información.Opinión de las familias.Cuestionario breve o entrevista.

Aplicación al aula (segundo ciclo, 5 años, «Nuestros sitios»)

Durante una semana, en pequeños grupos, los niños guían a la maestra por el aula y el patio y fotografían, con la cámara o la tableta del centro, sus sitios favoritos y los que no les gustan. Solo fotografían espacios, no a personas, y las imágenes no salen del aula. Después hacen un plano sencillo del patio con gomets de colores (verde, me gusta; rojo, no me gusta) y explican sus razones en la asamblea. El equipo analiza las propuestas (por ejemplo, más sombra o un sitio tranquilo) y decide qué cambios son posibles; a final de trimestre se repite la observación. Trabaja la expresión oral (Comunicación y Representación de la Realidad), las nociones espaciales y la representación en planos (Descubrimiento y Exploración del Entorno) y aplica el art. 12 de la Convención.

Aplicación al aula (primer ciclo, evaluación del tiempo)

La educadora de un aula de 1-2 años registra durante una mañana cuántos minutos pasa cada niño esperando (en la trona antes de comer, en la fila del cambiador). Si las esperas son largas, cambia la organización: comidas en dos turnos, cambio de pañal escalonado mientras el resto juega. Es evaluación de la práctica (art. 12.3) con un efecto directo en el bienestar de los niños.

4.7. Conclusión

Ideas clave

  • El espacio y el tiempo no son el marco de la intervención educativa: son parte de ella. Se planifican en la propuesta pedagógica, se justifican con la norma y con autores, y se revisan.
  • Las decisiones cambian de un ciclo a otro: en el primero mandan los ritmos individuales y los cuidados; en el segundo, las rutinas compartidas y la autonomía creciente. En los dos, seguridad, inclusión y bienestar.
  • Cierra con una idea propia, por ejemplo: un aula está bien organizada cuando los niños pueden vivirla sin depender del adulto a cada paso y cuando el adulto, liberado de dirigirlo todo, puede observar.

5. Tabla resumen por ciclos

AspectoPrimer ciclo (0-3 años)Segundo ciclo (3-6 años)
Quién fija los requisitos mínimosCada comunidad autónoma (Real Decreto 132/2010, art. 5.2); supletoriamente, arts. 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991. Regulación estatal prevista en la LOE, art. 14.7, aún en tramitación.Real Decreto 132/2010: aula con un mínimo de 2 m² por puesto, sala polivalente de 30 m², patio de al menos 150 m² por cada seis unidades o fracción, máximo de 25 alumnos por unidad.
Espacios claveSuelo amplio para el movimiento libre, zona de cuidados visible, zona de descanso diferenciada (en salas de menores de dos años), acogida de familias.Zonas o rincones delimitados, espacio de gran grupo, biblioteca, rincón de calma, patio con zonas diversas.
Seguridad específicaSueño seguro (menores de un año), nada de piezas pequeñas al alcance (fuera los juguetes no aptos para menores de 36 meses), supervisión visual continua.Prevención de accidentes como contenido curricular; fuentes de agua en espacios comunes y de recreo (Real Decreto 315/2025, art. 8.1).
Organización del tiempoHorarios individuales de sueño y alimentación (bebés) y secuencia flexible (2-3 años); mucho tiempo en el suelo y en el exterior.Secuencia estable con alternancia de actividad y descanso, de agrupamientos y de espacios (Real Decreto 95/2022, art. 11.2).
Sueño (OMS, 2019)0-3 meses: 14-17 h; 4-11 meses: 12-16 h; 1-2 años: 11-14 h, siestas incluidas.3-4 años: 10-13 h, que pueden incluir una siesta. 3-5 años: 10-13 h (Paruthi et al., 2016).
Rutinas en el currículoCriterio 3.2: reconocer y anticipar la sucesión de actividades y ritmos biológicos; saber «Adaptación progresiva de los ritmos biológicos propios a las rutinas del grupo» (orientativos).Criterio 3.2: respetar la secuencia temporal y adaptarse a las rutinas del grupo; saber «Rutinas: planificación secuenciada de las acciones para resolver una tarea».
Periodo de adaptaciónPersona clave, incorporación progresiva, familia presente, información diaria.Incorporación escalonada según la norma autonómica, familia en el aula los primeros días, anticipación visual.
EvaluaciónRegistros de sueño, comida y esperas; lista de seguridad diaria; modelo ITERS-3.Mapa de uso de rincones, registro de tiempos, opinión de los niños (enfoque Mosaico); modelo ECERS-3.

