Tema 2 de Primaria: concreción curricular y programación docente
Cómo preparar el tema 2 de las oposiciones de Primaria: concreción del currículo en el proyecto educativo, programación por ciclo, curso y aula, y coordinación docente con su normativa.
Lo que ha cambiado desde tu temario · 4 puntos
El temario es de 2007. Si estudias con uno antiguo, revisa esto antes de escribir el tema.
- El proyecto curricular de centro ya no existe con ese nombre: hoy es la concreción curricular, que forma parte del proyecto educativo y que fija y aprueba el Claustro. Cada comunidad le da su propio nombre (LOE, arts. 121.1 y 129.b; Real Decreto 157/2022, art. 21.4).
- Los ciclos han vuelto: la LOMCE los suprimió en 2013 y la LOMLOE los recuperó. Criterios de evaluación y saberes básicos se fijan por ciclo, aunque alguna comunidad, como Castilla y León, programa y evalúa por curso (LOE, art. 18.1; Real Decreto 157/2022, art. 10.1).
- La pieza básica de la programación de aula ya no es la unidad didáctica, sino la situación de aprendizaje. Ojo: el anexo III que las describe no es normativa básica, así que manda la regulación de tu comunidad (Real Decreto 157/2022, art. 10.2 y disposición final primera).
- Andalucía cambió las reglas el 31 de agosto de 2026: las programaciones las elaboran docentes de los equipos de ciclo y las aprueba el Claustro, que en centros de 9 o menos unidades puede asumir las funciones del ETCP (Decreto 483/2026, que modifica el Decreto 328/2010).
Material de consulta elaborado por el equipo de Opositor AI. Normativa comprobada en el BOE y en los diarios oficiales citados en octubre de 2026. No es un tema para memorizar: es la base para que construyas el tuyo con tu propia redacción.
1. Título oficial y orden que lo aprueba
Tema 2. La concreción de los currículos en el marco del proyecto educativo del centro. Programación docente para dar respuesta a las distintas necesidades del alumnado: principios pedagógicos que deben tenerse en cuenta, estrategias para su elaboración en el ciclo, curso y aula. Coordinación docente.
- Norma que aprueba el temario: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE n.º 64, de 15 de marzo de 2007).
- Por qué sigue vigente: la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, restableció provisionalmente los temarios anteriores a los aprobados en 2011. Su artículo 1.b) declara aplicable a Primaria «El temario establecido por la Orden ECI/592/2007».
- ¿Hay temario nuevo? No, en octubre de 2026. El Ministerio presentó a los sindicatos a finales de julio de 2026 un documento de trabajo para reformar el acceso a la función docente, que incluye renovar los temarios, y la negociación sigue abierta. No hay ninguna orden nueva de temarios del Cuerpo de Maestros publicada en el BOE. Revisa el título antes de cada convocatoria.
2. Qué pide realmente el enunciado
Este tema es menos «de autores» que el tema 1 y mucho más «de norma y de oficio». Un tribunal quiere comprobar dos cosas: que entiendes cómo pasa el currículo del BOE a tu aula y que sabes programar en equipo. El título tiene cinco partes:
| Parte del enunciado | Qué tienes que demostrar | Peso orientativo |
|---|---|---|
| «La concreción de los currículos en el marco del proyecto educativo del centro» | Qué es el currículo, quién decide cada parte (Estado, comunidad autónoma, centro, equipo, maestro), qué es la concreción curricular, dónde va (en el proyecto educativo), quién la aprueba y cómo se relaciona con la programación general anual. | 20-25 % |
| «Programación docente para dar respuesta a las distintas necesidades del alumnado» | Qué es programar, para qué sirve, qué elementos tiene hoy (competencias específicas, criterios, saberes, situaciones de aprendizaje, evaluación) y cómo se hace inclusiva desde el diseño (DUA, evaluación inicial, medidas ordinarias). | 15-20 % |
| «principios pedagógicos que deben tenerse en cuenta» | Los principios pedagógicos que fija la norma (LOE, art. 19; Real Decreto 157/2022, art. 6) y su fundamento psicopedagógico. | 15-20 % |
| «estrategias para su elaboración en el ciclo, curso y aula» | Cómo se trabaja en cada nivel: qué decide el equipo de ciclo, cómo se reparte el ciclo entre sus dos cursos, cómo se diseña y se evalúa una situación de aprendizaje en el aula. Con ejemplos. | 20-25 % |
| «Coordinación docente» | Para qué, con quién y mediante qué órganos: claustro, equipos de ciclo, comisión de coordinación pedagógica (o el órgano equivalente de tu comunidad), equipo docente, tutoría, orientación, coordinación entre etapas. | 10-15 % |
Introducción y conclusión: en torno a un 10 % en conjunto. Los pesos son una recomendación didáctica nuestra, no un criterio oficial de ningún tribunal.
Matices que marcan la diferencia:
- El título habla el idioma de la LOE de 2006, no el de la LOGSE. La LOE original ya decía, en su artículo 121.1, que el proyecto educativo «incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro», y en el 121.3 hablaba de «modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado». El enunciado está construido con esas dos frases. La LOMLOE las mantiene con pequeños cambios (ver 4.3), así que el título sigue vigente en su núcleo.
- El plural «currículos»: hay un currículo por etapa y cada administración establece el suyo sobre las enseñanzas mínimas. En tu tema, el plural se explica con los niveles de concreción.
- «Principios pedagógicos» no es una expresión genérica: es el nombre literal del artículo 19 de la LOE y del artículo 6 del Real Decreto 157/2022. Si no los citas, el tribunal echará en falta lo más evidente.
- La serie «ciclo, curso y aula»: son tres niveles de decisión distintos. Con la LOMLOE el ciclo vuelve a ser la unidad de referencia del currículo (criterios y saberes se fijan por ciclo), pero algunas comunidades programan y evalúan por curso (ver apartado 8).
- «Coordinación docente» cierra el título y suele quedarse en tres líneas. Es un error: la programación del ciclo solo existe si hay coordinación.
