Tema 15 de Infantil: función del maestro, equipo educativo y familias
Cómo preparar el tema 15 de las oposiciones de Infantil: funciones del maestro, intencionalidad educativa, relación con cada niño, trabajo en equipo y colaboración con las familias.
Lo que ha cambiado desde tu temario · 4 puntos
El temario es de 1993. Si estudias con uno antiguo, revisa esto antes de escribir el tema.
- La ley habla hoy de apego seguro: en 2006 la LOE solo pedía un ambiente de afecto y confianza; la LOMLOE añadió las experiencias «emocionalmente positivas» y «el establecimiento de un apego seguro» (LOE, art. 14.6).
- El informe del tutor al final de la etapa está en la ley desde la LOMLOE: recoge el desarrollo y las necesidades de cada niño, y la ley exige además una coordinación estrecha con el profesorado de Primaria (LOE, art. 14.8; Real Decreto 95/2022, art. 14.3).
- Desde 2021 hay deberes de protección que afectan a cada maestro: comunicar indicios de violencia le es «especialmente exigible» y todos los centros deben tener coordinador o coordinadora de bienestar y protección (Ley Orgánica 8/2021, LOPIVI, arts. 16.1 y 35.1).
- El «educador» del título es hoy el maestro o maestra de Infantil y, en el primer ciclo, también el técnico superior en Educación Infantil; la propuesta pedagógica es siempre responsabilidad de un maestro (LOE, art. 92; Real Decreto 132/2010, art. 8.1).
Material de consulta elaborado por el equipo de Opositor AI. Normativa comprobada en el BOE en octubre de 2026. No es un tema para memorizar: es la base para que construyas el tuyo con tu propia redacción.
1. Título oficial y orden que lo aprueba
Tema 15. La función del maestro o maestra en educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias.
- Norma que aprueba el temario: Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 1993, pp. 27400-27438). El temario de Educación Infantil forma parte de su anexo I.
- Por qué sigue vigente: en noviembre de 2011 se aprobaron temarios nuevos para el Cuerpo de Maestros (Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre), pero la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, derogó esa orden y restableció provisionalmente los anteriores. Su artículo 1.a) declara aplicables «Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993». Ese es el apartado que afecta a Infantil (el 1.b) es el de Primaria).
- ¿Hay temario nuevo? No, en octubre de 2026: no se ha publicado en el BOE ninguna orden de temarios nueva para el Cuerpo de Maestros. El 30 de julio de 2026 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los sindicatos constituyeron un grupo de trabajo sobre el ingreso en la función docente que incluye la actualización de los temarios, con reuniones previstas desde septiembre. Si se aprueba un temario nuevo, este título podría cambiar: revísalo antes de cada convocatoria.
Un título de 1993 leído con la normativa de 2026
El enunciado se escribió con la LOGSE recién implantada y recoge las orientaciones del currículo de 1991 (Real Decreto 1333/1991, anexo, apartados D y E, hoy derogado). Las ideas siguen vigentes; el vocabulario y las normas, no:
| Lo que dice el título (1993) | De dónde viene | Cómo tratarlo hoy |
|---|---|---|
| «educador» | LOGSE, art. 10: maestros especialistas y, en el primer ciclo, «otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad». | Maestro o maestra de Educación Infantil (LOE, art. 92) y, en el primer ciclo, también técnicos superiores en Educación Infantil (Real Decreto 132/2010, art. 8.1). Usa «educador» solo para el conjunto del equipo. |
| «La intencionalidad educativa» | Real Decreto 1333/1991, anexo, apartado E: «La actuación del Profesor se concibe como la organización intencional de actividades y experiencias, cuidadosamente preparadas, favorecedoras del aprendizaje y, por tanto, del desarrollo». | El preámbulo del Real Decreto 95/2022 habla de dos ciclos que responden «a una misma intencionalidad educativa». Se concreta en la propuesta pedagógica (LOE, art. 14.2) y en que «todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo» (Real Decreto 95/2022, art. 11.1). |
| «Relaciones interactivas entre el niño y el educador» | Real Decreto 1333/1991, anexo, apartado E: los niños «necesitan establecer con el educador una relación personal de gran calidad». | Afecto, confianza y apego seguro (LOE, art. 14.6; Real Decreto 95/2022, art. 6.2). El anexo II del Real Decreto 95/2022 incluye en los saberes de los dos ciclos el «andamiaje e interacciones de calidad con las personas adultas, con iguales y con el entorno». |
| «El maestro como miembro del equipo educativo» | Real Decreto 1333/1991, anexo, apartado E: «La existencia del equipo educativo es indispensable para asegurar una coherencia y continuidad en la acción docente». Su tarea era el proyecto curricular. | Real Decreto 95/2022, art. 9.3: «el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje». El proyecto curricular es hoy la propuesta pedagógica, dentro del proyecto educativo (arts. 10.2 y 14.2). |
| «en su relación con las familias» | LOGSE, art. 7.1: los centros «cooperarán estrechamente con los padres o tutores». | LOE, art. 12.4; Real Decreto 95/2022, arts. 12.4 y 14.5; LODE, art. 4 (redacción de la LOMLOE). |
Cambios que muchos temas comerciales todavía no recogen:
- La ley habla de apego seguro. El texto original de la LOE (2006), art. 14.6, solo pedía un ambiente de afecto y confianza; la LOMLOE añadió las experiencias «emocionalmente positivas» y «el establecimiento de un apego seguro».
- El informe del tutor al acabar la etapa está en la ley desde la LOMLOE (la LOE de 2006 no lo recogía). La LOE, art. 14.8, exige coordinación estrecha con Primaria y que «al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna» (también en el Real Decreto 95/2022, art. 14.3).
- El primer ciclo ya está en la norma estatal. El Real Decreto 1630/2006, que solo regulaba el segundo ciclo, está derogado por el Real Decreto 95/2022, que abarca toda la etapa, aunque para el primer ciclo sus competencias específicas, criterios y saberes son orientativos (art. 9.2).
- Desde 2021 hay deberes de protección que afectan a cada maestro: comunicar indicios de violencia es «especialmente exigible» a quien enseña a menores (Ley Orgánica 8/2021, LOPIVI, art. 16.1) y todos los centros deben tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección (art. 35.1).
- El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) en Infantil no se cita con el art. 4.3 de la LOE, que regula la enseñanza básica (de 6 a 16 años), sino con el Real Decreto 95/2022, arts. 5.4 y 10.3.
2. Qué pide realmente el enunciado
El título tiene cinco partes. Las dos últimas comparten frase, pero son dos relaciones distintas y el tribunal buscará las dos:
| Parte del enunciado | Qué tienes que demostrar | Peso orientativo |
|---|---|---|
| «La función del maestro o maestra en educación infantil» | Quién educa en cada ciclo, qué funciones le atribuye la ley (LOE, arts. 91 y 92), qué roles desempeña y qué perfil profesional se espera. | 20-25 % |
| «La intencionalidad educativa» | Que la etapa es educativa y no asistencial; que la intención se concreta en la propuesta pedagógica, el ambiente, las rutinas, la observación y la evaluación; y que intencional no significa dirigista. | 15 % |
| «Relaciones interactivas entre el niño y el educador» | Vínculo afectivo (apego, sensibilidad, base segura), interacción como motor del aprendizaje (mediación, andamiaje, pensamiento compartido), comunicación, expectativas y modelo, con diferencias entre ciclos. | 25 % |
| «El maestro como miembro del equipo educativo» | Composición del equipo en cada ciclo, coordinación interna, entre ciclos y con Primaria, y con orientación, atención temprana y otros servicios. | 15 % |
| «… y en su relación con las familias» | Fundamento, derechos y deberes, cauces de comunicación y participación, adaptación y situaciones delicadas (diversidad familiar, protección del menor, datos personales). | 15-20 % |
Introducción y conclusión: en torno a un 10 % en conjunto. Los pesos son una recomendación nuestra para equilibrar el tema, no un criterio oficial de ningún tribunal.
Matices que marcan la diferencia:
- «Maestro o maestra» frente a «educador»: el propio título usa los dos términos. El maestro es el responsable pedagógico, pero en Infantil, sobre todo en el primer ciclo, educa un equipo con titulaciones distintas.
- «En educación infantil» es de 0 a 6 años: distingue siempre lo que es del primer ciclo y lo que es del segundo.
- «Intencionalidad» no es «dirigismo»: la intención está en cómo se prepara el ambiente y se acompaña al niño, no en multiplicar actividades dirigidas e iguales para todos.
- «Relaciones interactivas» significa bidireccionales: el niño inicia, responde y modifica la conducta del adulto. Explica cómo el maestro lee esas señales.
3. Índice recomendado
- Introducción
- La función del maestro o maestra en Educación Infantil
- 2.1. Quién educa en Infantil: del «educador» de 1993 al equipo de hoy
- 2.2. Funciones y roles del maestro
- 2.3. Perfil profesional, formación permanente y práctica reflexiva
- La intencionalidad educativa
- 3.1. El carácter educativo de los dos ciclos
- 3.2. Cómo se concreta: planificar, organizar el ambiente, observar y evaluar
- Relaciones interactivas entre el niño y el educador
- 4.1. El vínculo afectivo: base segura y sensibilidad
- 4.2. Interacción y aprendizaje: mediación, andamiaje y pensamiento compartido
- 4.3. Comunicación, expectativas y modelo
- 4.4. Las interacciones en el primer y en el segundo ciclo
- El maestro como miembro del equipo educativo
- 5.1. Composición del equipo y órganos de coordinación
- 5.2. Coordinación entre ciclos, con Primaria y con otros profesionales
- El maestro en su relación con las familias
- 6.1. Fundamentos y marco normativo
- 6.2. Cauces y estrategias de colaboración
- 6.3. Situaciones delicadas: diversidad familiar, protección del menor y datos personales
- Conclusión
- Bibliografía y referencias normativas
Variante válida: organizar el tema alrededor de los roles del maestro (organizador del ambiente, mediador, figura de referencia, observador, miembro del equipo, colaborador de las familias), tratando la intencionalidad dentro del primero y las relaciones interactivas dentro de los dos siguientes. Es más original, pero los epígrafes deben nombrar las cinco partes del título para que el tribunal las encuentre.
