Atención a la diversidad

Orden EDU/849/2010: normativa de atención a la diversidad en Ceuta

Regula la respuesta educativa a las diferencias del alumnado: identificación de necesidades, evaluación psicopedagógica, medidas ordinarias y específicas, adaptaciones curriculares y coordinación con los servicios de orientación.

Título oficial

Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio

Ámbito
Atención a la diversidad
Territorio
Ceuta
Boletín oficial
BOE
En el catálogo de Opositor AI
Vigente, revisado el 4 de septiembre de 2026
Leer el texto oficial

Cómo se cita la Orden EDU/849/2010 en la oposición

Es imprescindible en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, y necesaria en cualquier supuesto con un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo. Toda medida que propongas (un apoyo, una adaptación, un agrupamiento) se justifica con el artículo que la ampara.

El error que más resta no es dejarse una norma: es citarla en bloque al principio del tema y no volver a usarla. Cada vez que tomas una decisión (una medida, un criterio de evaluación, un agrupamiento), di de qué artículo sale. Eso es lo que separa un tema correcto de uno notable.

Lo que conviene saber de la normativa en Ceuta

  • Ceuta no tiene competencias en educación: la normativa "autonómica" son órdenes del Ministerio y la convocatoria sale en el BOE. Citar un decreto de alguna comunidad aquí es un error de bulto.
  • El mismo proceso selectivo cubre Ceuta y Melilla, con plazas diferenciadas por ciudad.

Última convocatoria: Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, de convocatoria del proceso selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros para Ceuta y Melilla (modificada en marzo de 2025 y junio de 2026; la convocatoria de diciembre de 2025 fue de Secundaria y otros cuerpos).

Preguntas sobre Orden EDU/849/2010

¿Qué es la Orden EDU/849/2010?

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La Orden EDU/849/2010 regula la atención a la diversidad y la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en Ceuta. Su título completo es: Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio.

¿Hay que citar la Orden EDU/849/2010 en el tema o en el supuesto?

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Es imprescindible en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, y necesaria en cualquier supuesto con un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo. Toda medida que propongas (un apoyo, una adaptación, un agrupamiento) se justifica con el artículo que la ampara.

¿Sigue vigente la Orden EDU/849/2010 en Ceuta?

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En el catálogo de normativa con el que corrige Opositor AI, revisado contra los boletines oficiales el 4 de septiembre de 2026, esta norma figura como vigente en Ceuta. Aun así, antes de citarla en el examen comprueba la versión consolidada en el BOE: las modificaciones parciales son frecuentes y el tribunal espera la redacción actual.

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