Qué ha cambiado desde 2007 (temario desfasado)
| En el temario y en muchos temas antiguos | Hoy, con la LOE modificada por la LOMLOE y el Real Decreto 157/2022 |
|---|---|
| Proyecto curricular de centro o de etapa (época de la LOGSE; el Reglamento Orgánico de 1996 lo llama «proyecto curricular de etapa») | Concreción curricular que forma parte del proyecto educativo (LOE, art. 121.1; Real Decreto 157/2022, arts. 11.4 y 21.4). Cada comunidad le pone nombre: concreción curricular, propuesta curricular, propuesta pedagógica… |
| Competencias básicas | Competencias clave del Perfil de salida (Real Decreto 157/2022, art. 9 y anexo I) |
| Objetivos de área, contenidos y criterios de evaluación por curso; estándares de aprendizaje evaluables (Real Decreto 126/2014) | Competencias específicas por área (comunes a toda la etapa), criterios de evaluación y saberes básicos por ciclo (Real Decreto 157/2022, art. 10.1). El Real Decreto 126/2014 está derogado; sus estándares solo tuvieron carácter orientativo en 2.º, 4.º y 6.º durante el curso 2022-2023 (disposición transitoria primera) |
| Seis cursos sin ciclos (LOMCE, 2013) | Tres ciclos de dos cursos (LOE, art. 18.1). El propio Real Decreto 157/2022 explica en su preámbulo que la reforma modifica la ordenación «recuperando los tres ciclos anteriormente existentes» |
| Unidades didácticas como pieza básica de la programación de aula | Situaciones de aprendizaje (Real Decreto 157/2022, art. 2.f), art. 10.2 y anexo III). Pueden agruparse en unidades de programación, como hace la norma de Ceuta y Melilla |
3. Índice recomendado
- Introducción
- El currículo y sus niveles de concreción
- 2.1. Concepto de currículo y reparto de competencias
- 2.2. Los niveles de concreción hoy
- La concreción de los currículos en el marco del proyecto educativo
- 3.1. Autonomía pedagógica y proyecto educativo
- 3.2. Qué decide la concreción curricular, quién la elabora y quién la aprueba
- 3.3. Relación con la programación general anual y con los planes del centro
- La programación docente para dar respuesta a las distintas necesidades del alumnado
- 4.1. Concepto y funciones de la programación
- 4.2. Elementos de la programación hoy
- 4.3. Una programación inclusiva desde el diseño
- Principios pedagógicos que deben tenerse en cuenta
- 5.1. Los principios pedagógicos de la norma
- 5.2. Fundamentación psicopedagógica
- Estrategias para su elaboración en el ciclo, curso y aula
- 6.1. En el ciclo
- 6.2. En el curso
- 6.3. En el aula: las situaciones de aprendizaje
- 6.4. Evaluación y revisión de la programación
- La coordinación docente
- 7.1. Fundamento y órganos de coordinación
- 7.2. Coordinación horizontal, vertical y con otros profesionales
- 7.3. De la reunión al trabajo colaborativo
- Conclusión
- Bibliografía y referencias normativas
Variante válida: fusionar los epígrafes 4 y 6 («La programación docente: concepto, elementos y estrategias de elaboración en el ciclo, el curso y el aula») y dar a los principios pedagógicos un epígrafe propio antes. Es más compacta, pero corre el riesgo de que la parte de «ciclo, curso y aula» se diluya. Si la eliges, usa esas tres palabras como subepígrafes.
4. Desarrollo de cada epígrafe
4.1. Introducción
Ideas clave
- Justificación: el currículo oficial no se aplica tal cual; tiene que pasar por varias decisiones (de la comunidad, del centro, del equipo y del maestro) hasta llegar a un grupo concreto de alumnos. El tema explica ese recorrido.
- Relevancia: la programación es una de las funciones del profesorado que fija la ley y, además, en el procedimiento de ingreso tendrás que presentar y defender ante el tribunal una programación didáctica. Dominar este tema te sirve dos veces.
- Marco normativo: LOE (modificada por la LOMLOE), Real Decreto 157/2022 y el decreto (u orden) de currículo de tu comunidad, más su normativa de organización de centros.
Normativa que puedes citar (verificada en el BOE)
- LOE, art. 91.1.a): entre las funciones del profesorado, «La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados». Y el art. 91.2: esas funciones se realizan «bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo». Las dos frases juntas resumen el tema: programar es una tarea individual y colectiva a la vez.
- LOE, art. 1.e): entre los principios del sistema, «La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado».
Aplicación al aula para abrir con fuerza
Plantea una pregunta concreta: el Real Decreto 157/2022 fija para el segundo ciclo de Matemáticas el saber «Construcción de las tablas de multiplicar apoyándose en número de veces, suma repetida o disposición en cuadrículas». ¿En qué curso se enseña, en 3.º o en 4.º? ¿Con qué materiales? ¿Cómo se adapta para una alumna que todavía cuenta con los dedos? Nada de eso lo dice el BOE: lo decide el centro, el equipo de ciclo y el maestro. De eso trata este tema.
4.2. El currículo y sus niveles de concreción
Ideas clave
- Concepto legal de currículo (LOE, art. 6.1): el «conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación» de cada enseñanza. El Real Decreto 157/2022 (art. 11.1) lo concreta para Primaria, con los contenidos «enunciados en forma de saberes básicos».
- Reparto de competencias:
- El Gobierno fija las enseñanzas mínimas (LOE, arts. 6.3 y 6 bis): el Real Decreto 157/2022. Ocupan el 60 % del horario escolar en las comunidades sin lengua cooficial y el 50 % en las que la tienen (LOE, art. 6.4; Real Decreto 157/2022, art. 11.3).
- Cada administración educativa establece su currículo, que incluye las enseñanzas mínimas (LOE, art. 6.5).
- Los centros lo desarrollan y completan: «Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía» (LOE, art. 6.5).
- Elementos del currículo LOMLOE (Real Decreto 157/2022, art. 2): objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje. Las competencias específicas son, según el art. 2.c), «un elemento de conexión» entre el Perfil de salida y los saberes y criterios.
- El Perfil de salida como referente de todas las concreciones: el art. 9.4 del Real Decreto 157/2022 dice que «Los currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente dicho Perfil de salida». El anexo I lo llama «la piedra angular de todo el currículo».
- Niveles de concreción (esquema didáctico, no término legal): primer nivel, enseñanzas mínimas y currículo autonómico; segundo nivel, concreción curricular del centro en el proyecto educativo; tercer nivel, programación del ciclo y del aula. Muchos autores añaden un cuarto nivel: las adaptaciones para un alumno concreto.
Autores y cómo citarlos
| Autor | Aportación concreta | Cómo citarlo en el tema |
|---|---|---|
| Ralph W. Tyler | Modelo clásico de planificación del currículo a partir de cuatro preguntas: qué fines perseguir, qué experiencias ofrecer, cómo organizarlas y cómo comprobar si se alcanzan los fines. | «Tyler (1949) planteó las cuatro preguntas que todavía ordenan cualquier programación: para qué, qué, cómo y cómo saber si se ha logrado». |
| Lawrence Stenhouse | El currículo como hipótesis que el profesor comprueba en su aula; el profesor como investigador. | «Para Stenhouse (1975), un currículo es una propuesta que el profesorado pone a prueba en la práctica, no una receta cerrada». |
| José Gimeno Sacristán | El currículo como proceso que se va transformando desde lo prescrito por la administración hasta lo que realmente se enseña y se evalúa en el aula. | «Gimeno Sacristán (1988) muestra que entre el currículo prescrito y el que se practica en el aula median las decisiones de los centros, los materiales y los profesores». |
| César Coll | Fundamentación psicopedagógica del modelo de currículo abierto y de los niveles de concreción que inspiró la reforma de 1990. | «Coll (1991) defendió un currículo abierto que los centros y los profesores concretan en sucesivos niveles». |
Normativa: LOE, arts. 6 y 6 bis; Real Decreto 157/2022, arts. 2, 9, 10 y 11.
Aplicación al aula: muestra el recorrido de un solo elemento. El criterio 3.1 de Lengua Castellana y Literatura cambia de ciclo en ciclo en el anexo II: en el primero, «Producir textos orales y multimodales coherentes, con planificación acompañada y utilizando recursos no verbales elementales»; en el segundo, con planificación acompañada, «ajustando el discurso a la situación comunicativa y utilizando recursos no verbales básicos»; en el tercero, «de manera autónoma, coherente y fluida, en contextos formales sencillos». El currículo autonómico lo recoge (y puede ampliarlo); el centro decide en su concreción, por ejemplo, que en todos los cursos haya una exposición oral trimestral; el equipo de segundo ciclo acuerda que en 3.º se expongan noticias del entorno con guion y en 4.º pequeñas investigaciones ante otro grupo; y la maestra de 4.º B diseña la situación de aprendizaje concreta.