4. Desarrollo de cada epígrafe
4.1. Introducción
Ideas clave
- La Educación Infantil es una etapa «con identidad propia» (LOE, art. 12.1; Real Decreto 95/2022, art. 3.1) y su calidad depende, sobre todo, de las personas que educan en ella.
- La ley considera la función docente factor de calidad: entre los principios del sistema figura «La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea» (LOE, art. 1.m).
- En Infantil cuidar y educar no se separan: hasta la llegada por la mañana o el cambio de pañal son momentos educativos si se planifican como tales.
- El maestro no trabaja solo: forma parte de un equipo y comparte la educación con las familias, primeras responsables.
Normativa que puedes citar (verificada en el BOE)
- LOE, art. 91.1.e): es función del profesorado «La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado».
- Real Decreto 95/2022, art. 4: la finalidad de la etapa es «contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística».
- Decreto u orden de currículo de Infantil de tu comunidad (ver apartado 8).
Aplicación al aula para abrir con fuerza
Arranca con una escena: son las nueve en un aula de 2 años de una escuela infantil. Una niña llega llorando en brazos de su padre, dos niños exploran los cestos de materiales, la técnica superior cambia un pañal mientras le cuenta al niño lo que va haciendo y la maestra observa y anota. Nada de eso es tiempo muerto. El tema explica por qué todo es educativo (intencionalidad), cómo se construye la relación con cada niño, quién hace qué en el equipo y cómo se comparte con la familia.
4.2. La función del maestro o maestra en Educación Infantil
Quién educa en Infantil (marco normativo)
- Primer ciclo (0-3 años): maestros de Educación Infantil y, en su caso, otro personal con la titulación debida; según la LOE, art. 92.1, la propuesta pedagógica estará siempre «bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente». El Real Decreto 132/2010, art. 8, admite al maestro y al técnico superior en Educación Infantil (8.1) y obliga a garantizar los maestros necesarios para la propuesta pedagógica (8.2). El técnico superior trabaja, según el Real Decreto 1394/2007, art. 4, «de acuerdo con la propuesta pedagógica elaborada por un Maestro con la especialización en educación infantil o título de grado equivalente»: es un profesional del equipo con funciones propias.
- Segundo ciclo (3-6 años): maestros con la especialidad de Educación Infantil que, según la LOE, art. 92.2, «podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran» (por ejemplo, de Lengua Extranjera). El Real Decreto 132/2010 exige al menos un maestro especialista por unidad (art. 8.4) y un máximo de 25 alumnos por unidad (art. 7). Según el Real Decreto 1594/2011, art. 3.1, el maestro de la especialidad «impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil».
- Ratios del primer ciclo: hoy las fija cada comunidad (Real Decreto 132/2010, art. 5.2); donde la comunidad no las haya regulado, siguen aplicándose los arts. 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991 (Real Decreto 132/2010, disposición transitoria tercera). La LOMLOE encargó al Gobierno regular los requisitos de ese ciclo (LOE, art. 14.7): el 24 de junio de 2026 el Ministerio presentó a los sindicatos una propuesta de ratios estatales (4 niños por profesional de 0 a 1 año, 6 de 1 a 2 y 8 de 2 a 3, de aplicación progresiva entre 2027-2028 y 2030-2031) y del 26 de junio al 10 de julio sometió a consulta pública previa la modificación del Real Decreto 132/2010, pero en octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Compruébalo antes del examen.
Funciones del profesorado aplicadas a Infantil
La LOE, art. 91.1, enumera las funciones del profesorado «entre otras», y el art. 91.2 añade que se ejercen «bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo»:
| Función (LOE, art. 91.1) | Cómo se concreta en Infantil |
|---|---|
| a) Programación y enseñanza | Propuesta pedagógica y situaciones de aprendizaje globalizadas. |
| b) Evaluación del aprendizaje y de la enseñanza | Observación directa y sistemática; evaluación de la propia práctica. |
| c) Tutoría y apoyo, en colaboración con las familias | El tutor coordina a quienes intervienen en su grupo y es el enlace con la familia (en Ceuta y Melilla la norma lo define, además, como persona de referencia); al acabar la etapa emite un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno (LOE, art. 14.8). |
| d) Orientación, con los servicios especializados | Detección temprana y coordinación con orientación y atención temprana. |
| e) Atención al desarrollo integral | Los cuidados y las rutinas también educan. |
| f) y g) Actividades complementarias y clima de respeto | Salidas al entorno, celebraciones con las familias, normas de aula y mediación en conflictos. |
| h) Información periódica a las familias | Comunicación diaria en el primer ciclo, entrevistas e informes. |
| i), j) y k) Coordinación, vida del centro y planes de evaluación | Equipo de ciclo, claustro, evaluación del centro. |
| l) Investigación, experimentación y mejora | Práctica reflexiva y documentación de lo que ocurre en el aula. |
Los roles del maestro de Infantil: organizador del ambiente (espacios, materiales y tiempos que invitan a explorar), mediador del aprendizaje y figura de referencia afectiva (ver 4.4), observador e investigador de su propia práctica, modelo de lenguaje, de relación y de valores, miembro del equipo, colaborador de las familias y garante de los derechos del niño (ver 4.5 y 4.6).
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación concreta | Cómo citarlo en el tema |
|---|---|---|
| Miguel Ángel Zabalza | Diez aspectos clave de calidad: organización de los espacios; equilibrio entre iniciativa infantil y trabajo dirigido; atención a lo emocional; lenguaje enriquecido; diferenciación de actividades; rutinas estables; materiales diversificados y polivalentes; atención individualizada; sistemas de evaluación y registro; trabajo con las familias y el entorno. | «Zabalza (1996) propone diez aspectos clave de una Educación Infantil de calidad que dependen, en su mayoría, de decisiones del maestro». |
| Eulàlia Bassedas, Teresa Huguet e Isabel Solé | Manual de referencia sobre enseñar de 0 a 6 años, con capítulos sobre la observación y la evaluación, el trabajo en equipo y la relación entre familia y escuela. | (Bassedas, Huguet y Solé, 1998). Original en catalán de 1996; si citas la edición castellana, usa 1998. |
| Lawrence Stenhouse | El profesor como investigador de su propia práctica. | (Stenhouse, 1975/1984) |
| Donald A. Schön | Reflexión en la acción y sobre la acción. | (Schön, 1983/1998) |
| Carolyn Edwards y la experiencia de Reggio Emilia | El maestro como compañero, cuidador y guía; la documentación para observar, reflexionar y comunicar. | (Edwards, Gandini y Forman, 1998). Preséntalo como experiencia de referencia, no como método obligatorio. |
Normativa sobre el perfil profesional
- Orden ECI/3854/2007, apartado 3 (competencias del Grado de Maestro en Educación Infantil): «Saber observar sistemáticamente contextos de aprendizaje y convivencia y saber reflexionar sobre ellos» (competencia 4) y «Actuar como orientador de padres y madres en relación con la educación familiar en el periodo 0-6» (competencia 10). Las competencias 9 y 11 añaden la formación a lo largo de la vida y la reflexión sobre la práctica para innovar.
- LOE, art. 102.1: «La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado»; según el art. 102.2, debe incluir formación en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia.
- Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (Resolución de 4 de mayo de 2022), área 1: comunicación organizativa (1.1), práctica reflexiva (1.3) y protección de datos y bienestar digital (1.5).
Aplicación al aula (segundo ciclo, aula de 5 años)
«Diario del rincón de construcciones». Durante dos semanas, la maestra anota cada día, en una tabla común acordada con el equipo de ciclo, qué hacen tres niños en el rincón, con quién y cuánto tiempo se mantienen concentrados. Descubre que casi nadie lo elige después del recreo porque las piezas grandes están en una estantería alta. Cambia la disposición, vuelve a observar y lleva el resultado a la reunión de ciclo. Es la función l) de la LOE y la evaluación de la propia práctica del Real Decreto 95/2022, art. 12.3, en una sola actividad.
4.3. La intencionalidad educativa
Ideas clave
- Qué significa: el maestro actúa con propósitos explícitos, planifica, observa y ajusta. Lo que distingue a una escuela infantil de un lugar de guarda no es la ausencia de cuidados, sino que cuidados, juego y rutinas están pensados para educar. Por eso todos los centros recogen «El carácter educativo de uno y otro ciclo» en una propuesta pedagógica (LOE, art. 14.2).
- Niveles de concreción: currículo estatal y autonómico, propuesta pedagógica dentro del proyecto educativo (Real Decreto 95/2022, arts. 10.2 y 14.2; LOE, art. 15.4, para los centros de primer ciclo), programación del ciclo y situaciones de aprendizaje diseñadas por el equipo (art. 9.3 y anexo III).
- Todo el día educa (Real Decreto 95/2022, art. 11.1): la llegada, la comida, el aseo, el descanso y la despedida se planifican como cualquier propuesta de juego.
- Intencional no es dirigista: Zabalza (1996) pide equilibrio entre iniciativa infantil y trabajo dirigido, y el Real Decreto 95/2022, anexo III, propone «una metodología que reconozca a los niños y las niñas como agentes de su propio aprendizaje».
- Observar con intención y evaluar la propia práctica, separando lo que se ve de lo que se interpreta.
- El currículo oculto también educa (a quién da la palabra el adulto, qué juegos propone a niños y a niñas), y la diversidad se atiende desde el diseño, con el DUA (Real Decreto 95/2022, arts. 5.4 y 10.3).