6. Errores frecuentes en este tema

  1. Citar como vigente el Real Decreto 1004/1991 o el Real Decreto 1537/2003. El primero está derogado por el Real Decreto 132/2010, salvo sus arts. 10 y 13 para el primer ciclo y solo de forma supletoria; el segundo lo anuló el Tribunal Supremo. Para el segundo ciclo, la norma es el Real Decreto 132/2010.
  2. Dar como estatales las ratios del primer ciclo. Las de 1/8, 1/13 y 1/20 son las supletorias del Real Decreto 1004/1991; lo que rige en la práctica es la norma de cada comunidad. Y las de 4, 6 y 8 de 2026 son una propuesta, no una norma.
  3. Olvidar el primer ciclo. El título no limita la edad: un tema solo sobre el aula de 4 años está incompleto.
  4. Confundir ritmo y rutina o presentar las rutinas como un horario rígido igual para todos.
  5. Cifras sin fuente: minutos de atención por año de edad, horas de siesta «obligatorias», metros cuadrados inventados. Usa la OMS para el sueño y la norma para las superficies.
  6. Hablar de seguridad sin medidas concretas, o proponer actividades inseguras: cojines o peluches en la cuna de un bebé, objetos pequeños en el aula de 1 año, juegos de agua sin un adulto al lado.
  7. Evaluación genérica («evaluaré los espacios mediante la observación»). Hay que decir qué indicadores, con qué instrumento, cuándo y qué se cambia después.
  8. Vocabulario de otra época sin explicarlo: «proyecto curricular» (hoy, propuesta pedagógica dentro del proyecto educativo), «guardería» (hoy, centro o escuela de educación infantil), áreas del Real Decreto 1630/2006. Puedes citarlo para explicar el título, no como norma vigente.
  9. Citar la LOE, art. 4.3, para el Diseño Universal para el Aprendizaje en Infantil. Ese artículo se refiere a la enseñanza básica. En esta etapa, el Real Decreto 95/2022, arts. 5.4 y 10.3.
  10. Reducir el periodo de adaptación al horario reducido de los 3 años. Es un proceso que afecta al niño, a la familia y al equipo, existe también en el primer ciclo y cada vez que llega un niño nuevo, y la norma prevé la presencia de las familias en el aula.

7. Cómo diferenciarse

Ideas con base suficiente para dar valor añadido sin perder rigor:

  • Dominar el régimen de requisitos mínimos. Explicar en cuatro líneas quién regula qué (Real Decreto 132/2010, norma autonómica, Real Decreto 1004/1991 supletorio, LOE art. 14.7 y proyecto de 2026) demuestra una actualización que pocos temas tienen. Añade que ya hubo un intento parecido en 2022: el Ministerio sometió a consulta pública (febrero de 2022) un proyecto para incorporar al Real Decreto 132/2010 los requisitos mínimos del primer ciclo y a audiencia (julio de 2022) un proyecto de modificación de ese real decreto; la regulación del primer ciclo no llegó a aprobarse.
  • Seguridad con norma técnica. Pocas personas saben que el Código Técnico de la Edificación tiene reglas específicas para escuelas infantiles (barandillas no escalables, sin huecos de más de 10 cm, doble pasamanos, escaleras rectas). Un dato así, bien citado, convence al tribunal.
  • Organizar el tiempo con datos de salud. Las recomendaciones de la OMS (2019) y del Ministerio de Sanidad (2022) sobre sueño, actividad y tiempo sujeto o sentado dan un fundamento objetivo al horario: por qué hay patio todos los días, por qué no se fuerza la siesta, por qué los bebés no pasan la mañana en la hamaca.
  • Las cuatro dimensiones del ambiente. Usar el modelo de Iglesias Forneiro (2008) para organizar y para evaluar da coherencia a todo el tema: lo que organizas en 4.3 y 4.4 es lo que evalúas en 4.6.
  • La voz de los niños. Proponer que los niños de 5 años evalúen el patio con fotos y planos (Clark y Moss, 2001, 2005) conecta con el art. 12 de la Convención, con la lengua oral y con las nociones espaciales.
  • Inclusión desde el espacio. Agenda visual, rincón de calma, señalización con pictogramas, itinerarios accesibles: es el Diseño Universal para el Aprendizaje aplicado a una medida organizativa (Real Decreto 95/2022, art. 5.4), no un añadido para un alumno concreto.
  • Exterior como aula. En Ceuta y Melilla, el anexo IV de la Orden EFP/608/2022 propone ir transformando el patio en un espacio natural, sostenible y vivo y considera imprescindibles elementos como la arena, la tierra, el agua o las plantas. Úsalo como modelo con sus medidas de seguridad (agua con supervisión, plantas no tóxicas, arenero cubierto cuando no se usa).