4.3. La concreción de los currículos en el marco del proyecto educativo
Ideas clave
- Autonomía pedagógica: los centros tienen autonomía pedagógica, de organización y de gestión (LOE, art. 120.1) y pueden adoptar experimentaciones, programas, planes de trabajo y formas de organización propias (LOE, art. 120.4; Real Decreto 157/2022, art. 21.6).
- El proyecto educativo (LOE, art. 121, redacción LOMLOE):
- Recoge valores, fines y prioridades, e «incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro» (art. 121.1).
- Debe incluir, al menos, «la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura» (art. 121.2), las medidas para compensar carencias en comunicación lingüística (121.2 bis), un plan de mejora revisado periódicamente (121.2 ter) y la estrategia digital del centro (121.1).
- Tiene en cuenta el entorno social, económico, natural y cultural del alumnado (art. 121.2) y se hace público (art. 121.3).
- El Real Decreto 157/2022 lo repite dos veces: el art. 11.4 («concreción que formará parte del proyecto educativo») y el art. 21.4: «Los centros fijarán la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa y la incorporarán a su proyecto educativo».
- Quién aprueba qué (pregunta clásica de tribunal):
- La concreción del currículo la fija y aprueba el Claustro (LOE, art. 121.1), que tiene la competencia de «Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual» (art. 129.b) y de «Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos» (art. 129.c).
- El Consejo Escolar aprueba y evalúa los proyectos y normas del centro (art. 127.a) y la programación general anual, pero «sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente» (art. 127.b).
- La dirección debe «Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual» (art. 132.n).
- Qué decisiones suele incluir la concreción curricular (lo detalla cada comunidad): contextualización del currículo, principios metodológicos comunes, criterios de agrupamiento y de organización de espacios y tiempos, decisiones comunes de evaluación y promoción, atención a las diferencias individuales, elementos transversales y programaciones didácticas. Un ejemplo publicado en el BOE es la Orden EFP/678/2022 (Ceuta y Melilla), cuyo art. 15.2 exige en la «propuesta curricular», al menos: contextualización del currículo; principios metodológicos y didácticos generales; medidas de flexibilización y alternativas metodológicas; procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares; programaciones didácticas; y planes de actuación.
- Programación general anual (PGA): es el documento de cada curso. Los centros la elaboran al principio de curso y debe recoger «todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados» (LOE, art. 125). El plan de convivencia se incorpora a la PGA (art. 124.1). Diferencia clave: el proyecto educativo es estable; la PGA es anual.
Autores
| Autor | Aportación | Cita sugerida |
|---|---|---|
| Antúnez, Del Carmen, Imbernón, Parcerisa y Zabala | La cadena de instrumentos de planificación del centro, desde el proyecto educativo hasta la programación de aula: qué decide cada uno, cuándo y cómo. | Ver bibliografía (comprueba el año de la edición que manejes). |
| José Gimeno Sacristán | Las decisiones colectivas del centro y de los equipos forman parte de la fase en que el profesorado moldea el currículo prescrito antes de llevarlo al aula. | (Gimeno Sacristán, 1988) |
Aplicación al aula (centro): un colegio de una línea en un barrio con un porcentaje alto de familias que no hablan castellano en casa (dato del propio análisis del centro, no inventado). Su concreción curricular decide: 30 minutos diarios de lectura en todos los grupos con lecturas también en las lenguas familiares (LOE, art. 19.3 y plan de lectura del art. 121.2); medidas de compensación de la competencia lingüística (art. 121.2 bis); y un acuerdo de ciclo para que todas las situaciones de aprendizaje incluyan un producto oral. Esas decisiones obligan a todos los maestros y se reflejan después en cada programación.
4.4. La programación docente para dar respuesta a las distintas necesidades del alumnado
Ideas clave
- Concepto: la programación es el plan con el que un equipo o un maestro organiza la enseñanza de un área o ámbito durante un periodo, a partir del currículo y de la concreción del centro, ajustado a un grupo concreto. Es una hipótesis de trabajo revisable (Stenhouse).
- Funciones: evitar la improvisación, asegurar que se trabajan todos los criterios y saberes del ciclo, dar coherencia entre cursos y maestros, anticipar apoyos y servir de base a la evaluación de la práctica docente.
- «Programación docente» en la norma: la LOE (art. 121.3) y el Real Decreto 157/2022 (art. 21.2) encargan a las administraciones favorecer «modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje» (cita literal del art. 21.2). Es la frase del título, ahora con el DUA.
- Quién programa situaciones de aprendizaje: el Real Decreto 157/2022 (art. 10.2) dice que «el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que dispongan las administraciones educativas». La programación es, por ley, trabajo de equipo.
- Elementos de la programación hoy. La norma estatal básica no fija una lista; la fijan las comunidades. Dos ejemplos verificados:
- Orden EFP/678/2022 (Ceuta y Melilla), art. 16: las programaciones de cada área o ámbito «serán elaboradas por el equipo que imparta docencia en el mismo ciclo» e incluyen, al menos: la contextualización de criterios y saberes para el ciclo y su «secuenciación por cursos de los mismos en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje»; principios metodológicos y didácticos; procedimientos e instrumentos de evaluación; criterios de calificación; recursos y materiales; actividades complementarias y extraescolares; y el «Procedimiento de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente».
- Andalucía, tras el Decreto 483/2026, de 31 de agosto: las programaciones de Primaria las elaboran docentes de los equipos de ciclo, las aprueba el Claustro y deben incluir, entre otros elementos, competencias específicas, contenidos y criterios del ciclo relacionados «a través de las situaciones de aprendizaje distribuidas de manera temporal» y las medidas de atención a la diversidad (art. 27 del Decreto 328/2010, en su nueva redacción).
- Programar para todos desde el principio:
- Diseño Universal para el Aprendizaje: la LOE (art. 4.3) exige medidas «conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje» y el Real Decreto 157/2022 (art. 5.4) dice que las medidas organizativas, metodológicas y curriculares «se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje». En la programación se traduce en prever, desde el diseño, varias formas de implicación, de representación y de acción y expresión (CAST, 2024).
- Evaluación inicial: sirve para ajustar la programación al grupo. La Orden EFP/678/2022 (art. 22.4) le atribuye el objetivo de orientar al equipo docente «en la elaboración, revisión y adecuación de las programaciones didácticas a las características del alumnado».
- Medidas ordinarias previstas en la programación: «el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo» (Real Decreto 157/2022, art. 16.5), aplicadas «tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje». Para el alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de evaluación son los de sus adaptaciones (art. 17.3).
- Planes de refuerzo y enriquecimiento (art. 14.3) y plan específico de refuerzo en caso de permanencia (art. 15.3).
Autores
| Autor | Aportación | Cita sugerida |
|---|---|---|
| Miguel Ángel Zabalza | Programación como proyecto didáctico del profesorado que adapta el currículo oficial a una situación concreta. | (Zabalza, 1987) |
| Antoni Zabala | Variables de la práctica educativa que hay que decidir al programar: secuencias de actividades, relaciones interactivas, organización social del aula, espacio y tiempo, materiales y evaluación. | (Zabala, 1995) |
| CAST | Pautas del DUA, versión 3.0. | (CAST, 2024) |
Aplicación al aula (5.º, Conocimiento del Medio): en la evaluación inicial de una situación de aprendizaje sobre el sistema solar, la maestra detecta un alumno con discapacidad visual y dos alumnos recién llegados con poco dominio del castellano. No hace tres programaciones: diseña una sola con maquetas táctiles del sistema solar para todo el grupo, un glosario visual bilingüe, textos de lectura en dos niveles de complejidad y la posibilidad de presentar el producto final como maqueta, exposición oral o texto escrito. Eso es programar con DUA.