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación concreta | Cómo citarlo en el tema |
|---|---|---|
| Ferre Laevers | Dos indicadores para valorar la calidad desde el niño: el bienestar emocional (se siente a gusto, actúa con espontaneidad, muestra vitalidad y confianza) y la implicación en la actividad (concentración, interés, trabajo en el límite de sus posibilidades), que es donde se produce el aprendizaje profundo: el contexto educativo debe llevarle a los niveles más altos de implicación. | (Laevers, 2000, 2011). Útil para decidir qué observar. |
| Emmi Pikler | Libertad de movimiento: el adulto prepara un entorno seguro y no interviene directamente en el desarrollo motor del bebé, que descubre por sí mismo posturas y desplazamientos. | (Pikler, 1969/1984), edición castellana de Narcea. |
| Elinor Goldschmied y Sonia Jackson | Propuestas planificadas para menores de 3 años en las que el adulto prepara el material y observa sin dirigir: el cesto de los tesoros para bebés que ya se sientan y el juego heurístico con objetos. | (Goldschmied y Jackson, 1994). Si lo propones, añade la seguridad: objetos que no quepan enteros en la boca, sin piezas que se suelten ni cordones, revisados a diario y siempre con un adulto al lado. |
Normativa (verificada en el BOE)
- Real Decreto 95/2022, anexo I: la etapa, aunque global, se organiza «en dos ciclos con intencionalidad educativa».
- Real Decreto 95/2022, art. 12.1: «La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación». Art. 12.3: «todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa».
- Real Decreto 95/2022, anexo II: en el área Crecimiento en Armonía, las rutinas son «prácticas secuenciadas que se repiten de manera estable e intencional» y «Los cuidados deben responder a estándares de calidad»; en Descubrimiento y Exploración del Entorno, la persona adulta propone retos «eligiendo el material y el tipo de actividad que responda a la intencionalidad que se pretenda conseguir».
- Orden EFP/608/2022, anexo IV (Ceuta y Melilla, útil como referencia en cualquier comunidad): «Todo lo que sucede en los centros es educativo», por lo que la tarea educativa no puede improvisarse; hay que evitar «las actividades estandarizadas, de ejecución colectiva simultánea», y al observar «es imprescindible diferenciar entre lo que sucede y cómo se interpreta lo que sucede».
Aplicación al aula (primer ciclo, aula de 1-2 años, área Crecimiento en Armonía)
«El cambio de pañal como situación educativa». El equipo acuerda en la propuesta pedagógica cómo se hace: a ser posible, la misma persona de referencia; sin prisa; el adulto anuncia con palabras lo que va a hacer («ahora te quito el pantalón»), espera a que el niño colabore (levantar las piernas, sujetar el pañal limpio) y nombra las partes del cuerpo. Seguridad: todo el material preparado antes de empezar para no separarse del niño en ningún momento, y protocolo de higiene del centro. Se trabajan los saberes del primer ciclo «Cuidados y necesidades básicas» y «Rutinas relacionadas con el compromiso y la autonomía» (Real Decreto 95/2022, anexo II), además del vínculo y el lenguaje.
4.4. Relaciones interactivas entre el niño y el educador
Ideas clave: el vínculo afectivo
- Apego y base segura (Bowlby): ante el miedo o el malestar, el niño busca la cercanía de sus figuras de apego (refugio seguro) y, cuando se siente seguro, las usa como base segura desde la que explorar.
- Sensibilidad (Ainsworth): la seguridad del vínculo se relaciona con la capacidad del adulto de percibir las señales del niño, interpretarlas bien y responder de forma adecuada y a tiempo.
- El maestro no sustituye a la familia: es una figura de apego «ad hoc», con funciones de refugio seguro y de base segura, aunque para la mayoría de los niños esa relación probablemente no llega a ser un vínculo de apego (Verschueren y Koomen, 2012).
- En los centros pesa la sensibilidad hacia el grupo: un metaanálisis de 40 estudios con 2867 niños, de unos 30 meses de media, encontró que, en los centros, lo que predecía una relación segura con el cuidador era su sensibilidad hacia el grupo en conjunto; la sensibilidad hacia cada niño por separado solo la predecía en los grupos pequeños del cuidado en hogares (Ahnert, Pinquart y Lamb, 2006).
- Persona de referencia en el primer ciclo: uno o dos adultos estables que reciban al niño, le cuiden y hablen con su familia (Goldschmied y Jackson, 1994, le dedican un capítulo: la key person).
- La relación importa a largo plazo: en un grupo de 179 niños de Estados Unidos seguidos desde el kindergarten (el curso anterior a 1.º, con 5-6 años) hasta 8.º grado, una relación con la maestra marcada por el conflicto y la dependencia excesiva (tal como la valoraba la propia maestra) se asoció con peores resultados académicos y de conducta, sobre todo en niños con problemas de conducta y en varones (Hamre y Pianta, 2001). Es un estudio correlacional: no prueba causa.
Ideas clave: interacción y aprendizaje
- Zona de desarrollo próximo (Vygotsky) y andamiaje (Wood, Bruner y Ross, 1976): ayuda ajustada y temporal que se retira a medida que el niño gana competencia.
- Formatos (Bruner, 1983): rutinas de interacción repetidas (dar y tomar objetos, juegos de aparecer y desaparecer) en las que el adulto sostiene la estructura y el niño asume cada vez más papel.
- «Servir y devolver»: las relaciones que favorecen el desarrollo son un intercambio continuo en el que el niño busca la interacción (balbucea, gesticula, cambia la expresión) y el adulto le responde; esas relaciones influyen en casi todos los aspectos del desarrollo (National Scientific Council on the Developing Child, 2004).
- Pensamiento compartido sostenido: en el estudio inglés REPEY, los centros más eficaces favorecían episodios en los que adulto y niño piensan juntos para resolver un problema, aclarar un concepto o ampliar una narración, aportando ambos; eran poco frecuentes y surgían sobre todo de uno a uno y en el juego libremente elegido (Siraj-Blatchford et al., 2002).
- Tres dominios de la interacción: apoyo emocional, organización del aula y apoyo pedagógico, estructura confirmada en más de 4000 aulas de preescolar a Primaria (Hamre et al., 2013). Es un buen esquema para ordenar este epígrafe.
Ideas clave: comunicación, expectativas y modelo
- El adulto como interlocutor y modelo: da sentido a gestos, sonidos y miradas, pone palabras a lo que ocurre, amplía lo que el niño dice y respeta los turnos; y los niños imitan cómo habla, cómo resuelve conflictos y cómo trata a los demás (Bandura, 1977).
- Expectativas: Rosenthal y Jacobson (1968) describieron el efecto Pigmalión; según la revisión de Jussim y Harber (2005), las profecías autocumplidas en el aula existen, pero suelen ser pequeñas, apenas se acumulan con el tiempo (tienden más a disiparse) y no está claro que afecten a la inteligencia, que era lo que medía el estudio original. Pueden ser más fuertes en alumnos de grupos estigmatizados, y las expectativas de los maestros predicen los resultados sobre todo porque suelen ser acertadas. Conclusión práctica: altas expectativas para todos y nada de etiquetas.
- Mediación en los conflictos: poner palabras a lo que sienten los niños, ofrecer alternativas e ir cediendo la iniciativa.
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación concreta | Cita sugerida |
|---|---|---|
| John Bowlby; Mary D. S. Ainsworth y colaboradores | Teoría del apego y base segura; situación extraña, tipos de apego y sensibilidad del adulto. | (Bowlby, 1969; 1988; Ainsworth et al., 1978) |
| Karine Verschueren y Helma Koomen | El maestro como figura de apego «ad hoc». | (Verschueren y Koomen, 2012) |
| Lev S. Vygotsky; Wood, Bruner y Ross | Zona de desarrollo próximo; andamiaje. | (Vygotsky, 1978; Wood, Bruner y Ross, 1976) |
| Jerome S. Bruner | Formatos de interacción en la adquisición del lenguaje. | (Bruner, 1983/1986) |
| Iram Siraj-Blatchford y colaboradores | Pensamiento compartido sostenido. | (Siraj-Blatchford et al., 2002) |
| Bridget Hamre y Robert Pianta | Calidad de la relación maestro-niño; tres dominios de la interacción. | (Hamre y Pianta, 2001; Hamre et al., 2013) |
| Bandura; Rosenthal y Jacobson | Aprendizaje por observación de modelos; efecto Pigmalión (con los límites que señalan Jussim y Harber). | (Bandura, 1977; Rosenthal y Jacobson, 1968; Jussim y Harber, 2005) |
Nota de rigor: no atribuyas a Bowlby la idea de que el niño solo puede vincularse a la madre ni presentes los tipos de apego como diagnósticos que pueda hacer el maestro: la situación extraña es un procedimiento de investigación, no una prueba de aula.
Normativa (verificada en el BOE)
- LOE, art. 14.6, y Real Decreto 95/2022, art. 6.2: afecto, confianza y apego seguro (ver apartado 1).
- Real Decreto 95/2022, anexo I: las situaciones de aprendizaje deben formularse «desde la interacción entre el alumnado y la persona adulta, estableciendo conexiones entre lo nuevo, lo sabido, lo experimentado y lo vivido».
- Real Decreto 95/2022, anexo II, área Crecimiento en Armonía: «la interacción con la persona adulta orienta y modela en gran medida al niño y la niña, ya que tiende a imitar y reproducir sus estrategias relacionales», por lo que hay que erradicar los posibles «mecanismos de discriminación oculta». En el primer ciclo, el criterio 4.1 pide «Establecer vínculos y relaciones de apego saludables», y entre los saberes están los «Sentimientos de pertenencia y vinculación afectiva con las personas de referencia».
- Real Decreto 95/2022, anexo II, área Descubrimiento y Exploración del Entorno, saberes del bloque B de los dos ciclos: «andamiaje e interacciones de calidad con las personas adultas, con iguales y con el entorno».
- Real Decreto 95/2022, anexo II, área Comunicación y Representación de la Realidad: «La persona adulta, como principal interlocutor en las fases iniciales, se convierte en el facilitador de la experiencia comunicativa de cada niño o niña a partir de experiencias compartidas». Entre los saberes del primer ciclo: «atención conjunta, mirada referencial y comprensión de las expresiones emocionales de la persona adulta y reacción ante ellas».