Lo que no recomendamos: atribuir efectos concretos a los colores de las paredes o a la música ambiental sin fuente, ni presentar como evidencia lo que son preferencias de diseño. Restan credibilidad ante un tribunal informado.


8. La parte autonómica

En este tema la parte autonómica pesa más de lo habitual, porque el primer ciclo lo regula cada comunidad. Busca en la normativa de tu comunidad: (1) el decreto u orden de currículo de Educación Infantil, que en todas las comunidades regula los dos ciclos (en varias siguen en parte vigentes normas anteriores del primer ciclo), por si incluye orientaciones sobre espacios, tiempos y rutinas o sobre el contenido de la propuesta pedagógica; (2) la norma de requisitos mínimos de los centros de primer ciclo (ratios, superficies, zonas de descanso e higiene, cocina, patio, titulación del personal), que es la que desplaza al Real Decreto 1004/1991; (3) las instrucciones de inicio de curso o la normativa de organización y funcionamiento de los centros, por si regulan el horario de Infantil y la posible flexibilización durante el periodo de adaptación de los 3 años; y (4) la normativa de evaluación de Infantil, por si concreta cómo evaluar la práctica docente. En Ceuta y Melilla, de gestión estatal, el currículo es la Orden EFP/608/2022 y el Real Decreto 1635/2009 (arts. 5 y 6) remite al Ministerio la fijación de los requisitos de los centros de primer ciclo, que los regula en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio (instalaciones y seguridad en el art. 6; ratios en el art. 8).

La norma de currículo de cada comunidad está en la tabla común de normativa autonómica.


9. Bibliografía (APA 7)

Normativa

  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Boletín Oficial del Estado, 238, de 4 de octubre de 1990. Derogada; se cita solo para explicar el título. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. Texto consolidado (última actualización publicada el 8 de junio de 2024). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 5 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
  • Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Boletín Oficial del Estado, 313, de 31 de diciembre de 1990. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-31312
  • Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 28, de 2 de febrero de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1654
  • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Boletín Oficial del Estado, 62, de 12 de marzo de 2010. Texto consolidado (última actualización publicada el 10 de julio de 2024). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132
  • Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Boletín Oficial del Estado, 152, de 26 de junio de 1991. Derogado, salvo lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-16419
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Boletín Oficial del Estado, 74, de 28 de marzo de 2006. Documento Básico SUA, versión consolidada de 14 de junio de 2022: https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/SUA/DBSUA.pdf
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Boletín Oficial del Estado, 72, de 24 de marzo de 2007. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237
  • Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. Boletín Oficial del Estado, 265, de 3 de noviembre de 2009. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17431
  • Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Boletín Oficial del Estado, 209, de 31 de agosto de 2011. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-14252
  • Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. Boletín Oficial del Estado, 92, de 16 de abril de 2025. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7659
  • Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Boletín Oficial del Estado, 158, de 2 de julio de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10958
  • Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla. Boletín Oficial del Estado, 176, de 21 de julio de 2010. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11642
  • Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. Boletín Oficial del Estado, 226, de 21 de septiembre de 1993. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257
  • Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 32, de 7 de febrero de 2012. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825
  • Normas derogadas citadas para explicar el título: Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre (BOE, 215, de 7 de septiembre de 1991); Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre (BOE, 216, de 9 de septiembre de 1991); Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Infantil (BOE, 280, de 21 de noviembre de 1992); Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre (BOE, 4, de 4 de enero de 2007).
  • Decreto u orden de currículo de Educación Infantil y norma de requisitos de los centros de primer ciclo de tu comunidad autónoma (ver apartado 8).