4.5. Principios pedagógicos que deben tenerse en cuenta
Ideas clave: los principios pedagógicos de la norma
La LOE (art. 19) y el Real Decreto 157/2022 (art. 6) los enumeran con casi las mismas palabras. Cítalos agrupados y conviértelos en decisiones de programación:
| Principio (Real Decreto 157/2022, art. 6) | Qué supone al programar |
|---|---|
| Inclusión, atención personalizada, prevención de dificultades y refuerzo «tan pronto como se detecten» (6.1) | Evaluación inicial, medidas previstas en la programación, DUA. |
| Desarrollo de las competencias clave «teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual» (6.2) | Tareas de complejidad creciente por ciclo (conecta con el tema 1). |
| Comprensión lectora, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, competencia digital, creatividad, espíritu científico y emprendimiento en todas las áreas (6.3) | Cada situación de aprendizaje incluye un producto oral o escrito y, cuando tenga sentido, uso de herramientas digitales. |
| Especial consideración de los aprendizajes instrumentales (6.4) | Lectura, escritura y cálculo presentes en todas las áreas. |
| Igualdad, educación para la paz, consumo responsable, desarrollo sostenible y salud, incluida la afectivo-sexual, desde todas las áreas (6.5) | Elementos transversales distribuidos en las programaciones, no relegados a «días de». |
| Orientación, acción tutorial y educación emocional y en valores (6.6) | Coordinación con el plan de acción tutorial. |
| «Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión» (6.7) | Partir de conocimientos previos; momentos de reflexión y autoevaluación. |
| Tiempo diario de lectura «en los términos recogidos en su proyecto educativo» (6.8) | Lectura diaria en el horario, con el plan de lectura del centro. |
| Tiempo para «proyectos significativos para el alumnado» y «resolución colaborativa de problemas» (6.9) | Al menos algunas situaciones de aprendizaje interdisciplinares y cooperativas. |
| Lenguas oficiales solo como apoyo en la lengua extranjera, priorizando lo oral (6.10) | Programación de Lengua Extranjera centrada en comprensión, expresión e interacción oral. |
Añade los principios generales del art. 5: perspectiva global, adaptación a los ritmos de trabajo y DUA. Y el anexo III: la metodología debe reconocer al alumnado «como agente de su propio aprendizaje» y partir «de los centros de interés de los alumnos y alumnas»; las situaciones de aprendizaje deben estar formadas por «tareas de creciente complejidad, en función de su nivel psicoevolutivo» y «partir del planteamiento de unos objetivos claros y precisos que integren diversos saberes básicos». Cuidado: el anexo III «carece del carácter de normativa básica» (disposición final primera), así que tu comunidad puede regular las situaciones de aprendizaje de otra manera.
Fundamentación psicopedagógica
| Autor | Aportación concreta | Cómo usarlo |
|---|---|---|
| David P. Ausubel | Aprendizaje significativo: lo nuevo se ancla en lo que el alumno ya sabe. | Justifica la evaluación inicial y la activación de conocimientos previos (Ausubel, 1968). |
| Lev S. Vygotsky | Zona de desarrollo próximo: la ayuda del adulto o de un igual permite hacer hoy lo que mañana se hará solo. | Justifica los agrupamientos heterogéneos y la retirada progresiva de apoyos (Vygotsky, 1978). |
| Barak Rosenshine | Diez principios de instrucción basados en la investigación: repaso diario, nueva información en pasos pequeños, muchas preguntas, modelos, práctica guiada, comprobar la comprensión, tasa alta de éxito, andamiajes, práctica independiente supervisada y repasos semanales y mensuales. | Complementa las metodologías activas con instrucción explícita cuando el contenido es nuevo (Rosenshine, 2012). |
| Paul Black y Dylan Wiliam | Revisión de la investigación sobre evaluación formativa: la información sobre el aprendizaje sirve para ajustar la enseñanza. | Justifica que la programación prevea momentos de retroalimentación y ajuste (Black y Wiliam, 1998). |
| Pere Pujolàs | Aprendizaje cooperativo como estructura del aula inclusiva. | Para concretar el principio de resolución colaborativa de problemas (Pujolàs, 2008). |
Aplicación al aula (2.º, Matemáticas): para la suma con llevadas, la maestra repasa cinco minutos el cálculo del día anterior, modela el procedimiento con regletas en voz alta, plantea práctica guiada por parejas y comprueba la comprensión con pizarras individuales antes de la práctica autónoma (Rosenshine). Después lo aplica a un contexto real, el recuento de la recogida de tapones del colegio (Ausubel; art. 6.7).
4.6. Estrategias para su elaboración en el ciclo, curso y aula
Ideas clave generales: el diseño inverso
Wiggins y McTighe (1998) proponen planificar hacia atrás (diseño inverso): primero los resultados que se buscan, después las evidencias que demostrarán que se han alcanzado y, por último, las actividades. Encaja de forma natural con el currículo LOMLOE: competencias específicas y criterios de evaluación (resultados), productos e instrumentos de evaluación (evidencias) y situaciones de aprendizaje (actividades). Es la estrategia más útil para escribir este epígrafe sin caer en una lista de pasos vacíos.
6.1. En el ciclo
- Por qué el ciclo: el Real Decreto 157/2022 fija los criterios de evaluación y los saberes básicos «para cada ciclo en cada una de las áreas», mientras que las competencias específicas «serán comunes para todos los ciclos de la etapa» (art. 10.1). Las decisiones de promoción se toman al final de cada ciclo y el tutor emite entonces un informe (arts. 15.1 y 15.4).
- Quién: el equipo de ciclo (o el órgano que establezca tu comunidad). En la Orden EFP/678/2022 (art. 16.1), las programaciones las elabora «el equipo que imparta docencia en el mismo ciclo».
- Estrategias concretas: leer juntos los criterios y saberes del ciclo y su progresión respecto del anterior y del siguiente; repartir los saberes entre los dos cursos (o decidir cuáles se trabajan en ambos con distinta profundidad); acordar un mapa de situaciones de aprendizaje que cubra todos los criterios; y pactar metodología, instrumentos, criterios de calificación y medidas de apoyo comunes, para que un cambio de maestro no cambie las reglas del juego.
- Ejemplo (segundo ciclo, Matemáticas): el equipo acuerda que la construcción de las tablas de multiplicar y el cálculo hasta 9999 se trabajan sobre todo en 3.º, y que las «Fracciones propias con denominador hasta 12 en contextos de la vida cotidiana» se introducen en 4.º, con un repaso de las tablas al inicio de 4.º. Los dos cursos comparten una situación de aprendizaje de estadística con datos reales del colegio, con más exigencia en 4.º.
6.2. En el curso
- Distribución temporal: trimestres, unidades de programación y situaciones de aprendizaje, con margen para imprevistos y para la retroalimentación.
- Horario: el horario de cada área «debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa» (Real Decreto 157/2022, art. 12.3). Las comunidades fijan qué parte puede distribuir el centro (art. 12.4).
- Coordinación de las áreas del mismo curso: el equipo docente del grupo (tutor y especialistas) evita duplicidades y busca situaciones de aprendizaje compartidas.
- Ajuste tras la evaluación inicial: la programación del curso se revisa al conocer al grupo.