- Orden EFP/608/2022, anexo IV (Ceuta y Melilla): la tarea principal de la persona adulta de referencia es «construir vínculos seguros y sanos, acompañando sin forzar, respetando los tiempos y estilos personales de cada niño o niña y confiando en sus posibilidades», y hay que «evitar atribuir etiquetas y calificativos a la conducta».
Aplicación al aula
- Primer ciclo, aula de 0-1 años (Comunicación y Representación de la Realidad): juego de regazo diario con la misma canción (saber del primer ciclo «Nanas, canciones de arrullo y juegos de regazo»). La educadora se detiene antes del final y espera la reacción del bebé (mirada, sonrisa, movimiento); cuando llega, continúa. La pausa convierte la canción en un formato de turnos, sin ningún material.
- Primer ciclo, aula de 2 años (Crecimiento en Armonía): dos niños se disputan un camión. La maestra se agacha, pone palabras a lo que pasa («los dos queréis el camión»), ofrece opciones (otro camión, turnos que duran lo que una canción corta) y, semanas después, solo pregunta «¿qué podemos hacer?». Es el criterio 4.3 del primer ciclo, «Iniciarse en la resolución de conflictos con sus iguales, con la mediación de la persona adulta, experimentando los beneficios de llegar a acuerdos».
- Segundo ciclo, aula de 3 años (Descubrimiento y Exploración del Entorno): en el rincón de construcciones con bloques grandes y ligeros (de gomaespuma o de cartón), la maestra observa, entra en el juego con preguntas abiertas («¿qué pasará si ponemos el bloque largo arriba?»), sujeta la base mientras el niño coloca piezas y retira la ayuda cuando la torre se sostiene.
Las interacciones en el primer y en el segundo ciclo
En el primer ciclo predominan la interacción corporal y tónico-emocional (mirada, voz, contacto), los cuidados como momentos de relación individual y una persona de referencia estable que interpreta las señales y anticipa lo que va a ocurrir. En el segundo ciclo gana peso la conversación (asamblea, preguntas abiertas, diálogo en pequeño grupo) y el adulto media en las relaciones entre iguales, propone retos y acompaña proyectos, sin perder los momentos de relación individual.
4.5. El maestro como miembro del equipo educativo
Ideas clave
- Composición: en el primer ciclo, maestros y técnicos superiores en Educación Infantil; en el segundo, el maestro tutor, los maestros de apoyo y de otras especialidades y, en su caso, el profesorado de Religión. Además, según la comunidad y el centro: maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje (sobre todo en el segundo ciclo), servicios de orientación o de atención temprana, el coordinador o coordinadora de bienestar y protección y el equipo directivo.
- Para qué: coherencia. Los niños pequeños necesitan que todos los adultos compartan criterios en rutinas, límites, comunicación y evaluación. Por eso el equipo elabora la propuesta pedagógica, diseña las situaciones de aprendizaje, acuerda instrumentos de observación, planifica la acogida y las transiciones, decide apoyos y evalúa su práctica.
- El tutor como enlace: coordina a quienes intervienen en su grupo, reúne su información y es la persona de referencia para la familia.
- Órganos: los regula cada comunidad (LOE, art. 130.1). Lo habitual son equipos de ciclo, una comisión de coordinación pedagógica o equivalente y el claustro, que aprueba la concreción del currículo y fija los criterios de tutoría y evaluación (LOE, art. 129.b y c).
- Cultura de colaboración: Hargreaves (1994) distinguió entre culturas de colaboración espontáneas y una «colegialidad artificial» impuesta administrativamente. El equipo funciona cuando las reuniones sirven para decidir.
- Titulaciones que se potencian: en el estudio REPEY, el personal menos cualificado mostraba una práctica significativamente mejor cuando trabajaba supervisado por maestros cualificados (Siraj-Blatchford et al., 2002).
Normativa (verificada en el BOE)
- LOE, art. 91.2 (colaboración y trabajo en equipo) y art. 130.1: las Administraciones deben potenciar «la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos».
- Real Decreto 95/2022, art. 9.3: «el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje». Art. 14.1: las Administraciones «favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica educativa».
- LOE, art. 15.5: «Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos y de estos con los centros de educación primaria» (también en el Real Decreto 95/2022, art. 14.4). Con Primaria, coordinación estrecha e informe del tutor al final de la etapa (LOE, art. 14.8; Real Decreto 95/2022, art. 14.3).
- LOE, art. 12.5: la etapa atenderá a la «detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo». Art. 74.2: la identificación de las necesidades educativas especiales se hará «lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas», oyendo e informando a las familias.
- LOPIVI, art. 35: todos los centros con alumnado menor de edad tendrán un coordinador o coordinadora de bienestar y protección (35.1), referente para las comunicaciones sobre posibles casos de violencia [35.2.c)]; y se priorizarán «los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores» [35.2.a)].
- Real Decreto 82/1996 (Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria): «Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él», organizan las enseñanzas del ciclo (art. 39.1), y «La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente» (art. 45.1). Cuidado con su alcance: rige en los centros del ámbito del Ministerio (hoy, Ceuta y Melilla) y es supletorio donde la comunidad no tenga norma propia. Cita primero la de tu comunidad.
Aplicación al aula
- Primer ciclo, aula de 1-2 años: reunión semanal de veinte minutos entre la maestra y la técnica superior del aula. Revisan las notas de observación, acuerdan una respuesta común ante un niño que muerde (anticipar las situaciones de tensión, como las esperas largas; atender primero al niño mordido; poner palabras a lo que siente el que muerde) para que los dos adultos actúen igual, y preparan las propuestas de la semana siguiente. A la familia del niño mordido se le cuenta lo ocurrido y lo que hace el centro, sin dar el nombre del otro niño. Si la conducta persiste, se habla con su familia y se consulta al servicio de orientación o de atención temprana.
- Segundo ciclo, aula de 5 años (transición a Primaria): en mayo, las tutoras de 5 años y de 1.º de Primaria intercambian una visita a sus aulas, acuerdan dos rutinas puente (la asamblea de la mañana y el préstamo de libros de la biblioteca de aula) y celebran una reunión de traspaso con el informe de final de etapa (LOE, art. 14.8). En septiembre, la tutora de 1.º cuenta a Infantil qué ha funcionado.
4.6. El maestro en su relación con las familias
Ideas clave
- Fundamento: la familia es el primer contexto educativo y la primera responsable. Familia y escuela son dos microsistemas cuya relación (el mesosistema) influye en el desarrollo del niño (Bronfenbrenner, 1979). La Convención sobre los Derechos del Niño atribuye a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y compromete a los Estados a asistirles y a velar por la creación de servicios para el cuidado de los niños (art. 18).
- Coeducadores: reconocimiento mutuo, ni tutela del profesional sobre la familia ni delegación de la familia en la escuela. Vila (1998) estudia familia, escuela y comunidad como contextos que necesitan conocerse para dar coherencia a la experiencia del niño; Zabalza (1996) incluye el trabajo con las familias y el entorno («escuela abierta») entre sus diez aspectos clave.
- Tipos de implicación (Epstein, 1995): apoyo a la crianza, comunicación, voluntariado, aprendizaje en casa, participación en las decisiones y colaboración con la comunidad. Sirven para ordenar las propuestas.
- Más intensa en el primer ciclo: comunicación diaria en entradas y salidas (sueño, alimentación, estado de ánimo) y adaptación con presencia de la familia.
- Diversidad familiar: respetar distintos modelos de familia, culturas y lenguas y adaptar los cauces (horarios, mediadores o intérpretes cuando la Administración los facilite, mensajes con imágenes).
- Comunicación difícil: preparar la entrevista, empezar por lo positivo, describir conductas en lugar de etiquetar, acordar medidas con fecha de revisión y dejar constancia escrita.
Normativa (verificada en el BOE)
- LOE, art. 12.4: «Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos». El Real Decreto 95/2022, art. 14.5, añade: «para lo cual arbitrarán las medidas correspondientes».
- LOE, art. 91.1.h): es función del profesorado «La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas». El art. 118.4 pide medidas que promuevan «la colaboración efectiva entre la familia y la escuela», y el art. 121.5, «compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro».
- LODE, art. 4 (redacción de la LOMLOE): las familias tienen derecho «A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas» [4.1.d)] y deben informar «de las dificultades que puedan tener sus hijos o hijas en sus procesos de aprendizaje o socialización» [4.2.b)].
- Real Decreto 95/2022, art. 6.2: «se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar». Art. 12.4: las familias deberán participar y apoyar el proceso educativo, conocer las decisiones de evaluación y colaborar en las medidas del centro.
- Real Decreto 95/2022, anexo II, área Crecimiento en Armonía: «es imprescindible facilitar su participación en la creación de un apego seguro en el entorno educativo. Dicha participación puede incluir su presencia en el aula, especialmente en los periodos de adaptación». Saberes: «La diversidad familiar» (los dos ciclos), «La transición del grupo familiar al grupo social de la escuela» (primer ciclo) y «La familia y la incorporación a la escuela» (segundo ciclo).
- Orden EFP/608/2022 (Ceuta y Melilla): el tutor es «su persona de referencia» y asume la relación con las familias (art. 14.1); la evaluación se les comunica periódicamente «para hacerlos copartícipes del proceso educativo» (art. 16.4); y el anexo IV pide una relación «desde el reconocimiento de ambos como coeducadores».
- LOPIVI, art. 16: comunicar indicios de violencia es «especialmente exigible» al personal de los centros escolares, que debe hacerlo «de forma inmediata a los servicios sociales competentes» (art. 16.2). Si se detecta precozmente, se informa a los progenitores «salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos» (art. 25.2). La Ley Orgánica 1/1996, art. 13.1, extiende la comunicación a las situaciones de riesgo o posible desamparo.
- LOE, disposición adicional vigesimotercera, apartado 3: quien acceda a datos personales y familiares «quedará sujeto al deber de sigilo». LOPDGDD, art. 92: si los datos del menor se difunden en redes sociales o servicios equivalentes, los centros «deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales».