Obras

  • Bowlby, J. (1969). Attachment and loss: Vol. 1. Attachment. Hogarth Press. Trad. cast.: El apego (El apego y la pérdida, 1). Paidós, 1998.
  • Brito Lino, D. (1996). La rutina diaria en las experiencias-llave del modelo High/Scope. En M. A. Zabalza, Calidad en la educación infantil (pp. 191-212). Narcea.
  • Clark, A. y Moss, P. (2001). Listening to young children: The Mosaic approach. National Children’s Bureau. (3.ª ed. ampliada, de A. Clark con prólogo de P. Moss: Jessica Kingsley, 2017.)
  • Clark, A. y Moss, P. (2005). Spaces to play: More listening to young children using the Mosaic approach. National Children’s Bureau.
  • Goldschmied, E. y Jackson, S. (1994). People under three: Young children in day care. Routledge. (2.ª ed., 2004.) Trad. cast. de R. Filella: La educación infantil de 0 a 3 años. Morata, 2000.
  • Harms, T., Clifford, R. M. y Cryer, D. (2014). Early Childhood Environment Rating Scale (3.ª ed., ECERS-3). Teachers College Press.
  • Harms, T., Cryer, D., Clifford, R. M. y Yazejian, N. (2017). Infant/Toddler Environment Rating Scale (3.ª ed., ITERS-3). Teachers College Press.
  • Iglesias Forneiro, L. (1996). La organización de los espacios en la educación infantil. En M. A. Zabalza, Calidad en la educación infantil (pp. 235-286). Narcea.
  • Iglesias Forneiro, M. L. (2008). Observación y evaluación del ambiente de aprendizaje en Educación Infantil: dimensiones y variables a considerar. Revista Iberoamericana de Educación, 47, 49-70. https://doi.org/10.35362/rie470704
  • Laguía, M. J. y Vidal, C. (1987). Rincones de actividad en la escuela infantil (0-6 años). Graó.
  • Montessori, M. (1909). Il metodo della pedagogia scientifica applicato all’educazione infantile nelle Case dei Bambini. S. Lapi. (Hay varias traducciones al castellano: cita la que manejes.)
  • Piaget, J. (1946). Le développement de la notion de temps chez l’enfant. Presses Universitaires de France. Trad. cast.: El desarrollo de la noción de tiempo en el niño. Fondo de Cultura Económica (cita el año del ejemplar que manejes).
  • Pikler, E. (1984). Moverse en libertad: desarrollo de la motricidad global. Narcea.
  • Strong-Wilson, T. y Ellis, J. (2007). Children and place: Reggio Emilia’s environment as third teacher. Theory Into Practice, 46(1), 40-47. https://doi.org/10.1080/00405840709336547
  • Winnicott, D. W. (1953). Transitional objects and transitional phenomena: A study of the first not-me possession. International Journal of Psycho-Analysis, 34, 89-97.
  • Zabalza, M. A. (1996). Calidad en la educación infantil. Narcea.

Fuentes de salud y seguridad

Webgrafía


10. Fuentes verificadas

Comprobaciones realizadas en octubre de 2026. «Verificado» significa que el dato se ha contrastado en la fuente indicada.

Temario y su vigencia

DatoDónde se comprobó
Título literal del tema 16 y datos de la Orden de 9 de septiembre de 1993texto oficial en el BOE (cotejado con el PDF del BOE)
Orden ECD/191/2012, art. 1.a) y derogación de la Orden EDU/3136/2011 (disposición derogatoria única)texto oficial en el BOE
Convocatoria de 2026 de Madrid que remite a la Orden de 1993 (base 8.1)https://www.comunidad.madrid/educacion/documentacion-procesos-selectivos-oposiciones-2026-maestros (pregunta 60) · Resolución de 2 de febrero de 2026 (BOCM n.º 36, de 12/02/2026), base 8.1: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/12/BOCM-20260212-7.PDF
Mesa de trabajo de 30 de julio de 2026 sobre el acceso a la función docente y los temarioshttps://www.magisnet.com/2026/07/educacion-y-sindicatos-revisaran-en-septiembre-el-modelo-de-oposiciones-docentes/ · búsqueda en boe.es sin nueva orden de temarios de Maestros