- Ejemplo (3.º): el equipo docente de 3.º programa en el segundo trimestre una situación de aprendizaje sobre el agua: Conocimiento del Medio aporta el ciclo del agua, Matemáticas la medida de capacidad y Lengua un folleto de ahorro para las familias.
6.3. En el aula: las situaciones de aprendizaje
- Definición: «situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas» (Real Decreto 157/2022, art. 2.f).
- Características (anexo III): contextualizadas, con tareas de complejidad creciente, transferencia, agrupamientos variados «desde el trabajo individual al trabajo en grupos», interacción oral, recursos auténticos y relación con el interés común, la sostenibilidad o la convivencia democrática.
- El propio currículo de Lengua lo dice para la programación de aula: hay que «vertebrar la programación de aula en torno a un conjunto de situaciones de aprendizaje contextualizadas, significativas y relevantes» (anexo II, Lengua Castellana y Literatura).
- Esquema de diseño (diseño inverso): reto o pregunta; criterios de evaluación y saberes que moviliza; producto final; secuencia de tareas (activación, exploración, estructuración, aplicación, comunicación, reflexión); agrupamientos y recursos; medidas DUA; instrumentos de evaluación (rúbricas, listas de cotejo, diario de aprendizaje, autoevaluación y coevaluación).
Aplicación al aula (4.º, Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura): «¿A dónde vamos de excursión?»
- Reto: el grupo debe elegir el destino de la excursión de fin de curso entre tres opciones y presentar su propuesta, con presupuesto, al resto del ciclo.
- Criterios de evaluación del segundo ciclo que se movilizan: Matemáticas 2.2 («Obtener posibles soluciones de un problema siguiendo alguna estrategia conocida»), 6.2 (explicar los procesos y resultados con «un lenguaje matemático sencillo en diferentes formatos») y 8.2 (reparto de tareas y responsabilidades en el equipo); Lengua Castellana y Literatura 3.1 (producción oral coherente «con planificación acompañada»).
- Saberes del segundo ciclo: en Matemáticas, del sentido estocástico, «Gráficos estadísticos sencillos (diagrama de barras y pictogramas) para representar datos» y «La moda: interpretación como el dato más frecuente»; de educación financiera, el cálculo de cantidades «en problemas de la vida cotidiana: ingresos, gastos y ahorro. Decisiones de compra responsable».
- Secuencia: encuesta a los alumnos de 3.º y 4.º; tabla de frecuencias y diagrama de barras; identificación de la moda; presupuesto con el precio del autobús y de la entrada para cada destino; comparación con el dinero disponible; exposición oral en grupos de cuatro con roles (portavoz, secretario, responsable de materiales, responsable del tiempo).
- DUA: datos en tabla de papel, con pegatinas o en una hoja de cálculo; apoyos visuales para el cálculo; posibilidad de presentar con cartel, con diapositivas o solo de forma oral.
- Evaluación: lista de cotejo del gráfico y del cálculo; rúbrica de la exposición oral compartida con el alumnado desde el primer día; autoevaluación del trabajo en equipo.
6.4. Evaluación y revisión de la programación
- Obligación legal: «El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente» (Real Decreto 157/2022, art. 14.4; en el mismo sentido, LOE, art. 91.1.b).
- Qué evaluar: la Orden EFP/678/2022 (art. 23) da una lista útil: adecuación de competencias, criterios y saberes al alumnado; evolución observada; medidas de personalización; la programación y su desarrollo, «prestando especial atención a las situaciones de aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula»; relación con las familias; y coordinación entre los miembros de la comunidad educativa.
- Cuándo: tras la evaluación inicial, en cada sesión de evaluación y al final del curso. Las conclusiones van a la memoria y alimentan la revisión de la concreción curricular y el plan de mejora (LOE, art. 121.2 ter).
- Cómo: análisis de resultados por criterio, cuestionario breve al alumnado y revisión entre compañeros del ciclo.
4.7. La coordinación docente
Ideas clave: fundamento y órganos
- La ley: el art. 130.1 de la LOE encarga a las administraciones regular los órganos de coordinación docente y de orientación y «potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos». El Claustro tiene la responsabilidad de «planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro» (art. 128.1). Entre las funciones de cada maestro está «La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas» (art. 91.1.i).
- Los órganos dependen de tu comunidad. El modelo estatal es el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Real Decreto 82/1996). Rige en Ceuta y Melilla y es supletorio en las comunidades que no tengan normativa propia (disposición adicional primera). Su art. 38 prevé, en centros de doce o más unidades:
- Equipos de ciclo: «los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo» (art. 39.1), dirigidos por un coordinador de ciclo (arts. 40 y 41).
- Comisión de coordinación pedagógica: director, jefe de estudios, coordinadores de ciclo y orientador (art. 43). Establece las directrices para elaborar y revisar los proyectos curriculares, coordina su redacción y asegura «su coherencia con el proyecto educativo» (art. 44). En centros de menos de doce unidades sus funciones las asume el claustro (art. 38.2).
- Tutores: uno por grupo en todos los centros (art. 38.3), que coordinan la evaluación del grupo (art. 46.1.b).
- El texto de 1996 habla de «proyecto curricular de etapa» porque es anterior a la LOE; léelo hoy como concreción curricular.
- Muchas comunidades tienen reglamento propio con otros nombres. Por ejemplo, en Andalucía existe un equipo técnico de coordinación pedagógica (Decreto 328/2010), cuyas funciones puede asumir el Claustro en los centros de nueve o menos unidades desde el Decreto 483/2026 (nuevo art. 87.3).
- Equipo docente y tutoría: el equipo docente, coordinado por el tutor, valora de forma colegiada el progreso del alumnado (Real Decreto 157/2022, art. 14.5) y decide la promoción al final de cada ciclo (art. 15.1). «Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado» (art. 13.2).
- Coordinación entre etapas: el Real Decreto 157/2022 (art. 21.7) pide «mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas», de Infantil a Primaria y de Primaria a Secundaria; la LOE añade la coordinación de los proyectos educativos de Primaria y ESO «con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva» (art. 121.4).
- Otros profesionales: orientación, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y el coordinador o coordinadora de bienestar y protección (LOE, art. 124.5; Ley Orgánica 8/2021, art. 35).
Tipos de coordinación
| Tipo | Con quién | Para qué | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Horizontal | Equipo docente del grupo; maestros del mismo curso | Coherencia entre áreas y entre grupos paralelos | Situación de aprendizaje compartida en 3.º A y 3.º B |
| Vertical | Equipos de ciclo; comisión de coordinación pedagógica; Infantil y ESO | Progresión de criterios y saberes sin lagunas ni repeticiones | Acuerdo sobre el tipo de letra y la iniciación a la lectoescritura entre Infantil y 1.º |
| Con orientación y apoyos | Orientador, PT, AL | Medidas de atención a las diferencias individuales | Apoyo dentro del aula de PT en las sesiones de Lengua de 2.º |
| Con las familias | Tutoría | Compromisos educativos y seguimiento | Reunión trimestral y compromiso educativo (Real Decreto 157/2022, art. 21.5) |
Autores
| Autor | Aportación | Cita sugerida |
|---|---|---|
| Andy Hargreaves | Culturas del profesorado: individualismo, balcanización, colegialidad artificial y cultura de colaboración. Advierte de que la colaboración impuesta solo en el calendario puede quedarse en una formalidad. | (Hargreaves, 1994) |
| Andy Hargreaves y Michael T. O’Connor | Profesionalismo colaborativo: colaborar con método, sobre evidencias y centrado en el aprendizaje del alumnado. | (Hargreaves y O’Connor, 2018) |
| Louise Stoll y colaboradores | Rasgos de las comunidades profesionales de aprendizaje: valores compartidos, responsabilidad colectiva sobre el aprendizaje, indagación reflexiva, colaboración y aprendizaje del grupo. | (Stoll et al., 2006) |
| Vescio, Ross y Adams | Revisión de estudios que asocia las comunidades profesionales de aprendizaje bien desarrolladas con cambios en la práctica docente y mejoras en el aprendizaje. | (Vescio, Ross y Adams, 2008) |
Aplicación al aula (primer ciclo y Educación Infantil): en junio, las tutoras de 5 años y las de 1.º se reúnen para revisar juntas los cuadernos de los niños, acordar el tipo de letra con el que se empezará en 1.º, compartir qué rutinas de asamblea conviene mantener en septiembre y señalar a los alumnos que necesitarán apoyo desde el primer día. En septiembre, una sesión de la comisión de coordinación pedagógica comprueba que esos acuerdos están en las programaciones de 1.º.