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación | Cita sugerida |
|---|---|---|
| Urie Bronfenbrenner | Modelo ecológico: la relación familia-escuela como mesosistema. | (Bronfenbrenner, 1979) |
| Joyce L. Epstein | Seis tipos de implicación de las familias. | (Epstein, 1995) |
| Ignasi Vila | Familia, escuela y comunidad como contextos de desarrollo que deben coordinarse. | (Vila, 1998) |
| Siraj-Blatchford y colaboradores | El pensamiento compartido es más eficaz cuando también se favorece en casa con el apoyo de las familias. | (Siraj-Blatchford et al., 2002) |
Aplicación al aula
- Primer ciclo, aula de 2 años (acogida): entrevista inicial con cada familia (sueño, alimentación, alergias y cómo las gestiona el centro, objetos de apego, palabras con que el niño nombra las cosas, lenguas de casa). Los primeros días, un familiar puede quedarse en el aula y el tiempo de estancia crece según responda cada niño, dentro de lo que permita tu comunidad. Durante esas semanas, la educadora de referencia es siempre la misma.
- Segundo ciclo, aula de 4 años (aprendizaje en casa): «La mochila viajera». Cada fin de semana una familia se lleva un cuento y un cuaderno común en el que deja, si quiere, un dibujo, una foto o un texto en la lengua que prefiera (sabiendo que el cuaderno lo verán las demás familias), y el lunes el niño lo cuenta en la asamblea. Es el tipo «aprendizaje en casa» de Epstein y, al admitir formatos y lenguas distintos, aplica el DUA (Real Decreto 95/2022, art. 5.4).
- Segundo ciclo, aula de 5 años (documentación): al cerrar cada situación de aprendizaje, panel a la entrada del aula con fotos del proceso y frases literales de los niños. La Orden EFP/608/2022 (anexo IV) considera las entradas y los pasillos «lugares privilegiados en los que poder compartir imágenes, textos o producciones». Las fotos del panel se ajustan a las autorizaciones de imagen que haya recogido el centro, y a internet solo salen por los cauces del centro y con el consentimiento de las familias (LOPDGDD, art. 92).
4.7. Conclusión
Ideas clave: la función del maestro de Infantil se resume en hacer intencional cada momento de la jornada sin perder la espontaneidad del juego, construir con cada niño una relación segura desde la que explorar y aprender, y coordinar esa tarea con un equipo y con las familias. Cierra con una idea de valor: en Infantil, la calidad de la educación es, sobre todo, la calidad de las relaciones, y por eso la ley habla hoy de apego seguro, de trabajo en equipo y de cooperación estrecha con las familias.
5. Tabla resumen: el papel del maestro en cada ciclo
| Aspecto | Primer ciclo (0-3 años) | Segundo ciclo (3-6 años) | Base normativa |
|---|---|---|---|
| Quién educa | Maestros y técnicos superiores en Educación Infantil; la propuesta pedagógica, siempre bajo responsabilidad de un maestro. | Maestros de Educación Infantil (al menos uno por unidad), con apoyo de otras especialidades. | LOE, art. 92; Real Decreto 132/2010, arts. 7 y 8 |
| Currículo estatal | Orientativo. | Enseñanzas mínimas. | Real Decreto 95/2022, art. 9.2 |
| Intencionalidad | Cuidados y rutinas como eje; exploración libre con materiales preparados. | Situaciones de aprendizaje globalizadas, proyectos y rincones; equilibrio entre juego libre y propuestas guiadas. | LOE, art. 14.2; Real Decreto 95/2022, arts. 9.3 y 11.1 |
| Relación afectiva | Persona de referencia estable; respuesta sensible a las señales. | Vínculo con el tutor; seguridad para participar y equivocarse. | LOE, art. 14.6; Real Decreto 95/2022, art. 6.2 |
| Interacción y aprendizaje | Formatos, juegos de regazo, atención conjunta, narración de los cuidados. | Conversación, preguntas abiertas, andamiaje en el juego, mediación en conflictos. | Real Decreto 95/2022, anexo II |
| Equipo | Pareja educativa en el aula; atención temprana. | Tutor, apoyos, especialistas, PT y AL, orientación; equipo de ciclo. | LOE, arts. 91.2 y 130.1; Real Decreto 95/2022, art. 9.3 |
| Familias | Comunicación diaria; adaptación con presencia familiar. | Entrevistas e informes; participación en el aula; compromisos. | LOE, arts. 12.4, 91.1.h) y 121.5; Real Decreto 95/2022, arts. 12.4 y 14.5 |
| Transiciones | De la familia a la escuela; del primer al segundo ciclo. | A Primaria, con informe del tutor al final de la etapa. | LOE, arts. 14.8 y 15.5; Real Decreto 95/2022, arts. 6.2 y 14.3 |
| Protección | Deber de comunicación cualificado; coordinador de bienestar; sigilo. | Igual. | LOPIVI, arts. 16 y 35; LOE, disp. adic. 23.ª |
6. Errores frecuentes en este tema
- Usar «educador» como denominación vigente o confundir figuras. Hoy hay maestros y, en el primer ciclo, técnicos superiores en Educación Infantil (Real Decreto 132/2010, art. 8.1); la propuesta pedagógica es siempre responsabilidad de un maestro (LOE, art. 92.1).
- Citar normativa derogada como vigente. La LOGSE, el Real Decreto 1333/1991 y el Real Decreto 1630/2006 solo sirven para explicar el título. El «proyecto curricular» es hoy la propuesta pedagógica dentro del proyecto educativo.
- Hablar solo del segundo ciclo. El título abarca de 0 a 6 años y el Real Decreto 95/2022 incluye el primer ciclo, con carácter orientativo (art. 9.2).
- Confundir intencionalidad con dirigismo. Una mañana de fichas iguales para todos no es más intencional que un rincón bien preparado.
- Separar «cuidar» de «educar». Relegar el aseo o la comida a tareas asistenciales contradice la norma (Real Decreto 95/2022, art. 11.1, y anexo II).
- Presentar al maestro como sustituto de la madre o confundir vínculo con dependencia. El maestro da seguridad para explorar y promueve la autonomía; la dependencia excesiva no es señal de buena relación (Hamre y Pianta, 2001).
- Dar el efecto Pigmalión o los estilos de liderazgo como leyes probadas en Infantil. Los efectos de las expectativas suelen ser pequeños (Jussim y Harber, 2005), y los estilos autoritario, democrático y laissez-faire de Lewin, Lippitt y White (1939) se estudiaron con grupos de niños de diez y once años en clubes extraescolares, no en aulas de Infantil.
- Reducir la relación con las familias a una lista de reuniones, sin fundamento, sin diversidad familiar y sin una propuesta concreta.
- Olvidar la LOPIVI y la protección de datos. El deber de comunicación cualificado (art. 16) y el coordinador de bienestar (art. 35) también rigen en Infantil, y las fotos de los niños en redes requieren consentimiento (LOPDGDD, art. 92).
- Citar el art. 4.3 de la LOE para el DUA en Infantil. Ese artículo regula la enseñanza básica; en Infantil, el DUA está en el Real Decreto 95/2022, arts. 5.4 y 10.3.
- Afirmar que todo se decide antes de los tres años. Los primeros años importan, pero esa idea determinista es un mito que ya cuestionó Bruer (1999). No des porcentajes de desarrollo cerebral sin fuente.
7. Cómo diferenciarse
Ideas con base suficiente para dar valor añadido sin perder rigor:
- Explica el origen del título con el Real Decreto 1333/1991 (derogado) y conecta con el preámbulo del Real Decreto 95/2022, que vuelve a hablar de «una misma intencionalidad educativa».
- Cita el perfil oficial del maestro de Infantil. Muy pocos temas usan la Orden ECI/3854/2007: observar sistemáticamente y reflexionar, formarse a lo largo de la vida y orientar a las familias en la educación de 0 a 6 años.
- Calidad de las interacciones con evidencia. Ordena el epígrafe de relaciones con los tres dominios de Hamre et al. (2013), añade el pensamiento compartido sostenido (Siraj-Blatchford et al., 2002) y la sensibilidad hacia el grupo (Ahnert, Pinquart y Lamb, 2006), y conecta con la palabra «andamiaje», que el Real Decreto 95/2022 usa literalmente.
- La persona de referencia en el primer ciclo. Une el saber del Real Decreto 95/2022 sobre la vinculación afectiva «con las personas de referencia», la key person de Goldschmied y Jackson (1994) y la Orden EFP/608/2022, que define al tutor como persona de referencia. Propón cómo organizarla: asignación estable, acogida y cuidados por la misma persona y comunicación directa con la familia.
- El maestro como agente de protección. Ante indicios de maltrato en un niño de Infantil: registrar de forma objetiva lo observado y lo que el niño dice, sin interrogarle; comunicarlo a la dirección y al coordinador de bienestar; seguir el protocolo de tu comunidad; y recordar que es un deber comunicarlo de inmediato a los servicios sociales y, si su salud o su seguridad están amenazadas, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal (LOPIVI, art. 16.2), y que no se informa a la familia si hay indicios de que la violencia procede de ella (art. 25.2).
- El marco europeo de calidad. La Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 articula la calidad de la educación y los cuidados de la primera infancia en cinco dimensiones: acceso, personal, currículo, evaluación y seguimiento, y gobierno y financiación (Comisión Europea/EACEA/Eurydice, 2019).
- Documentar para compartir. Fotos, transcripciones de lo que dicen los niños y producciones sirven para observar, evaluar la propia práctica y comunicar con las familias, como en las escuelas de Reggio Emilia (Edwards, Gandini y Forman, 1998), con las cautelas de protección de datos.
Lo que no recomendamos: presentar los tipos de apego como diagnósticos que hace el maestro, hablar de «estilos de aprendizaje» visual, auditivo o kinestésico (la revisión de Pashler et al., 2008, no encontró prácticamente ninguna prueba de que adaptar la enseñanza a ellos mejore el aprendizaje) o etiquetar a los niños en informes y reuniones.