Normativa estatal vigente

Norma y artículos usadosDónde se comprobó
LOE (consolidada, última actualización 08/06/2024): arts. 12.2, 13.c), 14.2, 14.6, 14.7 y 15.1; redacción original de 2006 del art. 14.7texto oficial en el BOE y texto oficial en el BOE; fecha de actualización comprobada en boe.es el 02/10/2026
LOMLOE: disposición transitoria cuartatexto oficial en el BOE
Real Decreto 95/2022: arts. 5.4, 6.2, 9.2, 10.3, 11, 12.1, 12.3 y 13.1; anexo I; anexo II (Crecimiento en Armonía: introducción, competencia específica 3, criterios 1.1, 1.4, 3.2 y saberes de cada ciclo; Descubrimiento y Exploración del Entorno: criterios 1.3, 1.5 y 3.1 y saberes temporales; Comunicación y Representación de la Realidad: biblioteca); anexo IIItexto oficial en el BOE (sin modificaciones: última actualización 02/02/2022, comprobada en boe.es)
Real Decreto 132/2010: preámbulo, arts. 3, 5.2, 6, 7, 20.1, disposición transitoria tercera y derogatoria únicatexto oficial en el BOE (última actualización 10/07/2024, por el Real Decreto 658/2024, que modifica artículos de FP, ESO y Bachillerato)
Real Decreto 1004/1991: arts. 10 y 13; derogación por el Real Decreto 132/2010 y anulación de la derogación del Real Decreto 1537/2003 por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2007texto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-16419 (análisis)
Proyecto de modificación del Real Decreto 132/2010 (2026): ratios propuestas, calendario y consulta públicahttps://www.educacionfpydeportes.gob.es/prensa/actualidad/2026/06/20260624-ratios03.html · https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/cerrados/2026/prd-modificacion-rd-132-2010.html · https://www.magisnet.com/2026/09/los-sindicatos-molestos-por-el-retraso-en-el-calendario-de-bajada-de-ratios-en-las-aulas/
Proyecto de 2022 sobre requisitos del primer ciclo (consulta pública y audiencia)https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/cerrados/2022/prd-requisitos-minimos-ensenanzas.html · https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/audiencia-informacion-publica/cerrados/2022/prd-requisitos-minimos.html
Normativa propia de las comunidades para el primer cicloEurydice España-REDIE (página actualizada el 24/04/2023), enlace en la webgrafía
Orden EFP/608/2022: arts. 13 y 17.d); anexos III y IVtexto oficial en el BOE
LOPIVI: arts. 3.m) y 31.3texto oficial en el BOE
Convención sobre los Derechos del Niño: arts. 12.1 y 31.1texto oficial en el BOE
Real Decreto 1205/2011, anexo V, parte Btexto oficial en el BOE
Real Decreto 315/2025, arts. 2 y 8.1texto oficial en el BOE
Real Decreto 393/2007, anexo Itexto oficial en el BOE
Real Decreto 1635/2009, arts. 5 y 6texto oficial en el BOE
Orden EDU/1965/2010: arts. 6 (instalaciones y seguridad, incluido el 6.7.b) y 8 (ratios); sin referencias posteriores en el BOEtexto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11642 (análisis)
Código Técnico de la Edificación, DB SUA (versión de 14/06/2022): SUA 1, apartados 3.2.3, 4.2.2 y 4.2.4; SUA 2, apartados 1.3 y 2; SUA 3, apartado 1; SUA 6, apartado 2https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/SUA/DBSUA.pdf
Números de BOE de las normas citadasAPI de datos abiertos del BOE y fichas de boe.es

Normativa derogada (solo para explicar el título)

NormaDónde se comprobó
LOGSE, art. 9.5texto oficial en el BOE
Real Decreto 1330/1991: art. 8.3 y anexotexto oficial en el BOE
Real Decreto 1333/1991: art. 9 y anexo (bloque «Juego y movimiento»)texto oficial en el BOE
Orden de 12 de noviembre de 1992, apartado décimotexto oficial en el BOE
Real Decreto 1630/2006: no contiene artículo sobre horario (arts. 1 a 9)texto oficial en el BOE

Salud y seguridad

DatoDónde se comprobó
OMS (2019): horas de sueño, actividad física, tiempo sujeto y pantallas por edadesTexto completo en IRIS (https://iris.who.int/handle/10665/311664), apartados de recomendaciones
OMS (2021): criterios 2g y 2h (agua; espacios para el sueño, el descanso y la relajación), 4a y 4d (sueño seguro) y 4f (supervisión y riesgos adecuados) para centros de educación infantil; la justificación de la pauta 4 dice boca arriba o de costado, también en el original ingléshttps://iris.who.int/handle/10665/352618 (texto en castellano) · https://iris.who.int/handle/10665/345926 (original en inglés)
OMS (2022): recomendación 33, posición boca arriba durante el primer año para prevenir la muerte súbitaResumen ejecutivo en castellano, p. 8 (https://iris.who.int/handle/10665/354608) y texto completo en inglés (https://iris.who.int/handle/10665/352658)
Ministerio de Sanidad (2022): recomendaciones para menores de 1 año, de 1-2 y de 3-4 añosPDF oficial, pp. 23-25
Paruthi et al. (2016): horas de sueño por edadeshttps://doi.org/10.5664/jcsm.5866 y texto en PubMed Central (PMC4877308)
AEP: posición boca arriba también en la siesta, de lado tampoco segura, colchón firme, sin objetos blandos, tiempo boca abajo despierto y vigiladohttps://www.aeped.es/enfamilia/salud-en-familia/sindrome-muerte-subita-lactante · Libro blanco (3.ª ed.), pp. 277-278 (https://static.aeped.es/libro_blanco_muerte_subita_3ed_1382522930_6e021f82d6.pdf)
Moon et al. (2022): boca arriba en cada sueño hasta el año, de lado no es seguro; al bebé que se duerme en una silla, un carrito o una hamaca se le pasa a una superficie plana y firmehttps://doi.org/10.1542/peds.2022-057990 (Crossref y PubMed; la web de la revista no se pudo abrir) · página de la AAP para familias (https://www.healthychildren.org/English/ages-stages/baby/sleep/Pages/a-parents-guide-to-safe-sleep.aspx)
Sengölge y Vincenten (2014): cambiadores, cordones de persianas y cortinas, piezas pequeñas fuera del alcance de los menores de 3 añosPDF del Ministerio de Sanidad, pp. 24, 51-52 y 66-67 de la guía
Edad del aula de 3 años al empezar el curso (admisión por año natural de nacimiento)Por ejemplo, calendario de admisión 2026-2027 del Govern de les Illes Balears: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/es/calendario/
OMS/UNICEF: medidas de eficacia probada (temperatura del agua caliente, cierres a prueba de niños) y estrategias recomendadas (eliminar acumulaciones de agua y poner barreras, almacenar con seguridad los tóxicos, retirar plantas venenosas, rediseñar mobiliario infantil como cunas y cambiadores)Resumen en castellano en IRIS (https://iris.who.int/handle/10665/77762), cuadros de estrategias por tipo de lesión