4.8. Conclusión
Ideas clave
- El currículo llega al alumno a través de decisiones sucesivas; ninguna es meramente administrativa.
- Programar bien es programar para todos desde el diseño y en equipo.
- Cierra con la idea de la programación como hipótesis revisable (Stenhouse) y con la obligación de evaluar la propia práctica (Real Decreto 157/2022, art. 14.4).
5. Tabla resumen: quién decide qué
| Nivel | Documento | Quién lo elabora | Quién lo aprueba | Qué decide | Norma de referencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Estado | Real Decreto 157/2022 | Gobierno, previa consulta a las comunidades | Consejo de Ministros | Enseñanzas mínimas: objetivos, competencias clave, Perfil de salida, competencias específicas, criterios y saberes por ciclo, horario mínimo | LOE, arts. 6.3 y 6 bis; Real Decreto 157/2022 |
| Comunidad autónoma | Decreto u orden de currículo | Consejería de educación | Gobierno autonómico o consejero | Currículo completo, horario, desarrollo de evaluación, situaciones de aprendizaje, documentos del centro | LOE, art. 6.5; Real Decreto 157/2022, art. 11.3 |
| Centro | Proyecto educativo con la concreción curricular | Equipo directivo y órganos de coordinación, con propuestas del claustro | Claustro (concreción curricular y aspectos educativos); Consejo Escolar (proyectos y normas) | Contextualización, principios metodológicos, atención a la diversidad, evaluación y promoción, planes, criterios para las programaciones | LOE, arts. 121, 127 y 129; Real Decreto 157/2022, arts. 11.4 y 21.4 |
| Centro, cada curso escolar | Programación general anual | Equipo directivo | Consejo Escolar, respetando las competencias del Claustro | Organización del curso: horarios, planes, actividades | LOE, arts. 125, 127.b) y 132.n) |
| Ciclo | Programaciones didácticas de cada área o ámbito | Equipo de ciclo | Según la comunidad (por ejemplo, el Claustro en Andalucía) | Contextualización y secuencia de criterios y saberes, metodología, evaluación, recursos | Orden EFP/678/2022, art. 16 (Ceuta y Melilla); norma de tu comunidad |
| Curso | Distribución temporal y unidades de programación | Maestros del curso y equipo docente del grupo | Dentro de la programación de ciclo | Calendario, coordinación entre áreas del grupo | Real Decreto 157/2022, arts. 10.2 y 12 |
| Aula | Situaciones de aprendizaje | Cada maestro, coordinado con el equipo docente | Dentro de la programación | Tareas, agrupamientos, recursos, medidas DUA, instrumentos de evaluación | Real Decreto 157/2022, art. 2.f) y anexo III |
| Alumno | Medidas individuales (refuerzo, adaptaciones) | Tutor y equipo docente, con orientación | Según la comunidad | Ajustes para un alumno concreto | Real Decreto 157/2022, arts. 16 y 17 |
6. Errores frecuentes en este tema
- Presentar el proyecto curricular de centro como documento vigente sin matizar. Era el documento de la época de la LOGSE (el Reglamento Orgánico de 1996 lo llama «proyecto curricular de etapa»). Hoy hablamos de la concreción curricular incluida en el proyecto educativo (y del nombre que use tu comunidad).
- Decir que el Consejo Escolar aprueba la concreción curricular. La fija y aprueba el Claustro (LOE, arts. 121.1 y 129.b). El Consejo Escolar aprueba los proyectos y la PGA, respetando las competencias docentes del Claustro.
- Confundir proyecto educativo y programación general anual. El primero es estable y de identidad; la PGA es anual y organizativa.
- Programar por cursos olvidando que los criterios y saberes son de ciclo, o hablar de ciclos sin explicar que la LOMCE los suprimió y la LOMLOE los recuperó. Y a la inversa: si tu comunidad programa por curso (por ejemplo, Castilla y León), dilo.
- Usar estándares de aprendizaje, «contenidos» por curso o el Real Decreto 126/2014. Están derogados. Usa competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos (o «contenidos», si es el término de tu decreto autonómico).
- Confundir principios pedagógicos con una lista de metodologías. Los principios pedagógicos son los del art. 19 de la LOE y del art. 6 del Real Decreto 157/2022. Las metodologías son una consecuencia.
- Programación para «el alumno medio» con un apartado final de «atención a la diversidad». Con el DUA, la respuesta a las distintas necesidades se diseña desde el principio. Es justo lo que pide el título.
- Inventar órganos de coordinación. Usa los de tu comunidad. El equipo técnico de coordinación pedagógica es de Andalucía; la comisión de coordinación pedagógica es la del reglamento estatal de 1996 y de otras comunidades.
- Dar el anexo III como obligatorio en toda España. No es normativa básica (disposición final primera del Real Decreto 157/2022): cada comunidad puede definir las situaciones de aprendizaje a su manera.
- Reducir la coordinación a «nos reunimos los martes». Explica qué se decide, quién, con qué documentos y cómo se evalúa.
- Olvidar la evaluación de la propia programación. Es una obligación legal (Real Decreto 157/2022, art. 14.4) y un cierre natural del tema.
7. Cómo diferenciarse
Ideas con base suficiente para dar valor añadido sin perder rigor:
- Diseño inverso alineado con la LOMLOE. Explica que criterios, evidencias y situaciones de aprendizaje son las tres etapas de Wiggins y McTighe (1998) y muéstralo con tu ejemplo. Es una forma muy clara de demostrar que sabes programar.
- Leer el currículo en vertical. Mostrar cómo cambia un mismo criterio de ciclo a ciclo (por ejemplo, el 3.1 de Lengua) convence más que cualquier definición.
- Evaluación de la programación con datos. Proponer indicadores sencillos (porcentaje de alumnos que alcanzan cada criterio, resultados de la evaluación inicial, cuestionario al alumnado) y usarlos en el plan de mejora del centro (LOE, art. 121.2 ter).
- Profesionalismo colaborativo. Diferenciar la colegialidad artificial de la colaboración real (Hargreaves, 1994; Hargreaves y O’Connor, 2018) y apoyarte en la investigación sobre comunidades profesionales de aprendizaje (Stoll et al., 2006; Vescio et al., 2008), sin exagerar sus efectos.