8. La parte autonómica
En este tema la normativa autonómica pesa mucho: cada comunidad regula la tutoría y la organización de los centros y, a menudo, los centros de primer ciclo con normas propias distintas de las del segundo. Busca en tu decreto u orden de currículo de Infantil los artículos de tutoría (si define al tutor como persona de referencia), propuesta pedagógica, coordinación entre ciclos y con Primaria, relación con las familias y periodo de adaptación o acogida (duración, flexibilización del horario, presencia familiar), y evaluación (informes a las familias, informe de final de ciclo o de etapa). Localiza además la norma de requisitos de los centros de primer ciclo (titulaciones, ratios, responsable de la propuesta pedagógica), el reglamento orgánico o las normas de organización de colegios y escuelas infantiles (funciones del tutor, equipos de ciclo, maestros de apoyo de Infantil si existen) y la norma de convivencia o de bienestar y protección (coordinador de bienestar, protocolos frente al maltrato). Un ejemplo verificado de lo que debes buscar es la Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, para Ceuta y Melilla: su art. 14 regula la tutoría (persona de referencia, relación con las familias, coordinación), sus arts. 16 y 20 la evaluación inicial, las sesiones de evaluación y los informes, su art. 19 la cooperación con las familias y la coordinación entre ciclos y con Primaria, y su anexo IV dedica apartados al equipo, la acogida y las familias; allí rige además el Real Decreto 82/1996. Comprueba en el diario oficial si las normas de tu comunidad han sido modificadas antes de citarlas. La norma de currículo de cada comunidad está en la tabla común de normativa autonómica.
9. Bibliografía (APA 7)
Normativa
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Boletín Oficial del Estado, 313, de 31 de diciembre de 1990. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-31312
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Boletín Oficial del Estado, 159, de 4 de julio de 1985. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 15, de 17 de enero de 1996. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. Texto consolidado (última actualización publicada el 8 de junio de 2024). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, 294, de 6 de diciembre de 2018. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 5 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Boletín Oficial del Estado, 44, de 20 de febrero de 1996. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-3689
- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas. Boletín Oficial del Estado, 282, de 24 de noviembre de 2007. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20201
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Boletín Oficial del Estado, 62, de 12 de marzo de 2010. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-4132
- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Boletín Oficial del Estado, 152, de 26 de junio de 1991. Derogado salvo sus arts. 10 y 13, aplicables de forma supletoria al primer ciclo (Real Decreto 132/2010, disposición transitoria tercera). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-16419
- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 270, de 9 de noviembre de 2011. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17630
- Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 28, de 2 de febrero de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1654
- Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 312, de 29 de diciembre de 2007. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22446
- Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Boletín Oficial del Estado, 158, de 2 de julio de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10958
- Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente. Boletín Oficial del Estado, 116, de 16 de mayo de 2022. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8042
- Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. Boletín Oficial del Estado, 226, de 21 de septiembre de 1993. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257
- Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 32, de 7 de febrero de 2012. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825
- Decreto u orden de currículo de Educación Infantil y normativa de centros, organización y convivencia de tu comunidad autónoma (ver apartado 8).
Normativa derogada, citada solo para explicar el origen del título
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Boletín Oficial del Estado, 238, de 4 de octubre de 1990. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
- Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, 216, de 9 de septiembre de 1991. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-22865
- Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. Boletín Oficial del Estado, 4, de 4 de enero de 2007. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-185
Obras
Función docente, intencionalidad y calidad
- Bassedas, E., Huguet, T. y Solé, I. (1998). Aprender y enseñar en educación infantil. Graó. (Original en catalán: Aprendre i ensenyar a l’educació infantil, Graó, 1996).
- Comisión Europea/EACEA/Eurydice. (2019). Cifras clave de la educación y atención a la primera infancia en Europa. Edición 2019. Informe de Eurydice. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. https://doi.org/10.2797/902848 (Eurydice publicó una tercera edición en 2025: https://doi.org/10.2797/66224).
- Edwards, C., Gandini, L. y Forman, G. (Eds.). (1998). The hundred languages of children: The Reggio Emilia approach. Advanced reflections (2.ª ed.). Ablex. (1.ª ed., 1993). Incluye el capítulo de C. Edwards sobre el papel del maestro («Partner, nurturer, and guide») y una entrevista a C. Rinaldi sobre la documentación.
- Goldschmied, E. y Jackson, S. (1994). People under three: Young children in day care. Routledge. Trad. cast.: La educación infantil de 0 a 3 años. Morata, 2000.
- Laevers, F. (2000). Forward to basics! Deep-level-learning and the experiential approach. Early Years, 20(2), 20-29. https://doi.org/10.1080/0957514000200203
- Laevers, F. (2011). Experiential education: Making care and education more effective through well-being and involvement. En R. E. Tremblay, M. Boivin y R. DeV. Peters (Eds.), Encyclopedia on Early Childhood Development. https://www.child-encyclopedia.com/child-care-early-childhood-education-and-care/according-experts/experiential-education-making-care
- Pikler, E. (1984). Moverse en libertad: desarrollo de la motricidad global (G. Solana, Trad.). Narcea. (Obra original publicada en húngaro en 1969: Adatok a csecsemő mozgásának fejlődéséhez. Akadémiai Kiadó).
- Schön, D. A. (1983). The reflective practitioner: How professionals think in action. Basic Books. Trad. cast.: El profesional reflexivo: cómo piensan los profesionales cuando actúan. Paidós, 1998.
- Stenhouse, L. (1975). An introduction to curriculum research and development. Heinemann. Trad. cast.: Investigación y desarrollo del currículum. Morata, 1984.
- Zabalza, M. Á. (Coord.). (1996). Calidad en la educación infantil. Narcea.
Relaciones interactivas
- Ahnert, L., Pinquart, M. y Lamb, M. E. (2006). Security of children’s relationships with nonparental care providers: A meta-analysis. Child Development, 77(3), 664-679. https://doi.org/10.1111/j.1467-8624.2006.00896.x
- Ainsworth, M. D. S., Blehar, M. C., Waters, E. y Wall, S. (1978). Patterns of attachment: A psychological study of the strange situation. Lawrence Erlbaum.
- Bandura, A. (1977). Social learning theory. Prentice-Hall. Trad. cast.: Teoría del aprendizaje social. Espasa-Calpe, 1982.
- Bowlby, J. (1969). Attachment and loss: Vol. 1. Attachment. Hogarth Press. Trad. cast.: El apego (El apego y la pérdida, 1). Paidós, 1998.
- Bowlby, J. (1988). A secure base: Clinical applications of attachment theory. Routledge. (La edición estadounidense de Basic Books, del mismo año, lleva otro subtítulo: Parent-child attachment and healthy human development).
- Bruner, J. S. (1983). Child’s talk: Learning to use language. W. W. Norton. Trad. cast.: El habla del niño. Paidós, 1986.
- Hamre, B. K. y Pianta, R. C. (2001). Early teacher-child relationships and the trajectory of children’s school outcomes through eighth grade. Child Development, 72(2), 625-638. https://doi.org/10.1111/1467-8624.00301
- Hamre, B. K., Pianta, R. C., Downer, J. T., DeCoster, J., Mashburn, A. J., Jones, S. M., Brown, J. L., Cappella, E., Atkins, M., Rivers, S. E., Brackett, M. A. y Hamagami, A. (2013). Teaching through interactions: Testing a developmental framework of teacher effectiveness in over 4,000 classrooms. The Elementary School Journal, 113(4), 461-487. https://doi.org/10.1086/669616
- Jussim, L. y Harber, K. D. (2005). Teacher expectations and self-fulfilling prophecies: Knowns and unknowns, resolved and unresolved controversies. Personality and Social Psychology Review, 9(2), 131-155. https://doi.org/10.1207/s15327957pspr0902_3
- Lewin, K., Lippitt, R. y White, R. K. (1939). Patterns of aggressive behavior in experimentally created «social climates». The Journal of Social Psychology, 10(2), 269-299. https://doi.org/10.1080/00224545.1939.9713366
- National Scientific Council on the Developing Child. (2004). Young children develop in an environment of relationships (Working Paper No. 1; edición actualizada de 2009). Center on the Developing Child, Harvard University. https://developingchild.harvard.edu/resources/working-paper/wp1/
- Rosenthal, R. y Jacobson, L. (1968). Pygmalion in the classroom: Teacher expectation and pupils’ intellectual development. Holt, Rinehart and Winston. Trad. cast.: Pygmalion en la escuela: expectativas del maestro y desarrollo intelectual del alumno. Marova, 1980.
- Siraj-Blatchford, I., Sylva, K., Muttock, S., Gilden, R. y Bell, D. (2002). Researching effective pedagogy in the early years (Research Report RR356). Department for Education and Skills. https://dera.ioe.ac.uk/id/eprint/4650/1/RR356.pdf
- Verschueren, K. y Koomen, H. M. Y. (2012). Teacher-child relationships from an attachment perspective. Attachment & Human Development, 14(3), 205-211. https://doi.org/10.1080/14616734.2012.672260
- Vygotsky, L. S. (1978). Mind in society: The development of higher psychological processes (M. Cole, V. John-Steiner, S. Scribner y E. Souberman, Eds.). Harvard University Press. Trad. cast.: El desarrollo de los procesos psicológicos superiores. Crítica, 1979.
- Wood, D., Bruner, J. S. y Ross, G. (1976). The role of tutoring in problem solving. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 17(2), 89-100. https://doi.org/10.1111/j.1469-7610.1976.tb00381.x
Equipo y familias
- Bronfenbrenner, U. (1979). The ecology of human development: Experiments by nature and design. Harvard University Press. Trad. cast.: La ecología del desarrollo humano. Paidós, 1987.
- Epstein, J. L. (1995). School/family/community partnerships: Caring for the children we share. Phi Delta Kappan, 76(9), 701-712.
- Hargreaves, A. (1994). Changing teachers, changing times: Teachers’ work and culture in the postmodern age. Cassell. Trad. cast.: Profesorado, cultura y postmodernidad: cambian los tiempos, cambia el profesorado. Morata, 1996.