Obras

ReferenciaDónde se comprobó
Iglesias Forneiro (2008): cuatro dimensiones, variables y proceso de evaluaciónhttps://doi.org/10.35362/rie470704 (PDF de la revista)
Zabalza (1996): datos de edición y los diez aspectos claveCatálogo de la Universidad de Cádiz (Narcea, 1996) y edición electrónica de Narcea de 2010, que conserva la paginación impresa (ISBN papel 978-84-277-1182-2), pp. 49-55
Iglesias Forneiro (1996) y Brito Lino (1996): capítulos, páginas y contenidoLa misma edición electrónica (índice y capítulos 9 y 11)
Laguía y Vidal (1987)Catálogo de la Universidad de Cádiz (3.ª ed., Graó, 1994; 7.ª ed., 2001; ed. revisada) y fichas de librería
Goldschmied y Jackson (1994; 2.ª ed., 2004); traducción de Moratahttps://openlibrary.org (Routledge, 1994), Crossref (10.4324/9780203511381), web de Ediciones Morata (ISBN 978-84-7112-437-1) y catálogo de la Universidad de Cádiz (traducción de Roc Filella)
Pikler (1984)https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=107315 y Google Books (Narcea, 1984; ISBN 84-277-0672-3 / 978-84-277-0672-9). Algunas fichas de librería y de la Junta de Andalucía dan 1985
Bowlby (1969) y traducción de Paidós (1998)https://openlibrary.org
Winnicott (1953)Europe PMC (PMID 13061115)
Piaget (1946) y traducción del FCEhttps://openlibrary.org
Montessori (1909)https://openlibrary.org
Strong-Wilson y Ellis (2007)https://doi.org/10.1080/00405840709336547 (Crossref)
Harms et al. (2014, 2017): ECERS-3 e ITERS-3, edades y subescalashttps://fpg.unc.edu/publications/early-childhood-environment-rating-scale-third-edition-ecers-3 · https://fpg.unc.edu/publications/infanttoddler-environment-rating-scale-third-edition-iters-3
Clark y Moss (2001, 2005) y 3.ª ed. ampliada de Clark (2017), con prólogo de Moss: enfoque Mosaicohttps://openlibrary.org · resumen editorial y autoría de la 3.ª ed. en Crossref (10.5040/9781805014362)
ARASAAChttps://arasaac.org

Normativa autonómica: el currículo de Infantil de cada comunidad

Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma, que desarrolla el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero. Lo recomendable es citarlo en tres sitios: en la introducción (marco normativo), en las implicaciones (por ejemplo, cómo concreta tu comunidad las áreas, la evaluación o la atención a las diferencias individuales) y en la bibliografía. Ten en cuenta los dos ciclos de la etapa: en todas las comunidades la norma vigente regula los dos, pero en varias el primer ciclo (0-3 años) arrastra normas anteriores derogadas solo en parte (sobre todo, las de requisitos de los centros); lo indicamos en la segunda línea de cada fila. Si tu comunidad tiene además normativa propia de evaluación, inclusión o convivencia, menciónala en el apartado correspondiente.

Normas de currículo de Educación Infantil por comunidad autónoma (comprobadas en el diario oficial correspondiente el 2 de octubre de 2026; revísalas antes de tu examen, porque cambian con frecuencia):