- Equilibrio entre metodologías activas e instrucción explícita. Los principios de Rosenshine (2012) y la evaluación formativa (Black y Wiliam, 1998) permiten justificar por qué una situación de aprendizaje incluye momentos de explicación, práctica guiada y repaso.
- Transiciones entre etapas. Pocos temas desarrollan la coordinación con Infantil y con Secundaria, y está expresamente en la norma (Real Decreto 157/2022, art. 21.7; LOE, arts. 20.4 y 121.4).
- Conocer la novedad de tu comunidad (por ejemplo, el Decreto 483/2026 de Andalucía sobre programaciones didácticas). Un cambio reciente bien citado demuestra que tu tema está al día.
Lo que no recomendamos: citar cifras de «tamaño del efecto» sin conocer su fuente y sus límites, o presentar una metodología concreta (aprendizaje basado en proyectos, gamificación…) como obligatoria. La norma pide proyectos y resolución colaborativa de problemas (art. 6.9), no un método único.
8. La parte autonómica
Para este tema no basta el decreto de currículo: necesitas también la normativa de organización y funcionamiento de los colegios de tu comunidad (reglamento orgánico o equivalente) y, si existe, la orden sobre los documentos de planificación. Busca cómo se llama el documento de concreción curricular (concreción curricular, propuesta curricular, propuesta pedagógica…), qué elementos debe tener la programación didáctica y quién la elabora y aprueba, si la unidad de programación es el ciclo o el curso (en Castilla y León, el Decreto 38/2022 dice en su art. 2.2 que «Cada curso constituye la unidad de programación y evaluación»), qué órganos de coordinación existen y cómo regula las situaciones de aprendizaje, ya que el anexo III estatal no es básico (Castilla y León las define en el art. 14 de su decreto y exige que sean globalizadas, estimulantes, significativas e inclusivas). Fíjate en la terminología: algunas comunidades mantienen «contenidos» en lugar de «saberes básicos». Dos ejemplos verificados de normativa específica: en Ceuta y Melilla, la Orden EFP/678/2022 (arts. 13 a 16); en Andalucía, el Decreto 483/2026, de 31 de agosto, que ha modificado el Decreto 328/2010 en lo relativo al proyecto educativo, las programaciones didácticas y el equipo técnico de coordinación pedagógica. La norma de currículo de cada comunidad está en la tabla común de normativa autonómica.
9. Bibliografía (APA 7)
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 106, de 4 de mayo de 2006. Texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 340, de 30 de diciembre de 2020. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17264
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Boletín Oficial del Estado, 295, de 10 de diciembre de 2013. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12886 (solo para explicar la supresión de los ciclos).
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 5 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Boletín Oficial del Estado, 44, de 20 de febrero de 1996. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-3689
- Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Boletín Oficial del Estado, 52, de 2 de marzo de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3296
- Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Boletín Oficial del Estado, 174, de 21 de julio de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12066
- Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros. Boletín Oficial del Estado, 64, de 15 de marzo de 2007. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5478
- Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 32, de 7 de febrero de 2012. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1825
- Decreto de currículo de Educación Primaria de tu comunidad autónoma y su normativa de organización de centros (ver apartado 8 y la tabla común).
- Ejemplos autonómicos citados: Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL, 190, de 30 de septiembre de 2022); Decreto 483/2026, de 31 de agosto, por el que se adoptan medidas para la mejora del funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía (BOJA, 168, complementario n.º 3, de 31 de agosto de 2026).
Obras clásicas
- Antúnez, S., Del Carmen, L. M., Imbernón, F., Parcerisa, A. y Zabala, A. (1999). Del proyecto educativo a la programación de aula: el qué, el cuándo y el cómo de los instrumentos de la planificación didáctica. Graó. (Año de la edición localizada en catálogo; puede haber ediciones anteriores: cita la que manejes).
- Ausubel, D. P. (1968). Educational psychology: A cognitive view. Holt, Rinehart and Winston. Trad. cast.: Psicología educativa: un punto de vista cognoscitivo. Trillas, 1976.
- Coll, C. (1991). Psicología y currículum: una aproximación psicopedagógica a la elaboración del currículum escolar. Paidós. (Edición de Paidós; ver notas sobre la primera edición).
- Gimeno Sacristán, J. (1988). El currículum: una reflexión sobre la práctica. Morata.
- Hargreaves, A. (1994). Changing teachers, changing times: Teachers’ work and culture in the postmodern age. Cassell. Trad. cast.: Profesorado, cultura y postmodernidad: cambian los tiempos, cambia el profesorado. Morata, 1996.
- Pujolàs, P. (2008). 9 ideas clave. El aprendizaje cooperativo. Graó.
- Stenhouse, L. (1975). An introduction to curriculum research and development. Heinemann. Trad. cast.: Investigación y desarrollo del currículum. Morata, 1984.
- Tyler, R. W. (1949). Basic principles of curriculum and instruction. University of Chicago Press. Trad. cast.: Principios básicos del currículo. Troquel (cita el año del ejemplar que manejes).
- Vygotsky, L. S. (1978). Mind in society: The development of higher psychological processes (M. Cole, V. John-Steiner, S. Scribner y E. Souberman, Eds.). Harvard University Press. Trad. cast.: El desarrollo de los procesos psicológicos superiores. Crítica, 1979.
- Wiggins, G. y McTighe, J. (1998). Understanding by design. Association for Supervision and Curriculum Development. (2.ª ed. ampliada, 2005).
- Zabala, A. (1995). La práctica educativa. Cómo enseñar. Graó.
- Zabalza, M. Á. (1987). Diseño y desarrollo curricular. Narcea.
Referencias recientes
- Black, P. y Wiliam, D. (1998). Assessment and classroom learning. Assessment in Education: Principles, Policy & Practice, 5(1), 7-74. https://doi.org/10.1080/0969595980050102
- CAST. (2024). Universal Design for Learning Guidelines version 3.0. https://udlguidelines.cast.org
- Hargreaves, A. y O’Connor, M. T. (2018). Collaborative professionalism: When teaching together means learning for all. Corwin (SAGE). Trad. cast.: Profesionalismo colaborativo: cuando enseñar juntos supone el aprendizaje de todos. Morata, 2020.
- Rosenshine, B. (2012). Principles of instruction: Research-based strategies that all teachers should know. American Educator, 36(1), 12-19, 39.
- Stoll, L., Bolam, R., McMahon, A., Wallace, M. y Thomas, S. (2006). Professional learning communities: A review of the literature. Journal of Educational Change, 7(4), 221-258. https://doi.org/10.1007/s10833-006-0001-8
- Vescio, V., Ross, D. y Adams, A. (2008). A review of research on the impact of professional learning communities on teaching practice and student learning. Teaching and Teacher Education, 24(1), 80-91. https://doi.org/10.1016/j.tate.2007.01.004
Webgrafía
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. https://www.boe.es
- CAST. Pautas del Diseño Universal para el Aprendizaje. https://udlguidelines.cast.org
- Junta de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/eboja
- Rosenshine, B. (2012). Principles of instruction (versión en PDF de American Educator). https://www.aft.org/sites/default/files/Rosenshine.pdf
10. Fuentes verificadas
Comprobaciones realizadas en octubre de 2026. «Verificado» significa que el dato se ha contrastado en la fuente indicada. Todas las frases entre comillas atribuidas a una norma se han buscado literalmente en el texto indicado.