- Vila, I. (1998). Familia, escuela y comunidad. ICE de la Universitat de Barcelona; Horsori.
Citadas en los errores frecuentes
- Bruer, J. T. (1999). The myth of the first three years: A new understanding of early brain development and lifelong learning. Free Press. Trad. cast.: El mito de los tres primeros años: una nueva visión del desarrollo inicial del cerebro y del aprendizaje a lo largo de la vida. Paidós, 2000.
- Pashler, H., McDaniel, M., Rohrer, D. y Bjork, R. (2008). Learning styles: Concepts and evidence. Psychological Science in the Public Interest, 9(3), 105-119. https://doi.org/10.1111/j.1539-6053.2009.01038.x
Webgrafía
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. https://www.boe.es
- Center on the Developing Child, Harvard University. Working Paper No. 1. https://developingchild.harvard.edu/resources/working-paper/wp1/
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. (2026, 24 de junio). El Ministerio plantea a los sindicatos una bajada histórica de las ratios en el primer ciclo de Infantil de 0 a 3 años [nota de prensa]. https://www.educacionfpydeportes.gob.es/prensa/actualidad/2026/06/20260624-ratios03.html
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. (2026). Consulta pública previa sobre el proyecto de modificación del Real Decreto 132/2010 (del 26 de junio al 10 de julio de 2026). https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/cerrados/2026/prd-modificacion-rd-132-2010.html
10. Fuentes verificadas
Comprobaciones realizadas en octubre de 2026. «Verificado» significa que el dato se ha contrastado en la fuente indicada.
Temario y su vigencia
| Dato | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Título literal del tema 15 | texto oficial en el BOE (cotejado con el BOE de 1993) |
| Orden de 9 de septiembre de 1993: BOE n.º 226, 21/09/1993, pp. 27400-27438 | https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-23257 |
| Orden ECD/191/2012, art. 1.a) | texto oficial en el BOE · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825 |
| Ausencia de temario nuevo y reforma en negociación | Comprobado para el tema 1 de Primaria el mismo día (guía del tema 1 de Primaria) |
Normativa vigente (citas literales comprobadas)
| Norma y artículos | Dónde se comprobó |
|---|---|
| LOE (consolidada, última actualización 08/06/2024): arts. 1.m), 4 (enseñanza básica), 12.1, 12.4, 12.5, 14.2, 14.6, 14.7, 14.8, 15.4, 15.5, 74.2, 91, 92, 102.1, 102.2, 118.4, 121.5, 129, 130.1 y disp. adic. 23.ª.3 | texto oficial en el BOE |
| LOE, texto original de 2006, arts. 12 a 15 (comparación con la LOMLOE) | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 95/2022 (sin modificaciones en el consolidado): preámbulo; arts. 3.1, 4, 5.4, 6.2, 9.2, 9.3, 10.2, 10.3, 11.1, 12.1, 12.3, 12.4 y 14; disp. derogatoria única; anexo I; anexo II (Crecimiento en Armonía: introducción, descripción de la competencia específica 3, criterios 4.1 y 4.3 del primer ciclo y saberes de los bloques C y D; Descubrimiento y Exploración del Entorno: descripción de la competencia específica 1 y bloque B de saberes de los dos ciclos; Comunicación y Representación de la Realidad: descripción de la competencia específica 1 y bloque A de saberes del primer ciclo); anexo III | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 132/2010 (consolidado, última actualización 10/07/2024; los arts. 5, 7 y 8 no se han modificado): arts. 5.2, 7, 8.1, 8.2 y 8.4 | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 1394/2007, art. 4 (no afectado por la modificación del Real Decreto 500/2024) | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 1594/2011, art. 3.1 | texto oficial en el BOE |
| Orden ECI/3854/2007, apartado 3 (competencias 4, 9, 10 y 11); sin modificaciones registradas en el BOE | texto oficial en el BOE |
| Orden EFP/608/2022 (sin modificaciones): arts. 14, 16, 19 y 20; anexo IV | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 82/1996: artículo único, disp. adic. 1.ª, arts. 39.1 y 45.1 | texto oficial en el BOE |
| LODE, art. 4 (redacción de la LOMLOE; consolidado con última actualización 07/09/2022) | texto oficial en el BOE |
| LOPIVI: arts. 16.1, 16.2, 25.2, 35.1, 35.2.a) y c) | texto oficial en el BOE |
| Ley Orgánica 1/1996, art. 13.1 (redacción dada por la LOPIVI) | texto oficial en el BOE |
| LOPDGDD, art. 92 | texto oficial en el BOE |
| Convención sobre los Derechos del Niño, art. 18 (paráfrasis) | texto oficial en el BOE |
| Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente: área 1 (competencias 1.1, 1.3 y 1.5) | texto oficial en el BOE |
| Propuesta de ratios estatales para el primer ciclo (24/06/2026: 4, 6 y 8 niños por profesional, de aplicación progresiva entre 2027-2028 y 2030-2031) y consulta pública previa (26/06/2026-10/07/2026), sin publicar en el BOE | Nota de prensa del Ministerio (https://www.educacionfpydeportes.gob.es/prensa/actualidad/2026/06/20260624-ratios03.html) y página de la consulta pública previa · consolidado del Real Decreto 132/2010 sin modificaciones desde el 10/07/2024 y sumarios del BOE revisados hasta en octubre de 2026 |
| Arts. 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991, aplicables al primer ciclo mientras la comunidad no lo regule | texto oficial en el BOE (Real Decreto 132/2010, disposición transitoria tercera) |
| Datos de publicación de todas las normas citadas (número de BOE y fecha) | Ficha de cada norma en https://www.boe.es/buscar/doc.php |
Normativa derogada (origen del título)
| Norma y apartados | Dónde se comprobó |
|---|---|
| LOGSE, arts. 7.1 y 10 | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 1333/1991, anexo, apartados D y E (derogado por el Real Decreto 1635/2009 con efectos de 04/11/2009) | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 1630/2006, derogado por el Real Decreto 95/2022 | texto oficial en el BOE y BOE-A-2022-1654 |
Obras y artículos
| Referencia | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Bassedas, Huguet y Solé (1998; original catalán de 1996) | https://www.grao.com/es/producto/aprender-y-ensenar-en-educacion-infantil (colección e índice; edición castellana de julio de 1998) · fichas de Dialnet de la edición catalana (https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=112619: Graó, 1996) y de la castellana (https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=123471: Graó, 1998) |
| Zabalza (Coord.) (1996) y lista de los diez aspectos clave | https://books.google.es/books/about/Calidad_en_la_Educaci%C3%B3n_Infantil.html?id=Gai_gyqheFwC (29/10/1996) · https://narceaediciones.es/en/educacion-hoy-estudios/100-calidad-en-la-educacion-infantil-9788427711822.html (índice) · lista cotejada en el texto del libro (cap. 3) |
| Edwards, Gandini y Forman (1993, 1998) | https://eric.ed.gov/?id=ED355034 · https://eric.ed.gov/?id=ED425855 |
| Goldschmied y Jackson (1994); trad. Morata 2000 | https://openlibrary.org/works/OL3909233W · https://editorial.tirant.com/es/libro/la-educacion-infantil-de-0-a-3-anos-9788471124371 · índice de la edición de 1994 en el catálogo de la Universidad de Harvard (https://api.lib.harvard.edu/v2/items/990040894840203941: caps. 3, «The key person»; 6, «The Treasure Basket»; 8, «Heuristic play with objects») |
| Laevers (2000, 2011) | https://doi.org/10.1080/0957514000200203 (Crossref y resumen en OpenAlex) · https://www.child-encyclopedia.com/child-care-early-childhood-education-and-care/according-experts/experiential-education-making-care (texto completo: bienestar e implicación) |
| Pikler (1969/1984) | https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=107315 (Narcea, 1984) · página de créditos de la edición de Narcea (título original húngaro, © 1969, Akadémiai Kiadó; traducción de Guillermo Solana) |
| Schön (1983); trad. Paidós 1998 | https://openlibrary.org/works/OL3466056W · https://openlibrary.org/works/OL8097770W |
| Stenhouse (1975); trad. Morata 1984 | https://openlibrary.org/works/OL18261804W · https://archive.org/details/investigacionyde0000sten |
| Comisión Europea/EACEA/Eurydice (2019) | https://doi.org/10.2797/902848 (texto del informe) · Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 (DO C 189, de 5.6.2019): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019H0605(01) · edición de 2025: https://doi.org/10.2797/66224 |
| Ahnert, Pinquart y Lamb (2006) | https://doi.org/10.1111/j.1467-8624.2006.00896.x (Crossref y resumen en PubMed: edad media de 29,6 meses) |
| Ainsworth et al. (1978) | https://openlibrary.org/works/OL19294753W · escala de sensibilidad de Ainsworth (1969): http://www.psychology.sunysb.edu/attachment/measures/content/ainsworth_scales.html |
| Bowlby (1969, 1988) | https://openlibrary.org/works/OL773852W · https://openlibrary.org/works/OL773848W |
| Bruner (1983); trad. Paidós 1986 | https://openlibrary.org/works/OL2976737W · https://openlibrary.org/works/OL2976731W |
| Hamre y Pianta (2001) | https://doi.org/10.1111/1467-8624.00301 (Crossref y resumen en PubMed: la relación la valoraban las maestras de kindergarten) |
| Hamre et al. (2013) | https://doi.org/10.1086/669616 (Crossref y resumen) |
| Jussim y Harber (2005) | https://doi.org/10.1207/s15327957pspr0902_3 (Crossref y resumen en PubMed, con sus cuatro conclusiones) |
| Lewin, Lippitt y White (1939) | https://doi.org/10.1080/00224545.1939.9713366 (Crossref); edad de los participantes en Billig (2015), que cita el original: https://doi.org/10.1111/jtsb.12074 (versión en abierto: https://dspace.lboro.ac.uk/2134/16182) |
| National Scientific Council on the Developing Child (2004) | PDF del Center on the Developing Child (https://developingchild.harvard.edu/resources/working-paper/wp1/; el PDF vigente es la edición actualizada y reimpresa en octubre de 2009, con la cita sugerida de 2004) |
| Rosenthal y Jacobson (1968); trad. Marova 1980 | https://openlibrary.org/works/OL281220W · fichas de librería y bibliografía de la Facultad de Educación de la UCM para la edición española · medida del estudio original (ganancias de CI): resumen de Rosenthal y Jacobson (1966), https://doi.org/10.2466/pr0.1966.19.1.115 |
| Siraj-Blatchford et al. (2002) | https://dera.ioe.ac.uk/id/eprint/4650/1/RR356.pdf (informe completo) |
| Verschueren y Koomen (2012) | https://doi.org/10.1080/14616734.2012.672260 (Crossref y resumen) |
| Vila (1998) | Ficha de Dialnet (https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=134103), vista en resultados de búsqueda · https://openlibrary.org/works/OL34934707W |
| Bruer (1999); trad. Paidós 2000 | https://openlibrary.org/works/OL30598W |
| Vygotsky (1978), Wood, Bruner y Ross (1976), Bandura (1977), Bronfenbrenner (1979) | Verificadas para el tema 1 de Primaria: (guía del tema 1 de Primaria) |
| Epstein (1995), Hargreaves (1994), Pashler et al. (2008) | Verificadas para el tema 3 de Primaria: (guía del tema 3 de Primaria) |
Normativa autonómica: el currículo de Infantil de cada comunidad
Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Infantil de tu comunidad autónoma, que desarrolla el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero. Lo recomendable es citarlo en tres sitios: en la introducción (marco normativo), en las implicaciones (por ejemplo, cómo concreta tu comunidad las áreas, la evaluación o la atención a las diferencias individuales) y en la bibliografía. Ten en cuenta los dos ciclos de la etapa: en todas las comunidades la norma vigente regula los dos, pero en varias el primer ciclo (0-3 años) arrastra normas anteriores derogadas solo en parte (sobre todo, las de requisitos de los centros); lo indicamos en la segunda línea de cada fila. Si tu comunidad tiene además normativa propia de evaluación, inclusión o convivencia, menciónala en el apartado correspondiente.