ComunidadNorma vigente (número, fecha y título literal)Diario oficialCambios posteriores que debes conocerEstado
AndalucíaDecreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Primer ciclo: lo regula el mismo decreto (los dos ciclos).
BOJA n.º 90, de 15 de mayo de 2023No se han encontrado: el texto consolidado del BOJA solo tiene la versión inicial. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023 (BOJA n.º 104, de 2 de junio de 2023).Verificado
AragónOrden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (en Aragón es una orden, no un decreto)
Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos).
BOA n.º 116, de 17 de junio de 2022No se han encontrado. Relacionada: la Orden ECD/465/2026, de 10 de marzo (BOA n.º 56, de 23 de marzo de 2026), regula el uso de los recursos digitales de uso individual en los centros, también en Infantil.Verificado
AsturiasDecreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 113/2014, de contenidos educativos del primer ciclo).
BOPA n.º 156, de 12 de agosto de 2022Modificado por el Decreto 104/2025, de 25 de agosto (BOPA n.º 165, de 27 de agosto de 2025): primera aproximación voluntaria, a petición de las familias, a la lengua asturiana (o al gallego-asturiano o eonaviego) en el segundo ciclo, con entre tres y cuatro horas semanales (una de ellas en el primer curso). Se desarrolla por la Resolución de 1 de marzo de 2024 (BOPA n.º 51, de 12 de marzo de 2024).Verificado
Illes BalearsDecret 40/2025, d’1 d’agost, pel qual s’estableixen l’ordenació i el currículum de l’educació infantil a les Illes Balears
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025Sustituye al Decret 30/2022, d’1 d’agost (BOIB n.º 101, de 2 de agosto de 2022). Aplicable a todos los cursos desde 2025-2026: si tu temario cita el 30/2022, está desactualizado. La evaluación se regula en la Ordre 29/2025, de 21 d’octubre (BOIB n.º 140, de 23 de octubre de 2025). Está recurrido ante el TSJ de las Illes Balears (procedimiento ordinario 844/2025; anuncio en el BOIB n.º 152, de 18 de noviembre de 2025); no hemos encontrado sentencia publicada.Verificado
CanariasDecreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias
Primer ciclo: el mismo decreto (sus criterios de evaluación y saberes básicos son orientativos); derogó los arts. 3 a 9 del título I y el anexo del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (contenidos educativos y requisitos de los centros de primer ciclo).
BOC n.º 212, de 26 de octubre de 2022Corrección de errores en el BOC n.º 214, de 28 de octubre de 2022. No se han encontrado modificaciones. La evaluación se regula en la Orden de 31 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8 de junio de 2023).Verificado
CantabriaDecreto 66/2022, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (un solo decreto para las dos etapas)
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 143/2007, de contenidos educativos del primer ciclo).
BOC n.º 135, de 13 de julio de 2022No se han encontrado. Se completa con la Orden EDU/30/2022, de 13 de julio (implantación de la Educación Infantil), y la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo (evaluación).Verificado
Castilla-La ManchaDecreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo); derogó el Decreto 88/2009, de 7 de julio, salvo su capítulo IV (requisitos básicos de los centros y de los profesionales).
DOCM n.º 134, de 14 de julio de 2022No se han encontrado. La evaluación se regula en la Orden 184/2022, de 27 de septiembre (DOCM de 30 de septiembre de 2022).Verificado
Castilla y LeónDecreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOCYL n.º 190, de 30 de septiembre de 2022No se han encontrado.Verificado
CataluñaDecret 21/2023, de 7 de febrer, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació infantil
Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decret 101/2010, del primer ciclo, y el Decret 181/2008, del segundo).
DOGC n.º 8851, de 9 de febrero de 2023No se han encontrado: el Portal Jurídic de Catalunya no tiene versiones consolidadas posteriores. El Decret 480/2024 modificó el decreto de educación básica (175/2022), no este.Verificado
Comunitat ValencianaDecreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el Decreto 37/2008, de contenidos educativos del primer ciclo, y el Decreto 38/2008, del segundo.
DOGV n.º 9402, de 10 de agosto de 2022Modificado por el artículo 153 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV n.º 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto de 2026): suprime el apartado 7 del artículo 6 y cambia los objetivos e) e i) del artículo 8 y dos párrafos del área I (Crecimiento en Armonía) del anexo II. El Decreto 96/2026, que modificó el de Primaria, no afecta a este. Cita el texto consolidado.Verificado
ExtremaduraDecreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura
Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo).
DOE n.º 143, de 26 de julio de 2022Modificado por el Decreto 240/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), que da nueva redacción a los artículos 13 (horario) y 15 (tutoría) después de que la sentencia n.º 66, de 13 de febrero de 2023, del TSJ de Extremadura los anulara. La evaluación se regula en la Orden de 9 de diciembre de 2022 (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2022).Verificado
GaliciaDecreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
DOG n.º 172, de 9 de septiembre de 2022No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023, que regula también la evaluación (DOG n.º 111, de 13 de junio de 2023).Verificado
Comunidad de MadridDecreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BOCM n.º 136, de 9 de junio de 2022No se han encontrado (el Decreto 59/2024 modificó los decretos de Primaria, ESO y Bachillerato, no este). Se desarrolla por la Orden 460/2023, de 17 de febrero.Verificado
Región de MurciaDecreto n.º 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos).
BORM n.º 255, de 4 de noviembre de 2022No se han encontrado.Verificado
NavarraDecreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el artículo 3 del título preliminar, el título I y el anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que regula el primer ciclo.
BON n.º 112, de 7 de junio de 2022No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto (implantación y horario; BON n.º 165, de 19 de agosto de 2022), y la Orden Foral 59/2023, de 30 de junio (evaluación; BON n.º 151, de 20 de julio de 2023).Verificado
País VascoDecreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Primer ciclo: el mismo decreto (etapa de 0 a 6 años).
BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2023No se han encontrado.Verificado
La RiojaDecreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Primer ciclo: el mismo decreto; derogó los artículos 3 a 10, 14, 29 y 30 y el anexo I del Decreto 49/2009, de 3 de julio, que regula el primer ciclo.
BOR n.º 125, de 1 de julio de 2022Modificado por la disposición final segunda del Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa (BOR n.º 212, de 31 de octubre de 2025): nueva redacción del artículo 18 (promoción ordinariamente automática; permanencia excepcional de un año más para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo). Ojo: ese decreto cita por error el 36/2022 como «de 13 de julio».Verificado
Ceuta y Melilla (Ministerio)Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos).
BOE n.º 158, de 2 de julio de 2022No se han encontrado: el texto consolidado del BOE no tiene cambios desde su publicación.Verificado