Temario y su vigencia
| Dato | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Título literal del tema 2 | texto oficial en el BOE, anexo, tema 2 |
| Orden ECD/191/2012, art. 1.b) | texto oficial en el BOE, art. 1 |
| Estado de la reforma de temarios | Comprobación recogida en (guía del tema 1) (fuentes de julio a septiembre de 2026); sin orden nueva en el BOE |
Normativa estatal
| Norma y artículos usados | Dónde se comprobó |
|---|---|
| LOE consolidada: arts. 1.e), 4.3, 6.1, 6.3, 6.4, 6.5, 6 bis, 18.1, 19, 20.4, 91.1.a), b), i) y 91.2, 120.1 y 120.4, 121.1, 121.2, 121.2 bis, 121.2 ter, 121.3, 121.4, 124.1, 124.5, 125, 127.a) y b), 128.1, 129.b) y c), 130.1, 132.n) | texto oficial en el BOE |
| LOE, texto original de 2006: arts. 18.1 y 121.1 y 121.3 | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-7899 |
| LOMCE, art. único.9 (nueva redacción del art. 18.1: «seis cursos») | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886 |
| Real Decreto 157/2022: preámbulo; arts. 2, 3.2, 5.4, 6, 9.4, 10, 11, 12, 13.2, 14, 15, 16.5, 17.3, 21; disposición transitoria primera; disposición final primera; anexo I (Perfil de salida); anexo II (Lengua Castellana y Literatura: introducción y criterio 3.1 de los tres ciclos; Matemáticas: criterios del segundo ciclo y saberes de los dos primeros ciclos); anexo III | texto oficial en el BOE |
| Real Decreto 82/1996 (consolidado, sin modificaciones desde 1996): artículo único, disposición adicional primera, arts. 38 a 46 y 49.4 | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-3689 |
| Orden EFP/678/2022 (consolidada, última actualización de 05/08/2022): arts. 13, 15, 16, 22.4, 23 y anexo III | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12066 |
| Ley Orgánica 8/2021, art. 35 | texto oficial en el BOE |
| Contraste con la normativa estatal auditada de Opositor AI (ámbito del Real Decreto 82/1996) | revisión interna de normativa de Opositor AI |
Normativa autonómica citada como ejemplo
| Norma | Dónde se comprobó |
|---|---|
| Decreto 38/2022 de Castilla y León: arts. 2.2, 5.2, 9 (título), 11 y 14 | Texto del BOCYL n.º 190, de 30/09/2022 (https://bocyl.jcyl.es/eli/es-cl/d/2022/09/29/38) |
| Decreto 483/2026 de Andalucía (BOJA n.º 168, complementario n.º 3, de 31/08/2026): art. 4, apartados Dos (art. 21.3 del Decreto 328/2010, proyecto educativo), Cuatro (art. 27), Nueve (art. 66.2) y Once (art. 87.3) | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/168/c03/1 · PDF oficial: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/168/c03/BOJA26-216803-00047-11413-01_00342643.pdf (cotejado el 02/10/2026) |
| Decreto 328/2010 de Andalucía (BOJA n.º 139, de 16/07/2010): arts. 78 y 87 | https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 (cotejado el 02/10/2026) |
Obras y artículos
Normativa autonómica: el currículo de Primaria de cada comunidad
Tu tema debe citar el decreto (u orden) de currículo de Educación Primaria de tu comunidad autónoma, que desarrolla el Real Decreto 157/2022. Lo recomendable es citarlo en tres sitios: en la introducción (marco normativo), en las implicaciones (por ejemplo, cómo concreta tu comunidad la atención a las diferencias individuales o las situaciones de aprendizaje) y en la bibliografía. Si tu comunidad tiene además normativa propia de inclusión o de convivencia, menciónala en el apartado de atención a la diversidad.
Normas de currículo de Educación Primaria por comunidad autónoma (comprobadas en el diario oficial correspondiente el 2 de octubre de 2026; revísalas antes de tu examen, porque cambian con frecuencia):
| Comunidad | Norma vigente (número, fecha y título orientativo) | Diario oficial | Cambios posteriores que debes conocer | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria | BOJA n.º 90, de 15 de mayo de 2023 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 30 de mayo de 2023. | Verificado |
| Aragón | Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria (en Aragón es una orden, no un decreto) | BOA n.º 145, de 27 de julio de 2022 | Modificada por la Orden ECD/866/2024, de 25 de julio (BOA n.º 153, de 7 de agosto de 2024). | Verificado |
| Asturias | Decreto 57/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria | BOPA n.º 156, de 12 de agosto de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Illes Balears | Decret 41/2025, d’1 d’agost, d’ordenació i currículum de l’educació primària | BOIB n.º 103, de 4 de agosto de 2025 | Sustituye al Decret 31/2022. Aplicable a todos los cursos desde 2025-2026. Si tu temario cita el 31/2022, está desactualizado. | Verificado |
| Canarias | Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria | BOC n.º 231, de 23 de noviembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Cantabria | Decreto 66/2022, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria | BOC n.º 135, de 13 de julio de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Castilla-La Mancha | Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Primaria | DOCM n.º 134, de 14 de julio de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Castilla y León | Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria | BOCYL n.º 190, de 30 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Cataluña | Decret 175/2022, de 27 de setembre, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació bàsica (regula Primaria, ESO y FP de grado básico) | DOGC n.º 8762, de 29 de septiembre de 2022 | Modificado por el Decret 480/2024, de 17 de desembre (DOGC n.º 9314, de 19 de diciembre de 2024). Una sentencia del TSJ de Cataluña, publicada por la Resolució EDF/3921/2025, anuló algunos preceptos. Cita el texto consolidado. | Verificado |
| Comunitat Valenciana | Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria | DOGV n.º 9402, de 10 de agosto de 2022 | Modificado por el Decreto 96/2026, de 19 de junio (DOGV n.º 10391, de 25 de junio de 2026), aplicable desde el curso 2026-2027 (suprime los proyectos interdisciplinarios, cambia horarios y regula los dispositivos digitales). | Verificado |
| Extremadura | Decreto 107/2022, de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria | DOE n.º 151, de 5 de agosto de 2022 | Modificado por el Decreto 241/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023). | Verificado |
| Galicia | Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria | DOG n.º 183, de 26 de septiembre de 2022 | No se han encontrado. Se desarrolla por la Orden de 26 de mayo de 2023. | Verificado |
| Comunidad de Madrid | Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria | BOCM n.º 169, de 18 de julio de 2022 | Modificado por el Decreto 59/2024, de 12 de junio (BOCM n.º 140, de 13 de junio de 2024). | Verificado |
| Región de Murcia | Decreto n.º 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria | BORM n.º 267, de 18 de noviembre de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| Navarra | Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria | BON n.º 130, de 1 de julio de 2022 | No se han encontrado. | Verificado |
| País Vasco | Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco | BOPV n.º 109, de 9 de junio de 2023 | No se han encontrado. | Verificado |
| La Rioja | Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria | BOR n.º 135, de 15 de julio de 2022 | Sin modificaciones según el repertorio oficial de normativa de La Rioja. | Verificado |
| Ceuta y Melilla (Ministerio) | Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional | BOE n.º 174, de 21 de julio de 2022 | Corrección de errores (BOE n.º 176, de 23 de julio de 2022) y modificación de sus disposiciones transitorias por la Orden EFP/754/2022. | Verificado |
Hemos verificado el número, la fecha y el diario de cada norma; los títulos son orientativos y pueden no coincidir palabra por palabra con el oficial. Cuando cites la norma en tu tema, copia el título literal del diario oficial (los enlaces están al final de este bloque).
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