Normas de currículo de Educación Infantil por comunidad autónoma (comprobadas en el diario oficial correspondiente el 2 de octubre de 2026; revísalas antes de tu examen, porque cambian con frecuencia):
| Comunidad | Norma vigente (número, fecha y título literal) | Diario oficial | Cambios posteriores que debes conocer | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía Primer ciclo: lo regula el mismo decreto (los dos ciclos). | BOJA n.º 90, de 15 de mayo de 2023 | No se han encontrado: el texto consolidado del BOJA solo tiene la versión inicial. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023 (BOJA n.º 104, de 2 de junio de 2023). | Verificado |
| Aragón | Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (en Aragón es una orden, no un decreto) Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos). | BOA n.º 116, de 17 de junio de 2022 | No se han encontrado. Relacionada: la Orden ECD/465/2026, de 10 de marzo (BOA n.º 56, de 23 de marzo de 2026), regula el uso de los recursos digitales de uso individual en los centros, también en Infantil. | Verificado |
| Asturias | Decreto 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 113/2014, de contenidos educativos del primer ciclo). | BOPA n.º 156, de 12 de agosto de 2022 | Modificado por el Decreto 104/2025, de 25 de agosto (BOPA n.º 165, de 27 de agosto de 2025): primera aproximación voluntaria, a petición de las familias, a la lengua asturiana (o al gallego-asturiano o eonaviego) en el segundo ciclo, con entre tres y cuatro horas semanales (una de ellas en el primer curso). Se desarrolla por la Resolución de 1 de marzo de 2024 (BOPA n.º 51, de 12 de marzo de 2024). | Verificado |
| Illes Balears | Decret 40/2025, d’1 d’agost, pel qual s’estableixen l’ordenació i el currículum de l’educació infantil a les Illes Balears Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025 | Sustituye al Decret 30/2022, d’1 d’agost (BOIB n.º 101, de 2 de agosto de 2022). Aplicable a todos los cursos desde 2025-2026: si tu temario cita el 30/2022, está desactualizado. La evaluación se regula en la Ordre 29/2025, de 21 d’octubre (BOIB n.º 140, de 23 de octubre de 2025). Está recurrido ante el TSJ de las Illes Balears (procedimiento ordinario 844/2025; anuncio en el BOIB n.º 152, de 18 de noviembre de 2025); no hemos encontrado sentencia publicada. | Verificado |
| Canarias | Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias Primer ciclo: el mismo decreto (sus criterios de evaluación y saberes básicos son orientativos); derogó los arts. 3 a 9 del título I y el anexo del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (contenidos educativos y requisitos de los centros de primer ciclo). | BOC n.º 212, de 26 de octubre de 2022 | Corrección de errores en el BOC n.º 214, de 28 de octubre de 2022. No se han encontrado modificaciones. La evaluación se regula en la Orden de 31 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8 de junio de 2023). | Verificado |
| Cantabria | Decreto 66/2022, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (un solo decreto para las dos etapas) Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decreto 143/2007, de contenidos educativos del primer ciclo). | BOC n.º 135, de 13 de julio de 2022 | No se han encontrado. Se completa con la Orden EDU/30/2022, de 13 de julio (implantación de la Educación Infantil), y la Orden EDU/3/2023, de 3 de marzo (evaluación). | Verificado |
| Castilla-La Mancha | Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo); derogó el Decreto 88/2009, de 7 de julio, salvo su capítulo IV (requisitos básicos de los centros y de los profesionales). | DOCM n.º 134, de 14 de julio de 2022 | No se han encontrado. La evaluación se regula en la Orden 184/2022, de 27 de septiembre (DOCM de 30 de septiembre de 2022). | Verificado |
| Castilla y León | Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOCYL n.º 190, de 30 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Cataluña | Decret 21/2023, de 7 de febrer, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació infantil Primer ciclo: el mismo decreto (derogó el Decret 101/2010, del primer ciclo, y el Decret 181/2008, del segundo). | DOGC n.º 8851, de 9 de febrero de 2023 | No se han encontrado: el Portal Jurídic de Catalunya no tiene versiones consolidadas posteriores. El Decret 480/2024 modificó el decreto de educación básica (175/2022), no este. | Verificado |
| Comunitat Valenciana | Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el Decreto 37/2008, de contenidos educativos del primer ciclo, y el Decreto 38/2008, del segundo. | DOGV n.º 9402, de 10 de agosto de 2022 | Modificado por el artículo 153 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV n.º 10425, de 10 de agosto de 2026; en vigor desde el 11 de agosto de 2026): suprime el apartado 7 del artículo 6 y cambia los objetivos e) e i) del artículo 8 y dos párrafos del área I (Crecimiento en Armonía) del anexo II. El Decreto 96/2026, que modificó el de Primaria, no afecta a este. Cita el texto consolidado. | Verificado |
| Extremadura | Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura Primer ciclo: el mismo decreto (sus elementos curriculares son orientativos para el primer ciclo). | DOE n.º 143, de 26 de julio de 2022 | Modificado por el Decreto 240/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), que da nueva redacción a los artículos 13 (horario) y 15 (tutoría) después de que la sentencia n.º 66, de 13 de febrero de 2023, del TSJ de Extremadura los anulara. La evaluación se regula en la Orden de 9 de diciembre de 2022 (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2022). | Verificado |
| Galicia | Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | DOG n.º 172, de 9 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023, que regula también la evaluación (DOG n.º 111, de 13 de junio de 2023). | Verificado |
| Comunidad de Madrid | Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BOCM n.º 136, de 9 de junio de 2022 | No se han encontrado (el Decreto 59/2024 modificó los decretos de Primaria, ESO y Bachillerato, no este). Se desarrolla por la Orden 460/2023, de 17 de febrero. | Verificado |
| Región de Murcia | Decreto n.º 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Primer ciclo: el mismo decreto (los dos ciclos). | BORM n.º 255, de 4 de noviembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Navarra | Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra Primer ciclo: el mismo decreto; derogó el artículo 3 del título preliminar, el título I y el anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que regula el primer ciclo. | BON n.º 112, de 7 de junio de 2022 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden Foral 62/2022, de 8 de agosto (implantación y horario; BON n.º 165, de 19 de agosto de 2022), y la Orden Foral 59/2023, de 30 de junio (evaluación; BON n.º 151, de 20 de julio de 2023). | Verificado |
| País Vasco | Decreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi Primer ciclo: el mismo decreto (etapa de 0 a 6 años). | BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2023 | No se han encontrado. | Verificado |
| La Rioja | Decreto 36/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja Primer ciclo: el mismo decreto; derogó los artículos 3 a 10, 14, 29 y 30 y el anexo I del Decreto 49/2009, de 3 de julio, que regula el primer ciclo. | BOR n.º 125, de 1 de julio de 2022 | Modificado por la disposición final segunda del Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa (BOR n.º 212, de 31 de octubre de 2025): nueva redacción del artículo 18 (promoción ordinariamente automática; permanencia excepcional de un año más para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo). Ojo: ese decreto cita por error el 36/2022 como «de 13 de julio». | Verificado |
| Ceuta y Melilla (Ministerio) | Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional Primer ciclo: la misma orden (los dos ciclos). | BOE n.º 158, de 2 de julio de 2022 | No se han encontrado: el texto consolidado del BOE no tiene cambios desde su publicación. | Verificado |
Hemos verificado el número, la fecha, el diario y el título de cada norma en el diario oficial o en el portal oficial de normativa de la comunidad. Los títulos están copiados literalmente (en Illes Balears y Cataluña, en catalán, la versión que se consultó). Si la norma de tu comunidad ha sido modificada, cita el texto consolidado o menciona la norma que la modifica (los enlaces están en «Fuentes»).
Dónde lo hemos comprobado
El tema en vídeo
Al pulsar se carga el reproductor de YouTube. Verlo en YouTube
¿Ya lo has escrito?
Hazle fotos y súbelo: te devolvemos la nota y los fallos concretos en minutos. La primera corrección es gratis.
Corregir mi tema gratis