Hemos verificado el número, la fecha, el diario y el título de cada norma en el diario oficial o en el portal oficial de normativa de la comunidad. Los títulos están copiados literalmente (en Illes Balears y Cataluña, en catalán, la versión que se consultó). Si la norma de tu comunidad ha sido modificada, cita el texto consolidado o menciona la norma que la modifica (los enlaces están en «Fuentes»).

Dónde lo hemos comprobado

ComunidadDónde se comprobó
Andalucíahttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/90/1 · https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/104/38 · texto consolidado: https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/resumen-ficha?p_p_id=resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet&p_p_lifecycle=0&_resumenrecursolegal_WAR_sedebojatextoconsolidadoportlet_recursoLegalAbstractoId=34714
Aragónhttps://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/o/2022/06/13/ecd853/dof/spa/pdf · disposiciones del BOA que citan la orden: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=BZHT&DOCS=1-100&SEC=OPENDATABOAJSONAPP&OUTPUTMODE=JSON&SEPARADOR=&TEXTO-C=ECD%2F853%2F2022
Asturiashttps://miprincipado.asturias.es/bopa/2022/08/12/2022-06339.pdf · https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/08/27/2025-07198.pdf · https://miprincipado.asturias.es/bopa/2024/03/12/2024-02213.pdf
Illes Balearshttps://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/d/2025/08/01/40/dof/cat/html · https://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/d/2022/08/01/30/dof/cat/html · https://www.caib.es/eboibfront/ca/2025/12188/708581/interposicio-recurs-contencios-administratiu-contr
Canariashttp://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/212/001.html · http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/214/002.html · https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/inspeccion_educativa/normativa_clasificada/ensenanzas/educacion-infantil/
Cantabriahttps://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=374267 · búsqueda de anuncios del BOC por el texto «Decreto 66/2022»
Castilla-La Manchahttps://docm.jccm.es/docm/eli/es-cm/d/2022/07/12/80/dof/spa/pdf · https://educacion.castillalamancha.es/biblioteca-normativa/educacion-infantil
Castilla y Leónhttps://bocyl.jcyl.es/eli/es-cl/d/2022/09/29/37 · https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/09/30/pdf/BOCYL-D-30092022-1.pdf
Cataluñahttps://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/d/2023/02/07/21 · https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/d/2023/02/07/21/dof/cat/pdf
Comunitat Valencianahttps://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2022/07/29/100/dof/spa/html · análisis jurídico del DOGV: https://dogv.gva.es/dogv-portal/disposicion/375801/analisisJuridico?lang=es · https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/l/2026/07/31/5/dof/spa/html
Extremadurahttps://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1430o/22040148.pdf · https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1800o/23040318.pdf · https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/07/20/98
Galiciahttps://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220909/AnuncioG0655-080922-3_es.html · https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230613/AnuncioG0655-300523-0001_es.html
Comunidad de Madridhttps://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/09/BOCM-20220609-2.PDF · texto consolidado: https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=12701
Región de Murciahttps://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/5585/pdf
Navarrahttps://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=54862
País Vascohttps://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2023/05/30/75/dof/spa/html/
La Riojahttps://web.larioja.org/normativa?n=03212 · https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=21318297-1-PDF-547130-X · https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=37227612-1-PDF-572838-X
Ceuta y Melillahttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10958

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